La Reforma Laboral

act-73-2

Después de las correspondientes votaciones y diversas opiniones de por medio, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó -mediante apoyo del PSOE –el proyecto de Ley para reformar el mercado de trabajo, que incluye 33 enmiendas entre las que se encuentra el poder despedir por pérdidas previstas o la disminución de forma persistente de los ingresos de la empresa, quedando estipuladas las causas de despido.

Además han aclarado que por actuar con competencia legislativa plena, no se requiere que este texto se ratifique en el pleno, de forma que será enviado directamente al Senado.

Dicha enmienda respecto a las pérdidas actuales o previstas o disminución en el nivel de ingresos, quedan ligadas a que pudieran afectar su viabilidad o capacidad de poder mantener el volumen de empleo. A la vez queda eliminada la alusión respecto a la falta de liquidez y disminución de beneficios.

Asimismo el texto de la enmienda estipula que la empresa deberá acreditar los resultados que declara y justificarlos que de estos mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva de mantener su posición dentro del mercado.

Por otro lado, se modifica los motivos que justifican el despido por absentismo laboral, cuya Ley se encarga de establecer el límite del 20% en las jornadas hábiles por el período de 2 meses consecutivos, o en todo caso el 25% durante 4 meses de forma discontinuada en el periodo de 1 año, pero ligado a una media de la plantilla que les manejaba en reducir pasando del 5% al 2,5%.

Permanece lo referido al trabajador, cuando este señale que el procedimiento de despido objetivo no se ajusta al derecho debido a que el causal real del despido es disciplinario, en dicho caso le corresponderá a este la carga de la prueba.

También se estipula que los inspectores de la Seguridad Social puedan ejercer un mayor control en cuanto a los procesos de incapacidad temporal, pudiendo emitir un alta médica además de ser los únicos competentes por medio de sus propios médicos para poder emitir una nueva baja médica en caso que dicha circunstancia se de dentro de un plazo de 180 días siguientes y que derive de la misma o similar patología, la principal finalidad es tratar de evitar la extensión de las bajas.

Además se reforma el Estatuto de los Trabajadores para que en las empresas en las que no exista una representación legal de trabajadores, en ese caso los empleados pudieran atribuir dicha representación para negociar el acuerdo, a libre elección, pudiendo ser una comisión de 3 miembros y que sea integrada por trabajadores de la empresa y habiendo sido escogida por los mismos.

Fuente: eleconomista

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