Salarios de tramitación reforma laboral 2012

Los salarios de tramitación reforma laboral 2012 son unas de las preguntas que están haciéndose muchos y ante las varias consultas existe el caso del TSJ en País Vasco que ha admitido hace poco cobrar salarios de tramitación. Esto significa que los trabajadores les asiste el derecho a cobrar los salarios de tramitación cuando se diera la situación de despido antes que se pusiera en marcha la reforma laboral, teniendo en cuenta el 12 de Febrero de 2012. Además de que dicho despido se hubiera declarado improcedente posteriormente a la fecha.

Lo anterior ha sido establecido mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el pasado 21 de Febrero de 2012. Debe tenerse en cuenta que el derecho transitorio, cuando se de una norma expresa para la indemnización, aunque falta claridad respecto a lossalarios de tramitación en el Real Decreto-Ley 3/2012, debido a que se está regulando el contrato de trabajo anterior respecto a la entrada en vigencia de esta reforma y del despido improcedente tras haberse puesto en marcha la misma. Por lo que se recurrirá al cálculo de indemnización dentro de la disposición adicional quinta, del Real Decreto-Ley ante este tipo de situaciones.

Por lo que viendo que existe falta de aclaraciones sobre este aspecto de la Ley sobre en cuanto al litigio, los entendidos en el tema estiman que hay que aplicar la norma previa, ante la nula o vago texto que refleja la nueva norma, esto lleva a tomarse en cuenta el principio general de irretroactividad de alguna de las normas jurídicas del artículo 3.2 del Código Civil influyendo sobre el ordenamiento jurídico, regulándose el derecho transitorio, además de afectar al sistema de fuentes, incluyendo las reglas que rigen para poder interpretar las normas, y demás aspectos que deja en una nube de dudas y que no permiten poder aplicar en todo su contexto.

También se señala que dicho criterio es el que mejor se acomoda a lo que se tiene como principio de irretroactividad sobre las normas sancionadoras que no sean favorables además de las restrictivas en cuanto a los derechos individuales garantizados por el artículo 9.3 de la Constitución española. En caso que la normativa anterior señalaba como derecho individual es decir sobre el cobro de salarios de tramitación bajo situaciones como las descriptas, al ver esta reciente y aprobada nueva Ley tira por la borda tal derecho en dichos escenarios.

Por lo que queda como anillo al dedo la disposición transitoria segunda del Código Civil, esta norma es sumamente útil en situaciones como la descripta encargada de establecer actos y contratos siguiendo la normativa en cuanto al periodo en que se llevaron a cabo que remite a la pasada legislación.

La reforma laboral es desde su puesta en práctica y antes también acusada en varios aspectos tras haber entrado en vigencia principalmente el de no haber influido en nada para crear empleo e incluso en que de cierta manera ha empeorado los datos del par, como puede verse con lo anteriormente expuesto también tiene fallas en otros puntos.

Fuente: Eleconomista

Imagen: http://www.bcnconsultors.com

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