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Especial nuevo IVA

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El IVA es el impuesto indirecto por excelencia y grava prácticamente todos los bienes y servicios, de forma que se puede decir que afecta directamente a cualquier tipo de consumo. El 1 de julio de 2010 el Gobierno acometió una subida de IVA sobre el tipo general y el reducido para dejarlos en el 18% y 8% respectivamente. Aquí os explicamos las claves sobre la subida y el funcionamiento general del IVA.

Todo el mundo ha oído hablar del IVA y tiene una noción general acerca de lo que es este impuesto, pero dado que se trata de uno de los tributos más extendidos bien merece la pena dedicar unas líneas a explicar su funcionamiento antes de entrar de lleno en su subida. Según lo define la Agencia Tributaria, el IVA es un tributo que “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“, lo que lo convierte además en un impuesto indirecto, al no recaer directamente sobre las personas, sino sobre bienes y servicios.

Y es que el IVA se aplica sobre el consumo y no sobre las personas como por ejemplo sí hace el IRPF. En este sentido el IVA tiene un carácter poco equitativo al gravar de igual forma a todos los ciudadanos, independientemente de su poder adquisitivo ya que se paga igual y en la misma cuantía tanto por ricos como por mileuristas. Precisamente por esto se dice también el IVA es un impuesto regresivo, ya que al ser igual para todos lo sufren más quienes menos ingresos tiene. Como contrapunto, la declaración de la renta tendría un carácter progresivo, ya que el tipo al que se tributa aumenta conforme lo hace el poder adquisitivo de la persona (ver tablas de IRPF).

Los tipos de IVA

Pese a este carácter regresivo, el IVA sí tendría una parte algo más ‘justa’ para con los contribuyentes y esto se debe a que existen diferentes tipos de IVA en función de los bienes y servicios a los que afectan. La actual legislación distingue entre tres tipos de IVA que serían los siguientes:

  • IVA general: este es el que se aplica por defecto a todos los productos que no formen parte de los otros dos grupos y que no estén exentos de pagar el IVA.
  • IVA reducido: se trata de un tipo menor que el anterior y que se aplica sobre un listado muy amplio de productos y servicios que incluye los alimentos que no están afectos de IVA Superreducido, así como transporte de viajeros, servicios de hostelería, entradas a espectáculos, bebidas refrescantes; animales destinados a consumo humano y reproductores; bienes utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales, como semillas o fertilizantes; aparatos como lentillas, gafas graduadas, elevadores para minusválidos y para el diagnóstico de enfermedades; asistencia sanitaria, servicios dentales. Importaciones de objetos de arte, antigüedades, peluquería, entrega de viviendas, incluidos garajes y anexos, viviendas de nueva construcción, servicios prestados por artistas y técnicos, servicios de asistencia social, servicios deportivos, servicios culturales y recreativos, exposiciones y ferias, sServicios funerarios, hostelería y restauración, limpieza en vías y jardines públicos y recogida de basuras y utilización de autopistas.
  • IVA superreducido: este IVA se aplica sobre unos pocos productos que se consideran de primera necesidad como pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos en lo que alimentos se refiere. Además, también están afectos a este tipo de IVA libros, revistas y periódicos, material escolar, salvo productos electrónicos; medicamentos para uso humano; servicios de de dependencia, vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos, prótesis, ortesis e implantes y viviendas de protección oficial.

La subida del IVA

El pasado 1 de julio de 2010 entró en vigor la subida de IVA anunciada en 2009 y que recogieron los Presupuestos Generales del Estado 2010 (ver documento completo) y que supuso una reforma fiscal en toda regla con un considerable aumento de la presión fiscal. Tras los cambios el panorama del IVA queda de la siguiente forma:

IVA general: pasa del 16% al 18%

IVA reducido: pasa del 7% al 8%

IVA superreducido: se mantiene en el 4%

Para aclarar conceptos relativos a esta subida y la forma en la que puede afectar a los bolsillos de los españoles, aquí os dejamos una serie de enlaces explicativos al respecto:

Y para los inversores, recordarles que algunas materias primas están exentas del pago de IVA, empezando por el ORO de Inverisón u oro sin IVA.

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