A partir del 11 de abril de 2023, comenzará la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022.
Durante este período, los contribuyentes podrán tramitar el borrador de su declaración anual del IRPF para verificar si tendrán que pagar o recibir una devolución, una vez que se hayan aplicado todas las deducciones estatales o autonómicas correspondientes.
Qué cambia en la declaración de este año
La Agencia Tributaria establece límites para la presentación de la declaración, los cuales se basan en la suma total de los ingresos del contribuyente, así como en los gastos, deducciones y reducciones aplicadas siguiendo las normas generales, independientemente de si provienen de diferentes pagadores.
En general, la Agencia Tributaria establece que para la declaración de este año, las personas que hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos en 2022 no tendrán la obligación de tributar en el IRPF anual, siempre y cuando estos ingresos provengan de un único pagador.
Por otro lado, los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y cuyos ingresos no superen los 15.000 euros estarán exentos de tributar, siempre que la suma de las cantidades del segundo y los restantes pagadores no excedan los 1.500 euros anuales.
Qué se va a considerar como segundo pagador
El Gobierno central ha aprobado una medida para aliviar la carga tributaria de los contribuyentes en la nueva campaña de la Renta.
Existen varias situaciones durante un ejercicio fiscal en las que se puede tener más de un pagador, como trabajar para diferentes empresas en el mismo año o trabajar por cuenta propia y ajena.
Además, la prestación contributiva por desempleo o el ERTE también se consideran segundos pagadores, ya que son rendimientos del trabajo. Hacienda considera como segundo pagador a cualquier entidad o persona que haya abonado al contribuyente más de 1.500 euros durante el año fiscal. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que no se incluyen los pagadores, como las indemnizaciones por despido, las prestaciones por maternidad o paternidad, o los rendimientos procedentes de Letras del Tesoro.
De esta manera, existen varias situaciones en las que no se considera que una persona tenga segundos pagadores, por ejemplo, si se recibe una pensión compensatoria o una pensión alimentaria, en el caso de subrogación laboral, pago delegado, o si la empresa cambia de nombre o se fusiona con otra.