Cuando se habla desde los gobiernos y en este caso desde el Gobierno español de iniciativas respecto a diferentes leyes muchas de ellas resultan polémicas y aún así se aprueban. El problema surge cuando se necesita de leyes o se las promete y estas no son aprobadas.
Puede decirse que las leyes del Gobierno español presentadas no llegan a ni a la mitad de las 18 leyes prometidas por el presidente, José Luis Rodríguez Zapatero.
Estas 18 leyes deberían haber sido aprobadas entre el periodo comprendido de diciembre de 2010 a marzo de 2011. En cambio tan solo se han aprobado por parte del Consejo de Ministros seis proyectos de ley además de un decreto ley y, por sobre los plazos establecidos.
Actualmente se espera que se respete el nuevo calendario legislativo y que se enmarca en el “Programa Legislativo Prioritario Diciembre 2010-Junio 2011″.
Si bien las quejas pueden redundar en la cantidad de leyes aprobadas por debajo de las prometidas, de las últimas que se han tratado se pueden enumerar la nueva Ley Concursal, la Ley Integral de Igualdad de Trato y la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Ley de Servicios de Atención al Cliente. o la
De estas últimas, solamente dos han podido salir de las discusiones con un retraso de tres meses más tarde y dejando de ser un anteproyecto.
Si se trata de respetar plazos, el Ejecutivo dentro del plazo correspondiente llegó a aprobar la reforma de la Seguridad Social respecto a las reformas de las pensiones así como la ley reguladora de la jurisdicción social.
Todavía restan tres iniciativas de parte del Gobierno, han pasado a las Cortes tratan sobre la nueva regulación sobre el juego, cuyo proyecto fue aprobado por el gobierno el pasado 4 de febrero.
También restan cumplir ocho proyectos de ley estipulados entre abril y junio, como ser: los proyectos de consejos territoriales de Justicia, Mecenazgo, lenguas cooficiales entre órganos del Estado, Museo Nacional Reina Sofía, junto al de los fondos de capitalización para trabajadores.
Era una medida esperada por varios sectores para bien o para mal, y finalmente se ha conocido lo referente a la Ley de Servicios de Atención al Cliente. Los servicios de atención telefónica de grandes empresas de ahora en más estarán obligados a no dejar más allá de 1 minuto en espera a los usuarios.
El Anteproyecto de laLey de Servicios de Atención al Cliente, que ha pasado por el Consejo de Ministros, estipula no dejar por más de 1 minuto en espera a los usuarios contando a partir de la recepción de la llamada, así regirá en más del 90% de las llamadas al servicio de atención al cliente de las empresas y que tengan como finalidad resolver las quejas y obligaciones de los usuarios.
Otra de las medidas, es el de ofrecerles a los clientes un servicio de atención telefónica personalizado junto a un número de teléfono, que serán gratuitos tanto el servicio como el número de teléfono, que servirá para atención de quejas y reclamaciones, y temática contractual.
Por lo que quedarán recortados en el servicio de atención al cliente los ingresos adicionales a la empresa ya que en muchos casos sirven para ofrecerles propuestas de productos al usuario.
De ahora en más las empresas tendrán que poseer un sistema de gestión unitario o centralizado, lo que garantizará las quejas, reclamaciones e incidencias además de su tramitación.
También quedará fijado un plazo máximo para la resolución de quejas, reclamaciones e incidencias referidas a los contratos de los servicios o productos.
Se busca que el personal de atención telefónica de las empresas esté correctamente formado con conocimiento pleno de información y correcta forma de gestionar y capacitado en atención de quejas de clientes.
Mientras que los usuarios podrán tener conocimiento, previamente a firmar un contrato de servicios, de los medios de interlocución, junto a los mecanismos de reclamación, el tiempo para el reclamo y resolución. Cuya información deberá figurar en los contratos y encontrase en la Web de la empresa.
Previamente a esta constitución de la nueva sociedad,Loterías y Apuestas del Estado (LAE) era parte del Ministerio de Economía y Hacienda cuya función era la de ejercer como reguladora en el sector y gestionar las loterías del Estado.
A partir de la nueva sociedad estatal esta pasa a captar los activos y funciones que, anteriormente le pertenecían a LAE siendo operador de juegos estatal, y las funciones que dicha entidad llevaba a cabo como regulador del mercado serán de responsabilidad de la nueva Dirección General de Ordenación del Juego.
