Desahucio
Publicado por Matias Torres - 01/06/09 a las 09:06:46 pm![]()
Desahucio, en España se utiliza esta terminología para hacer referencia al desalojo de los inquilinos de una vivienda por orden judicial. Hasta aquí estamos todos de acuerdo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha incorporado una novedad que sienta jurisprudencia. A partir de una decisión sin precedentes, será causa de desahucio un retraso en el pago del alquiler por segunda vez, siempre que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso. Es vital que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.
Para el Tribunal Supremo, cuando existe demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de “enervar la acción de desahucio”, ya que un mero retraso en el pago se entenderá como “incumplimiento pleno de sus obligaciones” y no podrá evitar el desahucio.
Caso testigo
Esta situación sa da luego de un caso testigo en el que se interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad. Si bien el juez de primera instancia la desestimó argumentando que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un “mero retraso” de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.
La sentencia de apelación, no opinó la mismo y falló a favor de la formalización del desahucio. En la sentancia se expuso que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, en el cual se fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo.
Port lo tanto, y al haberse producido una demora de dos semanas en la renta del mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora, sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante.
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