Nueva Autoridad Bursátil Europea (Esma)

La nueva Autoridad Bursátil Europea (Esma) ha recibido el permiso gracias a los ministros de Economía de la UE de una serie de poderes que le permitirá reducir o si se da el caso hasta prohibir de forma temporal las ventas en corto al descubierto y lo referido a los seguros que son utilizados para cubrirse del impago de la deuda conocidos como (CDS).

Esta nueva Autoridad denominada ESMA en inglés, tendrá el papel de coordinar la actuación de los supervisores nacionales sobre la prohibición o restricciones que estos llegaran a aplicar.

Con ello se evitará que se de en su grado máximo la especulación apoyándose en los instrumentos financieros que se le concede.

Los mercados y los países estarán agradecidos ya que muchos de los involucrados estiman que las apuestas bajistas contra los bonos de países periféricos no han hecho más que incrementar la crisis de deuda de la eurozona y las consecuencias que se ven actualmente.

Por otro lado se pretende que no vuelvan a sucederse situaciones como la de Alemania, cuya situación en medio de la crisis de la eurozona en 2010 debió prohibir las ventas a corto al descubierto sin que medie una consulta de por medio con los socios.

Uno de los que se muestra contrarios a los últimos poderes es Reino Unido que tiene varios aspectos que no encuentra positivo sobre la Autoridad Bursátil (ESMA). También se mostró contraria la vicepresidenta económica, Elena Salgado, ante los poderes de la Autoridad Bursátil y pretendía que fueran dejaba los ministros de Economía de la UE los que tuvieran que decidir sobre declarar situación de emergencia.

Mientras que, la propuesta de compromiso de España tuvo el apoyo de Reino Unido, Italia, Polonia, Bulgaria, Suecia, República Checa o Finlandia. Por el lado del vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE), Vitor Constancio, esté está a favor de los poderes de la Autoridad Bursátil.

Los poderes de los supervisores nacionales que les posibilitan restringir las ventas a corto no son los mismo entre los diferentes Estados miembros. Con los recientes poderes de decisión las autoridades nacionales les permite prohibir hasta por 3 meses e incluso lo puede extender, las ventas en corto de cualquiera sea el instrumento financiero implicado.

Además han dejado en claro que tales prohibiciones tendrán el apoyo de la nueva Autoridad Bursátil Europea.

Por lo que si se llegara a dar que el precio de un instrumento financiero sufriera una importante caída en el día, los reguladores nacionales podrán llevar adelante las restricciones respecto a las ventas en corto del instrumento en cuestión periodo que finalizaría el siguiente día para ralentizar las caídas.

Las ventas en corto son apuestas bajistas sobre el valor de una acción. El inversor pide prestados los títulos que piensa que van a bajar y los vende. Cuando caen los recompra más baratos para devolverlo. En las ventas en corto al descubierto, el inversor ni siquiera alquila los títulos, lo que incrementa el riesgo de incumplimiento crediticio.

También se daría una mayor transparencia sobre el mercado, debido a la dificultad que le implica para los participantes y reguladores conocer qué valores se comercializan en corto. Por lo que exigirán a inversores que apuesten a la baja por más del 0,2% del capital de alguna compañía y que lo comuniquen a los reguladores e informarle al mercado de sus posiciones cortas en caso que suban a más del 0,5%.

Junto a ello tendrán que informar a los reguladores de las ventas a corto de deuda pública, las que sean obtenidas mediante CDS. Con ello los reguladores tendrán la posibilidad de encontrar los riesgos y mantener la estabilidad de los mercados de bonos.

Imagen: Google

Fuente: Cincodias

Publicidad
Comments are closed.