Esta constitución de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, se enmarca dentro del Real Decreto Ley de actuaciones en lo que respecta al ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras teniendo como objetivo el de fomentar la inversión y creación de empleo, siendo de 3 diciembre de 2010, y dentro de la Disposición Adicional 40ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011.
Recientemente el Gobierno español ha aprobado mediante el Consejo de Ministros el proyecto de reforma de la Nueva Ley Concursal, esta nueva ley se encargará de modificar en ciertos aspectos el anterior texto aprobado durante 2009.
Tiene como principal finalidad el que los concursos de acreedores finalmente sean en detrimento de la viabilidad de las empresas y no para que estas sean finalmente liquidadas.
También se busca impulsar otras fórmulas respecto a la suspensión de pagos, fomentando la refinanciación de las deudas que posean las empresas, además de darle un papel sobresaliente del administrador concursal a la vez se busca que los trabajadores cuenten con mayores garantías.
Además esta reforma de Ley lograría de cierta manera darle un carácter profesional a los administradores concursales conllevando de más exigencias y capacitación. Pudiendo impugnar los diversos acuerdos de refinanciación, esto traerá aparejado acortar los procesos que se llevan a cabo.
A partir de esta nueva Ley, la administración concursal recaerá hacia otras empresas, ya que una personalidad jurídica podrá desempeñarse bajo la forma de “sociedad de administración concursal”.
Otra modificación tendiente a achicar las demandas de incidentes concursales, que es lo que retrasa los distintos procedimientos, de ahora en más los administradores tendrán la posibilidad de modificar los errores del listado de acreedores.
También se acelerará los procesos de suspensión de pagos. Junto al impulso a partir de esta nueva Ley del nombramiento de auxiliares delegados.
Además para incentivar el ingreso de dinero en las empresas que se encuentren en dificultades posibilitará que el 50% del dinero nuevo inyectado a las empresas, será una prioridad para el cobro siendo tomado como crédito contra la masa.
Respecto a los concursos rápidos, siempre que el juez estime que la suspensión de pagos no es compleja, este podrá aplicar el procedimiento abreviado o concurso rápido. También será válida en el momento en que el deudor posea una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de empresa o cese su actividad cuando no posea empleados a cargo.
Tanto se ha hablado de ella que por fin entra en vigor la Ley de Economía Sostenible. Esta Ley es impulsada por el Gobierno español con la finalidad de darle una mejora moderna a la economía española pudiendo producir un aceleramiento en el cambio del modelo productivo español.
Tras ser aprobado por el Pleno del Congreso el 15 de Febrero. La Ley de Economía Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Está conformada por un texto de 114 artículos, además de 15 disposiciones adicionales, 10 transitorias y 60 disposiciones finales.
Una de las novedades es la inclusión en la Ley de una disposición adicional la polémica desde hace meses “Ley Sinde” que estipula la lucha contra descargas ilegales que se hacen en Internet de diferentes contenidos, por lo que la Ley Sinde establece bloqueo o cierre dentro de un periodo máximo de 10 días de las Webs catalogadas como de descarga de obras protegidas por derechos de autor de forma ilegal. Además de la crear una Comisión administrativa que tendrá la tarea de mediar y arbitrar sobre conflictos relacionados con las descargas ilegales.
En cuanto a esto, se desarrollará el reglamento de esta Ley Sinde junto a la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual, para fijar las pautas a cumplir y los castigos ante la descarga ilegal de contenidos.
Por otro lado, dicha Ley incluye en forma de enmienda de CiU y PNV, la posibilidad que las centrales nucleares prosigan con su actividad por más de 40 años en caso que lo soliciten sus titulares, dependiendo de lo que fije el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), conforme además a la demanda y tecnología vigente.
Así mismo se tendrá a consideración la evolución de la demanda, el desarrollo de nuevas tecnologías, la seguridad sobre el suministro eléctrico, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero, junto al marco de referencia que fija la normativa europea.
Otra de las enmiendas se basa en el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares y que deba pagar la tasa por prestación de servicios de gestión de residuos radioactivos generados, equiparándolo a lo que lo hacen las centrales nucleares al momento de pagar por estos conceptos.
