Ley reforma pensiones

Después de una larga espera, se ha tomado partido sobre la tan ansiada ley reforma de las pensiones que dará un cambio a la Seguridad Social aplicable a periodos transitorios diferentes a cada variable, y que detalla varios cambios para el sistema actual de cálculo de la jubilación.

Primero que nada, tenemos que saber que por medio de esta reforma se producirá la extensión del periodo de cálculo a enero de 2013 es decir como calcular la pesión, (año donde se comenzarán a tomar los 16 últimos años para hacer el cálculo) con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y de esta manera, arribar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.

Que Cambia:

Por otra parte, se modifica la edad de jubilación que se retrasará hasta los 67 años, pero con una carencia más lenta.

Es decir, en un comienzo se elevará un mes al año en los 6 primeros años. De esta manear, en el año 2018 la jubilación se habrá retrasado hasta los 65 años y seis meses. A continuación, se retrasará en dos meses al año en los nueve años siguientes. Así, en enero de 2027, se logra retrasar la edad de jubilación, la edad de jubilación se habrá prolongado hasta los 67 años.

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¿Pero entonces me podré jubilar a los 65 cumplidos hasta el 2018? Pues claro que no, porque en 2013 deberá tener 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses; y así sucesivamente.

En otros términos, la reforma de la ley de pensiones se pronuncia actualizando la contribución de cada año desde los 15 a los 35 (pensión máxima) actual. En concreto, se reparte entre los 15 años cotizados (la mitad de la pensión), y los 37 cotizados (el 100% de la base reguladora).

Actualmente, los diez años que transcurren entre los 15 de cotización y los 25, se adjudican un 3% de pensión cada uno de ellos, llegando al 80% con 25 años, y el resto, hasta los 35 de cotización para llegar al 100%, computan un 2% cada ejercicio.

No obstante, desde que entre en vigencia la reforma, en el año 2013, se cotizará de forma transitoria y en cuatro fases, llegando a 2027 al equilibrio en el reparto de la imputación por cada año. O sea que, se logrará que cada año se tenga el mismo peso, que será de 2,2727% de pensión, partiendo también de un 50% con 15 años.

Además, esto trae una novedad, dado que se introduce un reparto de carga por meses, que evite contabilizarse el último año de cotización como completo aunque sólo se tenga una parte, como ahora. Entonces, desde 2013 los cómputos por los años no completos se harán por meses. Para lograr esto, el reparto de imputaciones de la nueva escala de aseguramiento será de 0,21% por mes los primeros años y de 0,19% por mes los de los últimos años, equilibrándose en 0,20% por mes en 2027.

¿Y si ya cumplí la edad necesaria ahora, y tengo los 38,5 años cotizados, puedo jubilarme con la pensión completa?

Claro que sí, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si se han cotizado 38,5 años. Además, agrega un periodo transitorio, dado que ahora se puede jubilar la gente con el 100% al cumplir 65 si se han cotizado 35 años. Este tránsito desde los 35 años a los 38,5% se hará de tal forma que se elevará 6 meses cada dos años desde 2013 (es decir que en el año 2015 podrán jubilarse quienes hayan cotizado 30 años y seis meses, y en 2017 los que acumulen 35 años y 12 meses, es decir, 36 años, etc. todos al 100%). Se espera que haya 7 escalones de seis meses para llegar a los 38,5 años en 2027.

¿Qué sucederá con la jubilación anticipada?

En lo que respecta a la jubilación anticipada, se mantiene la posibilidad de los 60 años si se cotizó antes de enero de 1967, y se aplicarán coeficientes reductores del 8% por cada año de anticipo. Asimismo, podrán jubilarse a los 61 años quienes sean despedidos por causas reales y tendrán una reducción del 7,5% por cada año de anticipo.

La reforma también toca este punto, ofreciendo la posibilidad de jubilación anticipada a los 63 años de forma voluntaria sin causa. Pero para ello, se deben tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora, restándole 7,5% por cada año de anticipo.

Otras modificaciones de la Ley Reforma Pensiones

Las jubilaciones parciales tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo. Con este fin, año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.

Dentro del tema de Becas y Maternidad, los contratos de formación cotizarán en función del salario del trabajador. Las mujeres con descansos por maternidad cotizarán y se computarán 116 días por cada hijo, y podrán descontar nueve meses por cada hijo en las variables de edad de jubilación y periodos de cotización exigibles.

Esto ha sido un anticipo de lo que se viene. Fomentamos el empleo pero no generamos trabajo, dejemos que nuestros abuelos no descansen y así mantengamos un sistema de pensiones que tiende a derrumbarse. No es sólo problema de España, varios países europeos lo han hecho, mientras que en los emergentes la edad para jubilarse cada vez es menor (¡¿qué raro no?!). Lo que falta es población activa, y estamos inventando algo para que no se nos venga la noche desde todos los flancos…


Imagen: Financialred

Gráficos: lascifras.blogspot

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21 responses to “Ley reforma pensiones

  1. Otra reforma que también nos la hacen los socialistas, para que ganemos menos de jubilado,
    solo para los que estamos en el régimen general de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.
    No nos demuestran con números que sea necesaria.
    No les dejemos que nos lleven a la indigencia mientras que ellos viven en la opulencia.
    En las próximas elecciones vayamos a votar para echarles del poder a los socialistas y al PP.
    Tenemos que reformar las reformas de las pensiones
    Y sobre todo quitar las Autonomías.

