¿Qué pasa con las deudas al abandonar el país?

La cifra de personas que en los últimos años han abandonado nuestro país, tanto extranjeros como nacionales, es enorme y en algunos casos incluso cercana a los movimientos de salida de los años 70 del pasado siglo. Uno de los efectos laterales de esta gran salida motivada por la crisis es sin duda el de las supuestas deudas que pueden quedar atrás. ¿Realmente sabemos que ocurre con las deudas al abandonar el país?

Debemos aclarar de inicio que se trata de una cuestión delicada, que además ha generado y genera no pocas discusiones, y sobre la que cuesta ponerse de acuerdo, ya que, efectivamente, en este caso teoría y práctica no siempre se van a dar la mano.

Deudas

Te puedes olvidar de tus deudas pero las deudas no te olvidan

Es una frase un tanto rebuscada, pero, refleja claramente la realidad. Quien asume dejar tras de sí una deuda cambiando de país, puede llegar a pensar que el hecho de que la deuda no le persiga de manera inmediata significa que está de algún modo acabará eliminada, esto es un error de bulto, y además, a medio plazo puede suponer como veremos sorpresas inesperadas para el deudor.

La realidad es que las deudas, las bancarias fundamentalmente pero el conjunto de la deuda general, nos perseguirán y podrán volverse contra el deudor en cualquier momento. Es decir, la deuda no se borra.

Mentiras y verdades a medias

Se ha generado en los últimos años un caldo de cultivo perfecto para las mentiras y las verdades a medias en relación al abandono de las deudas. Una de estas verdades a medias muy extendida es la de que el abandono de la deuda es libre, no ocurre absolutamente nada, y, quién es capaz de instalarse en un país abandonando su deuda en otro puede recomenzar de cero su vida y olvidarse de aquellas deudas.

Morosidad bancaria en España
Morosidad bancaria en España

Se trata en todo caso de afirmaciones peligrosas. Es cierto, que en países donde no existen convenios judiciales de colaboración los procesos de traspaso a través de la justicia de las deudas son complicados cuando no inexistentes. También es cierto que los países donde sí existen estos convenios, dependiendo de los importes deudores puede parecer que a las grandes entidades bancarias no les interesa el gasto que puede suponer la persecución legal del deudor… y esto también con el tiempo se demuestra de algún modo una verdad a medias, ya que, cada vez son más las reclamaciones en este sentido y las acciones judiciales en el extranjero originadas por los impagos, fundamentalmente los relacionados con el sector inmobiliario.

Por otro lado no debemos olvidar la proliferación internacional durante el periodo de crisis de la figura del gestor de deuda en todos los países. A fecha de hoy la reclamación de deudas por importes relativamente bajos (incluso por debajo de los 2.500 euros) se ofrecen por parte de una gran cantidad de empresas en todo el ámbito europeo, a cambio de comisiones elevadas obviamente, estas empresas gestionan los recobros de deudas justificadas de residentes en sus países. Realmente no estamos ante algo nuevo, ya que este tipo de servicios se venía prestando en el tiempo, pero, el crecimiento de la demanda de estos servicios ha sido exponencial.

Saldo Migratorio
Saldo Migratorio

Y por último, en la línea de lo anterior, no debemos olvidar las empresas especializadas precisamente en la compra de deuda  particular para su posterior cobro,empresas que también funcionan en el ámbito internacional.

ahorrosCómo evoluciona la deuda

Cuando la deuda ha llegado al ámbito judicial, la presencia o no del deudor en los procesos no es en absoluto necesaria. Esa especie de leyenda urbana que circula en ciertos ámbitos sobre la prescripción de las deudas inmobiliarias a partir de la no presencia del deudor, o, la entrega de llaves y fuga posterior, no sólo no es realidad sino que incluso en determinados casos puede convertirse en un agravante e incluso llevar al terreno penal lo que en principio debiera quedarse en el ámbito civil.

Por tanto como decíamos los procesos judiciales continuarán su curso en España independientemente de la presencia del deudor o no y llegarán a un punto en el que en caso de posesión de bienes éstos se ejecutarán para satisfacer la deuda, por lo que obviamente no existe protección alguna para estos bienes que el usuario haya podido dejar atrás.

A la vez el resultado de los procesos judiciales permiten perfectamente, gracias a las herramientas implementadas por la justicia, el envío de comunicaciones judiciales  entre países lo que, de manera directa implica  que la recepción en un juzgado del país destino de una orden de un juzgado español puede perfectamente, en lo que se conoce como comisión rogatoria, autorizar el hecho de embargar cuentas bancarias del deudor.