¿Es legal cobrar un suplemento Covid-19? FACUA recuerda la ilegalidad de este suplemento

La crisis del Covid-19 ha afectado a gran parte de los negocios en España, ya que durante meses permanecieron cerrados por el estado de alarma. Algunos de ellos, tratan de sacar provecho de la reincorporación laboral aplicando una tasa especial que, no sólo es ilegal, sino que es injusta para los usuarios dadas las circunstancias en las que nos encontramos.

En una comparecencia reciente que tuvo lugar el martes de la semana pasada, Facua ha querido recalcar que es completamente ilegal cobrar un suplemento por los gastos ocasionados a consecuencia del coronavirus. Concretamente, ha afirmado que un número creciente de establecimientos de distintos sectores de actividad, con la excusa de que tienen una subida en sus gastos como consecuencia de adoptar las medidas dictadas por el Gobierno, están aplicando lo que denominan recargo, tasa o suplemento covid a los usuarios.

Algo respecto a lo que discrepan totalmente, ya que opinan que cobrar en un bar un recargo por las medidas que tienen que llevar a cabo para evitar la propagación del coronavirus, como el hecho de que sus trabajadores lleven mascarillas, resulta tan ilícito como que antes de la pandemia cobrasen un extra por limpiar la mesa o por el hecho de que los camareros lleven uniforme.

Comisiones por coronavirus ilegales

También es importante tener en cuenta que, por mucho que se advierta e informe a los usuarios sobre este recargo, sigue siendo un acto completamente ilegal. FACUA sostiene que exista o no información previa, no tiene por qué pagarse el suplemento y, además, es aconsejable realizar una fotografía del cartel o del recibo donde se indique su aplicación para proceder a denunciarlo ante la autoridad de protección al consumidor de la comunidad autónoma que corresponda.

Por lo tanto, FACUA considera que este tipo de recargos son totalmente abusivos para los clientes, ya que la crisis del Covid-19 ha sido notable para todos, y son millones de familias cuyos miembros se han quedado en paro o ya no disponen de la misma cantidad de ingresos que antes.

FACUA destaca que, teniendo en cuenta el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que señala como cláusula abusiva la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

De esta manera, la organización opina que se quebraría la buena fe y el necesario equilibrio entre los derechos y obligaciones derivados de las relación contractual entre las partes. No sería nada justo para el consumidor asumir todos los perjuicios económicos derivados de los daños causados por la pandemia.

FACUA hace hincapié en que no es de recibo aprovechar la situación actual para hacer que los consumidores paguen los suplementos por medidas higiénicas como la limpieza, que se supone que antes también se realizaban por parte de la empresa y no se cobraba como tal. Ante la nueva carta de servicios, será el consumidor el que decida si acepta los nuevos precios o decide optar por la oferta de otra tienda.

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