IVA del 21% en facturas de luz y teléfono

Se nos viene Septiembre encima la cuesta de Septiembre, por que a la cuesta de Enero de este año se nos suma la de este próximo mes con las subidas que significan por ejemplo la luz y el teléfono que deberán tributar al 21% desde el 1 de Septiembre. Lo peor es que no importa que el consumo sea previo a esto. Así los contribuyentes deberán abonar por IVA el 21% en sus facturas de luz y teléfono desde Septiembre.

No solo molesta el momento en que se sube el IVA, además de que se adelanta la subida ya que sería en 2013 pero a empujones de Bruselas se lo adelanta a Septiembre, a lo que hay que agregarle que la factura de luz y teléfono a pagar puede ser de consumo de meses anteriores lo que refleja la desesperación por recaudar del Gobierno de Rajoy.

Si las cuotas de abono fijas del servicio telefónico son abonadas de forma anticipada como ser: las facturas de los meses de Agosto y Septiembre pagadas en Agosto, en dicha situación les corresponderá pagar al tipo del impuesto del 18%, esta es una de las salvedades.

En la Web de la Agencia Tributaria figuran diferente información respecto al próximo aumento del IVA y como será en los diferentes casos. Hay que volver a recardar que:

-El tipo general de IVA sube del 18% al 21%
-El tipo reducido del IVA pasa del 8% al 10%.

Cabe destacar que, se da un importante traspaso de determinados productos y servicios que venían siendo parte de los que tributaban por el IVA reducido desde Septiembre tributarán al tipo general de IVA.

Operaciones de Compraventa:

Además de que, el tipo aplicable de IVA sobre las compraventa será independiente a cual sea la fecha en que se expida la factura.

Ejemplo:
El ejemplo es la de realizar una operación durante el mes de Agosto y la factura correspondiente recién se diera en el mes de Septiembre deberá tributar al 18%, por lo que no corresponde al 21%, esto sirve para los casos en los que pueda existir confusión.

Pagos Anticipados:

En las operaciones de pagos anticipados, deberá aplicarse el tipo actual al realizarse el abono efectivo.

Ejemplo:
Esto vale para ejemplos como la firma de contratos de compra por un vehículo en el pasado 20 de Julio de 2012 por 20.000€ dándose un anticipo en dicha fecha por 10.000€, sobre esta cuantía deberán tributar al 18%, y la otra parte tributará al 21%.

Por el lado de, los descuentos y devoluciones que se den después de realizada la compra tendrán que gravarse sobre los tipos que rijan cuando se diera la compra.

Operaciones con Entes Públicos:

Para este tipo de operaciones habrá que aplicarles el tipo que rija cuando se realizaran las operaciones, más allá del tipo que regía cuando se realizó la oferta de la operación.

Eejemplo:
Tomando como ejemplo que cualquier certificación que fuera emitida al 15 de Agosto y se hiciera efectiva al 10 de Septiembre corresponderá el IVA al 21%, con la salvedad que la obra proyecto en cuestión fuera recepcionada previamente a la fecha del ejemplo.

Fuente: Eleconomista

Imagen: http://blog.epages.com

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