Además se incrementa pasando de 25 a 30 los años con derecho a prima, y aunque no reducir el recorte del 30% en horas con retribución en los próximos 3 años para instalaciones reguladas en el real decreto 661/2007. También se busca facilitar a los productores fotovoltaicos a líneas del ICO.
Se encuentra próximo a ser aprobado el borrador de la ley de servicios profesionales por medio de la que se liberalizará unas 150 actividades. El Gobierno estima que con la ley de servicios profesionales se logrará una liberalización sobre el 30% de los licenciados.
Con esta nueva ley de servicios profesionales, desde el Gobierno se busca reducir las diversas dificultades que se encuentran para el ingreso a ciertas actividades profesionales y las obligaciones de colegiación en diferentes disciplinas, para lograr dinamizarla.
Entre los sectores que no se verán afectados serán los sectores sanitario y jurídico, por lo que dichos profesionales mantendrá la colegiación obligatoria de carácter general.
De esta forma, las obligaciones de colegiación se circunscribirán ambos sectores, mientras que en los demás será a voluntad de cada profesional.
También será de carácter voluntario el pertenecer al colegio a los trabajadores en exclusiva en el sector público.
Por el lado de los profesionales como los médicos y abogadospretenden ser tenidos en cuenta en el borrador de la nueva regulación de la ley ya que desean mantener la colegiación.
Después de una larga espera, se ha tomado partido sobre la tan ansiada ley reforma de las pensiones que dará un cambio a la Seguridad Social aplicable a periodos transitorios diferentes a cada variable, y que detalla varios cambios para el sistema actual de cálculo de la jubilación.
Primero que nada, tenemos que saber que por medio de esta reforma se producirá la extensión del periodo de cálculo a enero de 2013 es decir como calcular la pesión, (año donde se comenzarán a tomar los 16 últimos años para hacer el cálculo) con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y de esta manera, arribar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.
Que Cambia:
Por otra parte, se modifica la edad de jubilación que se retrasará hasta los 67 años, pero con una carencia más lenta.
Es decir, en un comienzo se elevará un mes al año en los 6 primeros años. De esta manear, en el año 2018 la jubilación se habrá retrasado hasta los 65 años y seis meses. A continuación, se retrasará en dos meses al año en los nueve años siguientes. Así, en enero de 2027, se logra retrasar la edad de jubilación, la edad de jubilación se habrá prolongado hasta los 67 años.
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¿Pero entonces me podré jubilar a los 65 cumplidos hasta el 2018? Pues claro que no, porque en 2013 deberá tener 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses; y así sucesivamente.
En otros términos, lareforma de la ley de pensionesse pronuncia actualizando la contribución de cada año desde los 15 a los 35 (pensión máxima) actual. En concreto, se reparte entre los 15 años cotizados (la mitad de la pensión), y los 37 cotizados (el 100% de la base reguladora).
Actualmente, los diez años que transcurren entre los 15 de cotización y los 25, se adjudican un 3% de pensión cada uno de ellos, llegando al 80% con 25 años, y el resto, hasta los 35 de cotización para llegar al 100%, computan un 2% cada ejercicio.
No obstante, desde que entre en vigencia la reforma, en el año 2013, se cotizará de forma transitoria y en cuatro fases, llegando a 2027 al equilibrio en el reparto de la imputación por cada año. O sea que, se logrará que cada año se tenga el mismo peso, que será de 2,2727% de pensión, partiendo también de un 50% con 15 años.
Además, esto trae una novedad, dado que se introduce un reparto de carga por meses, que evite contabilizarse el último año de cotización como completo aunque sólo se tenga una parte, como ahora. Entonces, desde 2013 los cómputos por los años no completos se harán por meses. Para lograr esto, el reparto de imputaciones de la nueva escala de aseguramiento será de 0,21% por mes los primeros años y de 0,19% por mes los de los últimos años, equilibrándose en 0,20% por mes en 2027.
Claro que sí, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si se han cotizado 38,5 años. Además, agrega un periodo transitorio, dado que ahora se puede jubilar la gente con el 100% al cumplir 65 si se han cotizado 35 años. Este tránsito desde los 35 años a los 38,5% se hará de tal forma que se elevará 6 meses cada dos años desde 2013 (es decir que en el año 2015 podrán jubilarse quienes hayan cotizado 30 años y seis meses, y en 2017 los que acumulen 35 años y 12 meses, es decir, 36 años, etc. todos al 100%). Se espera que haya 7 escalones de seis meses para llegar a los 38,5 años en 2027.
