Cotizaciones becarios a la Seguridad Social

Cotizaciones becarios a la Seguridad SocialPronto vence para los estudiantes en prácticas el plazo para afiliarse a la Seguridad Social. El Ministerio de Empleo ha ampliado el plazo para que los becarios se puedan dar de alta además de cumplir con el pago de las cotizaciones. Con el fallo del Supremo contra el real decreto de Educación que le daba la posibilidad a las empresas de no cotizar por los becarios, permite que la Seguridad Social aumente el número en el régimen general ya que los becarios universitarios deberán cotizar a la Seguridad Social.

Así finalmente las cotizaciones de los becarios a la Seguridad Social, estos son estudiantes en prácticas remuneradas en empresas o instituciones deberán realizarse ante la resolución del Ministerio de Empleo, empuja a los becarios universitarios a darse de alta en la Seguridad Social. Por lo que disponen de plazo hasta el 30 de Septiembre las empresas para registrar en el sistema a los becarios que no venían cotizando.

A la hora del alta, figurará con fecha del 28 de Junio, ya que es la fecha de publicada la sentencia. Por otro lado se prorroga al 31 de Octubre el plazo para pagar las cotizaciones sociales de los meses de: junio, julio y agosto a fin de reducir el efecto de la medida del Alto Tribunal respecto a la liquidez de las empresas involucradas.

Beneficio para los estudiantes Afiliados a la Seguridad Social:

Con la reciente resolución de Empleo y la del Supremo se verán beneficiados los estudiantes en prácticas, al afiliarse a la Seguridad Social podrán ampliar su vida laboral, y hasta acceder a una pensión y de cobertura ante un accidente de trabajo o enfermedad en la empresa.

-No habiendo límite temporal, por lo que el tiempo cotizado será equivalente al periodo de duración de las prácticas remuneradas.

-Tienen una cobertura como la de un asalariado, mientras que los becarios, no cotizan por desempleo.

-Acceden al derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, e incapacidad temporal por accidente de trabajo o por enfermedad común.

-El empresario debe paagr de cuota (34,72 euros) al mes.
-Los becarios deben pagar de cuota (6,09 euros).

Reforma de las Pensiones y Real Decreto:

Recordemos que la reforma de las pensiones del Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011 abligaba a las empresas a tener que dar de alta a la Seguridad Social a los becarios, pero por entonces desde entonces mediante real decreto del Ministerio de Educación dejaba fuera a los becarios universitarios.

Por lo que cada empresa o institución ha venido eligiendo entre la norma de Empleo dando de alta a los becarios y otras no afiliaban a los estudiantes universitarios en prácticas al guiarse por el real decreto de Educación. Ante esta doble norma, Comisiones Obreras (CC OO) presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que anula el real decreto de Educación.

Quién Debe Dar de Alta:

La parte responsable para dar de alta al becario debe ser la empresa, entidad o institución que está financiando el programa de formación. El becario debe presentarse en la Tesorería de la Seguridad Social solicitando inscribirse en el régimen general. Las empresas quedan obligadas a dar de alta a los becarios con estudios universitarios o estudio de formación profesional.

En tan solo un mes las empresas y entidades registraron a 41.135 becarios a la Seguridad Social. Por el real decreto de Educación del 10 de diciembre excluía del nuevo régimen a los becarios universitarios a la vez que se dieron de baja varios becarios del régimen de la Seguridad Social, por ahora son 20.000 becarios dados de alta, es decir bajó a la mitad ya que en 2011 eran 41.000 los becarios registrados.

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