  2. Me podrían contestar a esta pregunta. Yo cumplo 65 años el 12 de febrero de 2029 y tendré corizados 38 años y seis meses en julio de ese mismo año.¿En qué mes y año podré jubilarme con la pensión completa?

  3. me pueden decir si las nuevas medidas no empiezan hasta el 1/1/2013, y hasta entonces NO se toca nada del sistema actual ??
    Gracias

  4. Tengo 61 años estoy pre jubilado por un ERE, hasta que no cumpla los 65 años, no paso a estar jubilado,el día que cumpla los 65 años tendré cotizados a la seguridad social 34 años y cinco días.
    Según me habían dicho en la seguridad social, el día que me jubilara cobraría el 100% de la pensión. con la nueva reforma de pensiones, ¿ cual seria mi situación?

  5. Tengo 54 años y dsd agosto del pasado año, estoy en para al entrar en un ERE // Si no consigo trabajo, cuando termine de cobrar el subsidio por desempleo tendré cotizados 37 años y medio y 56 años de edad // Cuando me llegue la hora de jubilacion a los 65 años…¿m podré jubilar con el 100%¿? o tendria que cotizar algo mas a la SS¿?

  6. Alguien puede concretar en que caso se puede aplicar una base de más de 25 años a los despedidos,o sea, despedidos ¿cuando? ¿en que condiciones?

  7. ¿La nueva ley de pensiones no hace referencia a los que fuimos prejubilados con un ERE y con unas cotizaciones superiores a los 38 años)

  8. Mi problema tiene que ver con C.B. Después de 10 años los tres comuneros deciden disolver la Comunidad. La actividad es el alquiler de viviendas y oficinas y van a seguir el negocio cada uno en particular.
    Soy la persona dedicada en exclusivo a la actividad y quería saber en que condiciones o que derechos tengo, ya que al cierre de la C.B. habré cumplido 63 años ¿cómo se puede plantear mi jubilación?. Tengo cotizados 30 años.
    Gracias. Charo

  9. yo combro en la actualidad una pension no contrivutiva, y me gustaria saber que sucede si consigo un empleo en blanco? desde ya muchas gracias…

  10. En el 2012 tengo 65 años, pero no los 35 años cotizados mi pregunta es si sigo trabajando se
    me aumentara el sueldo, tendré alguna mejora económica

  11. Buenos días,
    Quisiera me indicarán si puedo jubirlarme el próximo año cuando cumplo 63 años y 36 años cotoizados. La reforma dice que a los 63 es con carácter voluntario, pero al decir que entrará en vigor en 2013, lo hace también ese punto y por tanto se requiere ser despedido de la empresa?
    Puedo acojerme a la jubilación a los 64 años que cumpliría el 2 de febrero de 2013.
    ¿Cual en definitiva podría ser la mejor opción en mi caso.
    Gracias.

  12. ME PREGUNTO POR QUE NO PUEDO RECUPERAR MIS APORTES SI ESTOY DESEMPLEADO, SI NO TENGO INGRESOS Y NO LOGRO CONSEGUIR TRABAJO DEBERE MORIR DE HAMBRE , TENIENDO UN MONTO CONSIDERABLE EN MI CUENTA INDIVIDUAL? TENGO 45 AÑOS. LES PARECE JUSTO QUE NO PUEDA CONTAR CON EL DINERO QUE ES MIO Y QUE PUEDE SER LA DIFERENCIA ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE PARA MI?

  13. hola.soy un profesional del taxi,estuve de asalariado 24 años y luego 6 años de autonomo. en la actualidad llevo dos meses de nuevo asalariado. hace poco el espcialista neumologo del hspital doctor negrin de las palmas de gran canarias, me diasnostico, tras pruebas de la unidad del sueño, que tenia apnea del sueño ostructiva, proximo a escolecia, y me dice en su consulta que yo no puedo conducir taxi, porque para ello es un peligro en la carretera, me quedo dormido. mi pregunta es, en la paga permanente, que porcentaje y cuanto me quedo cobrando, al mes tengo 51 años y casi 31 cotizados.gracias.

  14. POR FAVOR QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE.. COMO VA HA FUNCIONAR LA PESNION A LOS 57 AÑOS, PORQUE MI PERSONA TIENE 35 LABORAR EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, Y SOLO OIGO COMENTARIOS PERO NO SON MUY CONVICENTES… ASI QUE LES PIDO POR FAVOR, QUE ME AYUDE EN MI PETICION

  15. ¿Sabéis si ya se ha aprobado la Ley de Pensiones en el Congreso?, si no está aprobada ¿se tiene una estimación de fecha?, supongo sería antes de las elecciones generales. Tengo 62 años y cotizados 40, por lo que tendría que tomar una decisión sobre mi jubilación, pero supongo que tengo que esperar, si la nueva Ley no ha pasado todavía por el Congreso.
    Gracias

  16. QUIERO SABER A QUE EDAD ME PENSIONARIA Y CON CUANTAS SEMANAS MI SITUACION ES LA SGUIENTE TENGO 60 AÑOS CUMPLIDOS Y 995 SEMANAS COTIZADAS EN EL 2001 ME TRANSLADE A INA ENTIDAD PRIVADA Y LUEGO PEDI TRANSALADO DE NUEVO AL SEGURO SOCIAL AHORA COLPENSIONES Y FUI ACEPTADA EN EL MOMENTO ME ENCUENTRO ACCTIVA EN COLPENSIONES ME PUEDEN ORIENTAR AL RESPECTO.
    NOTA INICIE A COTIZAR EN EL AÑO 1.967 Y REINICIE EN 1.996 HSTA EL OMENTO
    MIL GRACIAS

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