Autoridad Europea de Valores y Mercados

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Desde hace algunos meses se viene hablando de una nueva Autoridad Europea de Valores y Mercados, y la UE pasará a tomar el control de los derivados financieros que no sean negociados en Bolsa además de las ventas a corto, esto parte de dos tipos de proyectos de Reglamento que han sido aprobados por la Comisión Europea.

De esta manera con esta normativa, se limita la capacidad por parte de los reguladores nacionales y la última decisión la tendrá la nueva Autoridad Europea de Mercados Bursátiles respecto a las actividades financieras que se muestren más especulativas sobre el mercado así como se implementan más controles sobre los fondos eespeculativos.

Estos dos proyectos de Reglamento que rigen sobre derivados -over the counter- y las ventas a corto hacen que la Autoridad Europea de Mercados Bursátiles (AEVM), la principal supervisora. Con la finalidad de que exista cierta diferencia de medidas aprobadas dentro de cada uno de los países, para evitar casos como los de Alemania que en Mayo pasado, había prohibido las ventas a corto de algunos valores sin avisar.

Respecto a las ventas al descubierto, que están prohibidas en España y Portugal, el Reglamento comunitario las acepta bajo condición que el inversor presente los títulos negociados dentro de un plazo de 4 días desde el final de la operación. A través del nuevo Reglamento, los supervisores tendrán que comunicarle al AEVM, 24 horas previas.

Si surgiera algún “terremoto” en el mercado, en dicho caso las autoridades nacionales podrán adoptar medidas urgentes, aunque solamente temporales de hasta 3 meses, pero si se imponen prórrogas de cualquier tipo de restricción solamente serán de 3 meses cada vez y tendrán que estar sobre justificadas por el regulador.

Con esto, solitario las autoridades nacionales solamente podrán suspender una negociación un valor o instrumento financiero en caso que muestren caídas por más del 10% aunque solamente hasta que cierre el mercado el día siguiente.

Mientras que, la actividad de los supervisores nacionales estará sometida a coordinación de la AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados), comenzará su actividad a partir de Enero del año que viene, pudiendo la AEVM transmitir dictámenes a autoridades competentes nacionales.

Por otro lado, se establece que cualquier actividad financiera o negociación de productos será prohibida temporalmente en un Estado miembro.

En lo que respecta a la actividad en el mercado de CDS, se deberá comunicar a los respectivos supervisores y de igual manera las ventas cortas, en Bolsa y en bonos soberanos.

En cuanto a las posiciones cortas sobre empresas cotizadas, deberán ser públicas en caso de superar el 0,5% del capital.

Sobre el mercado OTC, al ser transacciones bilatelares y no tener información pública, desde ahora sus operaciones podrían ser parte de un registro con acceso a los supervisores.

Las ventas a corto al descubierto, se pretende que las ventas cortas descubiertas no sean prohibidas, aunque sí sufran fuertes restricciones, y presentar los títulos que son negociados. Los mercados bursátiles se verán obligados a hacer público el volumen de ventas a corto.

Además se ha establecido el tener que notificar al regulador las posiciones en corto que llegaran a afectar a más del 0,2% del capital de un valor y si superan el 0,5%, deberán hacerlas públicas y respecto a los títulos de deuda soberana, dicha información sobre posiciones en corto se comunicará a las autoridades, respecto a los límites que llevarán a comunicar esto para cada país será distinto.

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