Los planes de pensiones, a pesar de ser un producto muy extendido, suelen ser poco conocidos por sus partícipes en cuanto a funcionamiento.
Respecto a los planes de pensiones, actualmente existen datos bastante alarmantes. El primero de ellos, es que prácticamente el 70% de los usuarios de este producto desconoce por completo sus modelos de inversión particulares.
No obstante, este dato anterior podemos considerarlo incluso normal si tenemos en cuenta el segundo, y es que más de la mitad de los poseedores de estos productos no alcanzan a conocer ni siquiera los fundamentos básicos de un plan de pensiones.
Gracias a estos datos, podemos llegar a la conclusión de que estamos ante uno de los productos financieros que más se contratan por la sensación de que son necesarios o por tratarse de un producto incluido en muchas exigencias de vinculación, pero desde luego no por su propio valor real de producto.
Todo esto nos lleva encontrarnos con un usuario medio que desconoce el funcionamiento de su plan de pensiones y que le surgen muchas dudas, por básicas que sean, como por ejemplo cuándo y cómo es posible rescatar uno de estos productos que, como ya sabemos, no se encuentran relacionados con la liquidez a diferencia de los fondos de inversión.
Cuándo es posible rescatar un plan de pensiones
El rescate de estos productos sólo será posible en alguna de las siguientes circunstancias:
Jubilación del partícipe
En caso de que el partícipe no pueda tener acceso a su jubilación, por ejemplo por no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, la ley le permite recuperar el dinero a partir de los 65 años. En ese momento el beneficiario no debe haber cesado con la actividad laboral o profesional y tampoco se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. En caso de que el titular tenga una discapacidad, puede anticiparse la prestación a partir de los 60 años o incluso los 45 años.
En cualquier caso, la jubilación dentro del marco legal supone la opción automática de rescate del plan de pensiones.
Invalidez laboral del partícipe
El plan se puede hacer efectivo en caso de una incapacidad laboral total y permanente para la profesión que se ejerciera hasta ese momento, absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez. Todas ellas determinadas siguiendo el régimen correspondiente a la seguridad social.
Enfermedad grave
En este caso, se deberá acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada, cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario, o cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o que impidan por completo la actividad habitual.
Muerte del partícipe
Si el partícipe fallece, tanto si se encontraba en el periodo en que se realizan las aportaciones, o cuando ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado dicho beneficiario.
Desempleo de larga duración
Solamente en el caso de que el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario), en un periodo continuado mínimo de 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.
Cómo se puede rescatar un plan de pensiones
También en este caso dispondremos de varias opciones a escoger, más o menos interesantes dependiendo del usuario y de su necesidad.
- En forma de capital. En esta opción se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único, o lo que es lo mismo, recuperar en una única vez todos los ahorros insertados en el plan.
- En forma de renta. En este caso se trata de, mediante una percepción periódica que puede ser mensual, trimestral, semestral, o anual, de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, pero en este caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.
- De forma mixta.Combinación de capital y renta.
- En forma de renta asegurada o de seguros. Se trata de cobrar de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.
Al hablar de cómo rescatar nuestro plan de pensiones, hay que tener en cuenta las legislaciones y los aspectos fiscales, puesto que pueden ir variando con el tiempo. Claramente no resulta igual cobrarlo todo en un pago único que en cobros mensuales, en lo que a aspectos impositivos se refiere.
Poniendo un ejemplo para que resulte más claro, en el caso de un pago único, nos va a suponer en ese año fiscal en el que se recibe dicho pago un aumento más que notable de los impuestos. Por el contrario, en el caso de los cobros en rentas, para considerarse rendimientos del trabajo y proporcionalmente de manera anual será menor el aumento de impuestos, pero será de manera anual y sostenida a lo largo del tiempo.