Calcular la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una de las las tantas que se pueden cobrar y que según se cumplan ciertos requisitos pueden tener derecho a percibirlas, una de las preguntas es  ¿Cuándo se tiene derecho a esta pensión? en el caso del 70% de la base reguladora en las pensiones de viudedad por ejemplo. En esta caso se tiene derecho a tal porcentaje, cuando en por todo el período de percepción cumplan y de forma simultánea con:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares:
  • Que conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados -el grado de discapacidad deberá ser más del 33%-, también pueden ser los menores acogidos.
  • Que los rendimientos de la unidad familiar, y el pensionista, dividido entre el número de miembros que conforman la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75% del SMI  en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extras.

  • Además de que la pensión de viudedad sea  la principal o único ingresos,  cumplirán con este requisito si el importe de la pensión supera el 50% del total de los ingresos del pensionista.
  • Cuando los rendimientos anuales del pensionista tomando todos los conceptos no superen la cuantía tras sumar al límite previsto para cada ejercicio económico y esté previsto para el reconocimiento de mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

La pensión de viudedad en cómputo anual independientemente de los rendimientos anuales del pensionista nunca deberán estar por sobre los ingresos fijados, en caso de superarlo reducirán su cuantía de la pensión de viudedad evitando que estén por sobre el límite.

En caso que no lograran cumplir con uno de los requisitos sufrirán la aplicación del porcentaje del 52% con efectos del día 1 del mes siguiente del que   deje de concurrir el requisito.

Forma de calcular la pensión de viudedad en una separación judicial, divorcio o nulidad:

Caso de un solo beneficiario:

  • Si se trata de separado judicial o divorciado: le corresponderá percibir la pensión en cuantía íntegra.
  • Si el matrimonio fue sido declarado nulo: percibirá la pensión en cuantía proporcional al tiempo convivido con el fallecido.

Varios beneficiarios:

  • En caso de divorcio o nulidad, existiera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión,  será reconocida a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante.
  • Al garantizar, el 40% al cónyuge superviviente sin importar que esté separado o sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. Serán excluidos de la garantía los divorciados.

Forma de calcular la base reguladora si el fallecido era jubilado parcial:

Cuando hubieran compartido la jubilación parcial con un contrato de relevo tomarán en cuenta las bases de cotización del periodo trabajado a tiempo parcial, subiendo al 100% de la cuantía que hubiera correspondido si hubieran trabajado a tiempo completo en el mismo periodo. Pero No se verán incrementadas si son períodos en que no hubiera existido a la vez la jubilación parcial y un contrato de relevo, sin importar que se deba al incumplimiento empresarial por no mantener a un relevista.

Ante el fallecimiento del causante no quedara cónyuge sobreviviente o en todo caso falleciera después, se incrementará el porcentaje de la orfandad, ante el fallecimiento del causante no queda cónyuge sobreviviente o si el mismo falleciera estando en el disfrute de la pensión, el porcentaje del 52% de la pensión de viudedad se deberá repartir  con los huérfanos con derecho a pensión por partes iguales.

Será equiparada cuando no exista cónyuge sobreviviente:

  • La inexistencia registral de progenitor.
  • El abandono del hijo declarado judicialmente.

Aunque No se dará un incremento, si el cónyuge superviviente no generara pensión de viudedad o si la prestación se extingue si el beneficiario se casara nuevamente, al no existir la orfandad absoluta.

En cuanto al límite en el porcentaje que se aplica en la base reguladora de la pensión de orfandad, cuando hubieran varios huérfanos. Se toma la suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad del mismo causante no pudiendo superar el 100% de la base reguladora que corresponda.

Mientras que, la limitación de la base reguladora afectará a las pensiones de orfandad si la situación que lo cause fuera desde (1-1-2002). Mientras que la diferencia entre el 100% de la base reguladora y el porcentaje de la viudedad deberá repartirse en partes iguales entre todos los huérfanos que tuvieran derecho a pensión de orfandad.

Cálculo de la pensión de orfandad ante varios beneficiarios de pensión de viudedad y varios beneficiarios de la pensión de orfandad:

  • Se multiplicará el porcentaje aplicable a cada una de las viudedades por el tiempo de convivencia (52% o 70%  por el tiempo de convivencia).
  • Se sumarán los porcentajes que resulten.
  • La diferencia entre los porcentajes que resulten y el 100% se prorrateará entre los huérfanos.

Si se diera el fallecimiento del titular de la pensión de viudedad. Al momento de fallecer el titular de la pensión de viudedad, la misma subirá en partes iguales entre los mismos huérfanos. De no existir estos hubiera y existieran perceptores de favor de familiares, se verá incrementado el derecho de ellos en partes iguales siguiendo el siguiente orden:

  • Nietos y hermanos del causante.
  • Ascendientes e hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

Otra de las dudas es la cuantía correspondiente al subsidio en favor de familiares. Dicha cuantía se da al aplicarle el porcentaje del 20 % a la base reguladora -esta es calculada como la de la viudedad-. Pagándose a lo largo de 12 meses y en 2 pagas extraordinarias al año.

Puede darse la situación de que el mismo causante genere en diferentes personas pensiones de viudedad, orfandad y en favor familiares. Aunque existe un límite; en caso de si varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones de muerte y supervivencia no podrán estar por sobre el 100% de la base reguladora correspondiente.

Mientras que dicho limite será aplicado sobre la determinación inicial de las cuantías, aunque no será afectadas las revalorizaciones periódicas futuras.  Por el lado de las pensiones de orfandad registran una trascendencia que supera a las pensiones en favor de otros familiares. Aunque dicho límite no evita el reconocimiento del subsidio temporal en favor de familiares, y  que no sufrirá del límite.

Fuente: Seguridad Social

Imagen: tecnicomercialwg

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