Pensión amas de casa

Dura es la situación se la amas de casa en tiempos de crisis que les toca manejar un hogar en el que su cónyuge esté en el paro o todos los miembros o ver como ahorrar en las diferentes formas, afortunadamente desde hace meses que gracias a la reforma de las pensiones las madres pueden computar como cotizados hasta unos 5 años por el cuidado de sus hijos, así en su momento se había aprobado en una de las novedades y reconocimientos en la reforma de las pensiones. Entre su aprobación y estos meses la reforma ha tenido no grandes cambios aunque si modificaciones que pueden consultar desde aquí.

Así el periodo ha pasado de los 4 a 5 años en cuanto al periodo máximo que se les permite computar como cotizado en el caso de las madres que debieron haber interrumpido su vida laboral y haberlo dispensado a cuidar a sus hijos, siendo de unos 9 meses por cada hijo.

Vale recordar que cuando se trataba la reforma de las pensiones y se estudiaba que incluir o no dentro del Pacto de Toledo y que aunque se haya dado la reforma todavía cuando se recurre a estos temas sigue dando que hablar, sobretodo cuando se presentaron propuestas polémicas o interesantes, sobre la jubilación a los 67 años o sobre la reforma de las pensiones en 2011 que puede prestarse a modificaciones en 2012 en adelante.

En su momento la Comisión del Pacto de Toledo había propuesto que se estudiara crear una especie de incentivo fiscal para que los cónyuges que no se encontraran dentro del mercado laboral generen pensiones. Se pretendía  mejorar los mecanismos ligados al cuidado de los hijos y tener en cuenta dentro del periodo de cálculo que se requiere para poder acceder al derecho a una prestación.

Esta Comisión resaltaba que el actual sistema debe de valorar de mejor forma el género respecto a las pensiones, sobre la diferencia en la retribución, y tener en cuenta que existen extensos periodos de interrupción al tener que dedicarlo al cuidado de sus hijos o familiares dependientes, es por ello que se debía de modificar para mejorar el sistema.

Así, el documento aprobado por parte de la Comisión trata sobre que deben de impulsarse una serie de iniciativas para que las mujeres puedan complementar sus aportaciones económicas ayudadas de una serie de ventajas fiscales, pudiendo mejorar la pensión de jubilación y  obtener sus derechos de pensión propios, algo que mejorará sustancialmente la actual situación.Como era el aplicar un incentivo fiscal en una situación en el que el matrimonio se encuentre bajo régimen de bienes gananciales.

La Otra Pensión de las Amas de Casa:

Una de las últimas noticias conocidas sobre la otra pensión de las amas de casa la ha dado una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 y que no todas y todos hemos de recordar ni de haber leído en su momento y que viene bien refrescar para todas aquellas que se preguntan sobre el cobro de la pensión como ama de casa. Veamos esta sentencia en su momento prometía sentar jurisprudencia respecto al derecho a una pensión para las amas de casa. La misma establecía que se diera una compensación económica ante el divorcio en el caso que la mujer hubiera contribuido al matrimonio, y estuviera pactado debidamente bajo el régimen de separación de bienes, solamente en las tareas del hogar. Claro que hay pensiones y pensiones.

Dicha sentencia, fue dictada por la sala de lo Civil, y en su momento le dio lugar a que la mujer en cuestión pudiera cobrar una pensión compensatoria de unos (108.000€) explicando que había contribuido, por un periodo de 15 años que fue lo que duró el matrimonio, habiendo sido solo en las tareas propias del hogar.

A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo dio lugar ante el recurso que interpuso la mujer, esta era licenciada en derecho pero nunca logró desempeñarse ni en esa carrera ni fuera de su casa ya que se dedicó exclusivamente a cuidar a su pequeña hija y a las tareas del hogar,  en contraposición a la sentencia dictada por  Abril de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid habiendo otorgado en su momento una pensión compensatoria por (450€) debiendo ser mensual. En el caso de la ama de casa de la que hablamos, el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), le concedió la cu8antía mencionada por compensación de (108.000 €), habiendo llegado a este total al multiplicar 600€ monto estimado por el propio juzgado eso es lo que le hubiera costado contratar a una empleada de hogar, por todo un año es decir 12 meses y por los 15 años del matrimonio.

La mala noticia de este caso es que, la Audiencia de Madrid no vio como razonable tal compensación, ya que consideró que, al ser el caso de un matrimonio que estaba bajo el régimen de separación de bienes, dictó que “no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia“. También se puede ver que, el Supremo se dirige al artículo 1.438 del Código Civil este fija  que puede contribuirse al matrimonio a partir del trabajo doméstico, haciendo que tal contribución no siempre deba ser en metálico.

Agregando que,  ”El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen” cuando se da la separación de bienes. Esto hace que, el Supremo estimaba que debía conformar repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, ya que el mismo calculó dicha compensación de las tareas domésticas de la ama de casa a partir del sueldo que cobraría por el trabajo de otra persona en este caso el de una empleada contratada.

Fuente: http://www.cosaslegales.es

Imagen: sanic

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