Pensiones diputados

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Las Cortes le garantizan a los parlamentarios la prestación más alta bajo condición de haber cotizado por un período mínimo de 11 años. Como se sabe, las pensiones de los parlamentarios se encuentran reguladas por medio de un reglamento que ha sido aprobado en 2006 y el que establece su dotación, así como las ayudas complementarias y el plan de previsión social del que se benefician tanto los diputados como los senadores.

El reglamento les garantiza el cobro de la pensión más alta, debido a que si los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de percepción de dichas prestaciones, entonces las Cámaras se encargarán abonar la diferencia entre el límite y la pensión que perciben los solicitantes.

Es así que, las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto la pensión a todos aquellos que han sido miembros del Congreso o del Senado. Tendrán ese derecho los ex parlamentarios que han sido diputados o senadores durante un período de, al menos, 7 años, y cuando hayan cumplido 65años o obtenido la jubilación anticipada desde los 60 años tras haber cotizado durante 40, además cuentan con el derecho a la pensión los que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente.

Es así que, para el cálculo de la pensión, se obtendrá de la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, de otros sistemas y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas por medio de estos los porcentajes:
De 7 a 9 años de mandato, el 80%.
Por más de 9 años y hasta 11 años de mandato, el 90%.
Por más de 11 años de mandato, el 100%.

Si el ex parlamentario accede a la jubilación parcial, entonces la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.

Mientras que, el reglamento prevé ayudas para los ex parlamentarios que han cumplido 55 años y no tengan trabajo. Entonces las Cortes Generales deberán mantenerlos en alta en la Seguridad Social hasta que logren completar el periodo de cotización que se requiere para acceder a la pensión de jubilación, según el convenio suscrito con la Seguridad Social.

Tras haber finalizado el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad, en caso de no contar con ingresos o de patrimonio, los ex parlamentarios podrán tener derecho a percibir una ayuda que equivale al 60% de la asignación constitucional hasta completar el correspondiente periodo de cotización para obtener el derecho a la pensión de jubilación.

Por otro lado, los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no les posibilite acceder a la pensión, además de sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar la ayuda económica.

Tras el fallecimiento del ex parlamentario y que este hubiera desempeñado durante mínimamente 7 años, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años tendrán derecho a percibir una ayuda, en un pago único, por un importe total que equivaldrá a dos mensualidades por cada año de mandato.

Imagen: iesf.es

One response to “Pensiones diputados

  1. No podemos permitir que continue el robo de nuestro sistema social, y de pensiones. Roban al estado todo lo que estamos pagando. Se juegan nuestros impuestos para seguir robando, y llevarse nuestro dinero a los paraisos fiscales.
    Ya esta bien.
    Guillotinas a la calle, en busca de las cabezas corruptas

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