En lo que respecta a la jubilación anticipada, se mantiene la posibilidad de los 60 años si se cotizó antes de enero de 1967, y se aplicarán coeficientes reductores del 8% por cada año de anticipo. Asimismo, podrán jubilarse a los 61 años quienes sean despedidos por causas reales y tendrán una reducción del 7,5% por cada año de anticipo.
La reforma también toca este punto, ofreciendo la posibilidad de jubilación anticipada a los 63 años de forma voluntaria sin causa. Pero para ello, se deben tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora, restándole 7,5% por cada año de anticipo.
Otras modificaciones de la Ley Reforma Pensiones
Las jubilaciones parciales tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo. Con este fin, año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.
Dentro del tema de Becas y Maternidad, los contratos de formación cotizarán en función del salario del trabajador. Las mujeres con descansos por maternidad cotizarán y se computarán 116 días por cada hijo, y podrán descontar nueve meses por cada hijo en las variables de edad de jubilación y periodos de cotización exigibles.
Esto ha sido un anticipo de lo que se viene. Fomentamos el empleo pero no generamos trabajo, dejemos que nuestros abuelos no descansen y así mantengamos un sistema de pensiones que tiende a derrumbarse. No es sólo problema de España, varios países europeos lo han hecho, mientras que en los emergentes la edad para jubilarse cada vez es menor (¡¿qué raro no?!). Lo que falta es población activa, y estamos inventando algo para que no se nos venga la noche desde todos los flancos…
Desde hace algunos meses se viene hablando de una nuevaAutoridad Europea de Valores y Mercados, y la UE pasará a tomar el control de los derivados financieros que no sean negociados en Bolsa además de las ventas a corto, esto parte de dos tipos de proyectos de Reglamento que han sido aprobados por la Comisión Europea.
De esta manera con esta normativa, se limita la capacidad por parte de los reguladores nacionales y la última decisión la tendrá la nueva Autoridad Europea de Mercados Bursátiles respecto a las actividades financieras que se muestren más especulativas sobre el mercado así como se implementan más controles sobre los fondos eespeculativos.
Estos dos proyectos de Reglamento que rigen sobre derivados -over the counter- y las ventas a corto hacen que la Autoridad Europea de Mercados Bursátiles (AEVM), la principal supervisora. Con la finalidad de que exista cierta diferencia de medidas aprobadas dentro de cada uno de los países, para evitar casos como los de Alemania que en Mayo pasado, había prohibido las ventas a corto de algunos valores sin avisar.
Respecto a las ventas al descubierto, que están prohibidas en España y Portugal, el Reglamento comunitario las acepta bajo condición que el inversor presente los títulos negociados dentro de un plazo de 4 días desde el final de la operación. A través del nuevo Reglamento, los supervisores tendrán que comunicarle al AEVM, 24 horas previas.
Si surgiera algún “terremoto” en el mercado, en dicho caso las autoridades nacionales podrán adoptar medidas urgentes, aunque solamente temporales de hasta 3 meses, pero si se imponen prórrogas de cualquier tipo de restricción solamente serán de 3 meses cada vez y tendrán que estar sobre justificadas por el regulador.
Con esto, solitario las autoridades nacionales solamente podrán suspender una negociación un valor o instrumento financiero en caso que muestren caídas por más del 10% aunque solamente hasta que cierre el mercado el día siguiente.
Mientras que, la actividad de los supervisores nacionales estará sometida a coordinación de la AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados), comenzará su actividad a partir de Enero del año que viene, pudiendo la AEVM transmitir dictámenes a autoridades competentes nacionales.
Por otro lado, se establece que cualquier actividad financiera o negociación de productos será prohibida temporalmente en un Estado miembro.
En lo que respecta a la actividad en el mercado de CDS, se deberá comunicar a los respectivos supervisores y de igual manera las ventas cortas, en Bolsa y en bonos soberanos.
En cuanto a las posiciones cortas sobre empresas cotizadas, deberán ser públicas en caso de superar el 0,5% del capital.
