Plan de empleo juvenil: reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social

Ante el anuncio de las nuevas reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social dentro del Plan de Empleo Juvenil en lo que respecta a contratar a menores de 30 años, genera sin dudas algunas dudas que despejar una de ellas es que los despidos procedentes no serán una barrera para que empresas y pymes puedan decidir acogerse a estas nuevas ayudas para emplear a jóvenes de menos de 30 años.

Esto despeja el camino para que las empresas puedan sin dudar salir a beneficiarse de estas reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social y poder contribuir a reducir el paro juvenil que se da en el colectivo de jóvenes de menos de 30 años.

Esto hace que las empresas como las pymes deban a cambio mantener los niveles de empleo en sus respectivas plantillas, con esto el Gobierno de Rajoy busca que se frene el llamado efecto de reemplazo de sus trabajadores mayores contratando empleados jóvenes que resultan en contratos mucho más baratos, por lo que no por contratar jóvenes debe ser en detrimento de despedir a empleados mayores.

Si bien al releer el Boletín Oficial del Estado (BOE), resalta que existe la excepción de que no será considerada como incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo en los casos de:

-Al momento de que el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas
-Si se extingue por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente
-Cuando la extinción del contrato se deba a una causa imputable al trabajador es decir por: dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total.

Tal el caso de cuando la empresa realizó un conjunto de despidos individuales o de carácter colectivo de los llamados objetivos alegando dificultades económicas u otras causas por la que fueron pactados o reconocidos vía judicial bajo la figura de procedentes.

En ese caso corresponderán las nuevas ayudas por contrar a jóvenes menores de 30 años, que podrá ser bajo los 3 tipos de contratos incentivados:

-Contratato a tiempo parcial
-Contrato con vinculación formativa
-Contrato de forma indefinida -cuando la empresa o el trabajador autónomo posea una plantilla inferior a los 9 trabajadores
-Contrato temporal para jóvenes con menos de 3 meses de experiencia laboral en el mercado.

Impedimento:

Otro de los puntos es el de que para que logren acogerse a dichas reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social o en todo caso a las exenciones de cuotas, tendrán las empresas y trabajadores autónomos en los 6 meses previosa que se celebre el contrato No haber adoptado, ninguna medida de carácter extintiva improcedente.

Corresponderá el impedimento sobre despidos que se realicen de ahora en más además de ser respecto a producidos a puestos del mismo grupo profesional y mismos centros de trabajo dentro del que pasará a emplearse el empleado joven bonificado. Por lo que este punto es en el que aparece uno de los impedimentos.

Compatibilidad:

Un aspecto a tener en cuenta es el de la compatibilidad en el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo de autónomo, el BOE especifíca que será:

“cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción al mercado laboral”.

Esto significa que el Estado no cotizará por el parado a la Seguridad Social duante el tiempo en que dura la compatibilización. Además de aclarar que si compatibilización se debe al inicio del nuevo puesto en forma de trabajador autónomo, en dicho caso el trabajador se evitará todas las obligaciones del Servicio Público de Empleo respecto a parados que estén percibiendo ayudas económicas de cualquiera de las actuales.

Incentivo a Contrato a Tiempo Parcial:

El mencionado incentivo al contrato a tiempo parcial ofrece una duración de 12 meses como periodo máximo, pero puede prorrogarse 1 año más-12 meses-, cuando el trabajador compatibilice el empleo con un curso de formación o en todo caso hubiera realizado un curso dentro de los anteriores 6 meses a que finalizara el primer contrato.

Mientras que, los jóvenes tendrán la posibilidad de encadenar sus contratos de formación y aprendizaje, ya que pueden llevarlo adelante las empresas de trabajo temporal (ETT), respecto a nuevos contratos de prácticas, esto les permite encadenar un total de 5 años de contratos que estén logados a las actividades formativas de diferentes crusos.

Acogerse a la Capitalización:

Mientras cuando el parado decida acogerse por la capitalización de la prestación por desempleo por alguna de las causas mencionadas como las nuevas que regen, si así fuera el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación de una sola vez enc aso que impugnara en tribunales el despido por el que cobra la prestación. Debiendo esperar lo que decida la resolución judicial y así podrá o no cobrar la prestación.

Contratación Incentivada:

Dentro de la gama de modalidades de contración incentivadas, se establece que el contrato a tiempo parcial vinculado a formación le corresponderá a aquellos trabajadores que logren cumplir con al menos 1 de 3 requisitos:

-Contar con experiencia laboral de al menos 3 meses
-Que provenga de un sector de actividad diferente según un reglamento
-Figurar como inscrito en un periodo que supere los 12 como parado.

Imagen: http://www.castillalamancha.es