Qué dijo definitivamente el Tribunal Supremos sobre las hipotecas IRPH

En un juicio reciente, el Tribunal Supremo dictaminó sobre las hipotecas que disponían del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que estas no se habían comercializado con la transparencia necesaria a sus clientes, pero que a pesar de esta falta de transparencia, no podían considerarse abusivas. 

Esta sentencia se realizó teniendo en cuenta hasta 4 recursos de casación estrechamente ligados a este conocido índice hipotecario. Además, cabe destacar que se trataba de la primera vez en la que el Supremo tenía en cuenta el criterio seguido por el Tribunal de Justicia Europeo. Gracias al cual se pudo determinar que, efectivamente, hubo una falta de transparencia en lo que respecta a este tipo de comercialización de viviendas.

La sentencia del supremo sobre las hipotecas IRHP

No obstante, el Tribunal ha mencionado ante los medios que, en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, se ha podido apreciar una falta de transparencia por no haberse informado sobre la evolución de dicho índice en los dos últimos años, pero no resulta suficiente como para calificar este tipo de hipotecas como abusivas. 

Aún así, la sentencia es suficiente como para dejar de comercializar con todas aquellas hipotecas ligadas al IRPH que no se consideren transparentes con sus clientes, además de obligar a las entidades bancarias a devolver el dinero que corresponda a los clientes afectados. 

Todavía faltan unos cuantos días para que conozcamos el texto completo sobre la sentencia, que muy probablemente generará un alto nivel de confusión entre los usuarios en lo que respecta al proceso judicial del que disponen este tipo de créditos hipotecarios.

De hecho, el dictamen del Tribunal de Justicia Europeo dejaba muy claro que se podía considerar abusiva una hipoteca con IRPH si esta no se había comercializado de una manera clara y comprensible para el cliente, pudiendo realizarse una sustitución del índice por otro para que el usuario no tuviera que hacerse cargo de la penalización por la cancelación de la hipoteca. 

Por lo tanto, para poder dar por buena una cláusula del IRPH, esta debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, permitiendo que el consumidor medio, informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender su funcionamiento al completo, así como las consecuencias económicas que tendrá el mismo.

También resulta necesario para dar por válido un contrato hipotecario que dispone de IRPH, que la persona que está comercializando con este producto haya suministrado la información necesaria en lo que respecta a la evolución histórica del índice.

En cualquier caso, la resolución que ha dictaminado el Tribunal Supremo sobre los cuatro recursos investigados ha sido coincidente, mientras que queda a la espera la resolución sobre el quinto, ya que en este último caso se trata de una vivienda de protección oficial.

Para finalizar, hay que tener en cuenta que el IRPH es un índice muy común en la banca española, y en sus orígenes disponía de dos modalidades diferentes: una por parte de las entidades bancarias y otra por parte de las cajas, que con el paso del tiempo pasaron a fusionarse al desaparecer las últimas entidades.

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