Sobre el mercado OTC, al ser transacciones bilatelares y no tener información pública, desde ahora sus operaciones podrían ser parte de un registro con acceso a los supervisores.
Las ventas a corto al descubierto, se pretende que las ventas cortas descubiertas no sean prohibidas, aunque sí sufran fuertes restricciones, y presentar los títulos que son negociados. Los mercados bursátiles se verán obligados a hacer público el volumen de ventas a corto.
Además se ha establecido el tener que notificar al regulador las posiciones en corto que llegaran a afectar a más del 0,2% del capital de un valor y si superan el 0,5%, deberán hacerlas públicas y respecto a los títulos de deuda soberana, dicha información sobre posiciones en corto se comunicará a las autoridades, respecto a los límites que llevarán a comunicar esto para cada país será distinto.
Al ingresar a un comercio este tendrá que tener un cartel informativo sobre el cobro de un recargo si no se les informa, el comercio incumpliría la Orden Ministerial respecto a que cualquier carga adicional que apliquen al utilizar la tarjeta al pagar debe de informársele. Esto es con el objetivo de que los establecimientos comerciales no abusen de las comisiones por el pago con tarjeta y con el recargo de un porcentaje sobre la compra.
Ya desde el 1 de Enero había entrado a regir la nueva Ley de Medios de Pago, que tiene como objetivo facultar a los comerciantes a poder aplicar una de forma cuota adicional sobre el precio que figure en la etiqueta al utilizar la tarjeta.
Dicho recargo se daría a partir de una medición del posible coste que implicaría para el cliente llevar consigo dinero o una tarjeta de pago, tomando en cuenta desde el recurrir a la ventanilla o el retiro de efectivo así como el riesgo que implica llevar dinero encima.
Si bien en cuanto al porcentaje a fijar no se sabe, las plataformas de medios de pago suelen ubicarlo en el 0,9%. A todo esto desde algunos sectores temen una fuerte caída en la utilización de tarjetas.
Si se tiene que medir, como ha resultado la aplicación de la nueva ley, hay que decir que los consumidores no han visto mayores consecuencias ya que ha coincidido con la fuerte caída en las ventas del comercio, es por ello que las asociaciones de comerciantes no han aplicado los recargos.
Una de las que ya han denunciado son Visa y Euro6000 sobre el abuso de las aerolíneas de bajo coste o low cost y de ciertas agencias de viaje por Internet ya que estas gravan abusivamente el pago por el uso de la tarjeta.
La Ley antitabaco, así como tiene buenas intenciones indirectamente creará ciertas consecuencias, como algunos creen que es la de impulsar el comercio ilícito de cigarros. Desde el Ministerio de Economía ya ha partido una carta a Sanidad como advertencia de las posibles consecuencias negativas de la Ley antitabaco incidiendo en aumento del comercio ilícito de tabaco y reduciendo la recaudación de impuestos debido a la reducción en las ventas, consecuencias no buscadas pero generadas.
Es así que, el comisionado para el Mercado de Tabacos le ha trasladado al Ministerio de Sanidad cálculos realizados por la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) en los que se refleja que entre el 20% y el 40% de aquellos establecimientos autorizados para venta de tabaco tendrán que dejar de hacerlo, debido a que en dichos establecimientos se prohibirá fumar, además de afectar ya de por sí la subida del IVA, también afectará a pymes del sector, autónomos y en algunos casos no descartan que habrá más empleados que se sumen a la tasa de paro.
Dicha disminución de máquinas expendedoras de tabaco, generará el aumento del comercio ilícito de tabaco, y a la vez consecuencias en la venta regulada del tabaco legal, la producción tabaquera y, finalmente en la recaudación de impuestos ligados al tabaco.
Es por ello que, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha solicitado a Sanidad los estudios económicos para poder medir que tipo de impacto económico de la Ley Antitabaco llegaría a generar.
Aunque desde la misma Sanidad, responden que esas consecuencias no son del grado que señalan y que la forma de consumo no es el de hacerlo en el mismo local que se lo compra. Así como que los estudios económicos, han sido solamente respecto a pérdida de clientela, más no sobre las consecuencias en la venta de tabaco en establecimientos de hostelería, tratando de disminuir la polémica o de frenar posibles quejas de los sectores involucrados.
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