Jubilación anticipada 2012

El tema de la jubilación anticipada es una de las preocupaciones y que tiene más cosas para explicar que quedan en el aire y por falta de esas explicaciones llevan a la confusión y a estar desinformados. Si bien aclaramos que la edad de jubilación ya ha sido aprobada en 2011 que pase de los 65 años a los 67 años lo que se dará de forma gradual en un periodo que durará 15 años, y que llega a 2027 y mes por mes permitiendo poder jubilarse de forma anticipadamente veremos como puede tocar la Jubilación anticipada 2012.

Así podemos tener en cuenta las Actualizaciones de la Reforma de la Jubilación Anticipada entre (2012 / 2013 / 2014 y 2015). Dicho aumento de los años será un mes por cada año a lo largo de los primeros 6 y de 2 meses en cada año en los últimos 9 años.

Así como hay consideraciones hay excepcionales según la situación que permite que la edad de jubilación se la puede reducir o hasta anticiparla, para ello y en todos los casos el trabajador debe haber sido dado de alta en la Seguridad Social además de respetar ciertos requisitos que trata sobre el periodo de cotización y las causas. Los siguientes son algunos ejemplos:

Jubilación Anticipada desde los 60 años por ser Mutualista:

Tienen este derecho aquellos trabajadores que fueron cotizantes en una de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena siempre previamente a la fecha del (1-1-67).
Los trabajadores de la RENFE previamente al 14 de Abril de 1967
Los trabajadores de FEVE previamente al 19 de Diciembre de 1969.
Figurar en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar previamente a la fecha del 1 de Agosto de 1970
Los trabajadores que san parte del Régimen Especial de la Minería del Carbón con fecha anterior al 1 de Abril de 1969 y si son mutualistas será previamente al 31 de Diciembre de 1970.

-Para dichos ejemplo se les aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.

Jubilación Anticipada desde los 61 años sin ser Mutualista:

En este caso puede beneficiarse los trabajadores en paro tienen la posibilidad voluntariamente de jubilarse a los 61 años siempre que:
Cumplieran los 61 años.
Cotizado a la Seguridad Social 30 años como mínimo
Figurar en el INEM por lo menos 6 meses antes a solicitar la pensión por jubilación.
Deberán mostrar que al haber acabado su último contrato laboral no fue por parte del propio trabajador.

-Se les aplicará un coeficiente reductor del 7,50% por cada año de anticipo de la jubilación.

Jubilación Anticipada Voluntaria sin Causa a los 63 años:

Una de las novedades, a conocer es que se le permite a cada trabajador el que pueda jubilarse a los 63 años voluntariamente sin causa de por medio, como requisito debe haber cotizado 33 años, y no los 30 años.

-Se les aplicará un coeficiente reductor  del 7,5% por cada año de anticipo.

Jubilación Trabajadores con Discapacidad del 45% o que supere el 65%:

En este caso pueden reducirse la edad de jubilación aplicando coeficientes reductores.

Los trabajadores afectados por una discapacidad similar o más del 65% o, con un grado de discapacidad similar o más del 45%, para dicha situación deben ser discapacidades que les represente la reducción de la esperanza de vida y la edad de jubilación deberá ser desde los 58 años.

Jubilación Anticipada en Profesiones:

En el caso de algunas profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica como son definidas en la normativa, tienen la posibilidad de reducir y hasta poder anticipar la edad de jubilación.

Es el caso de, los trabajadores del Estatuto del Minero, así como el personal de vuelo de trabajos aéreos, o los trabajadores ferroviarios, y también los artistas (60 años) además de los profesionales taurinos (55 años) todos ellos tienen la misma posibilidad.

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Imagen: .jubilacion.org.es

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