Unicajasur

Las tan solicitadas fusiones entre las entidades financieras que desde el poder político y económico se ha pedido comienza a plasmarse. La nueva entidad que nacerá de la fusión entre Unicaja y CajaSur llevará el nombre comercial de ‘Unicajasur’.

La sexta caja de ahorros que operará en España será presidida por el actual presidente de Unicaja, Braulio Medel.

En lo que respecta al nombre comercial, durante los primeros meses, se mantandrán las marcas comerciales, como ocurrirá con la operación entre Unicaja y Caja de Jaén.

Despúes, sin fecha precisa, pasará a denominarse Unicajasur. sin embargo, en lo que respecta a la perspectiva registral, al nombre ‘real’ de Unicaja –Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera–, se sumará el nombre de ‘Córdoba’, que figurará detrás del de Ronda, y de ‘Jaén’.

Con la fusión de Unicaja, Cajasur y Caja de Jaén, el sistema financiero español tendrá en sus filas un nuevo poderoso espacio. Los activos que tendrá, la convertirán en la sexta caja con 52.845 millones, atrás de Caixa Cataluña, CAM, Bancaja, Caja Madrid y La Caixa.

La plantilla de la nueva caja tendría unos 9.208 empleados (5.878 de Unicaja, 3.097 de Cajasur y 233 de Caja de Jaén), unas 1.460 oficinas (921 de Unicaja, 486 de Cajasur y 53 de Caja de Jaén).

Uno de los puntos más dispares entre las tres entidades es la morosidad, Cajasur ofronta el peor ratio, con 7%, seguido de Jaén con 4,7% y de Unicaja 2,8%.

En el período transitorio de la fusión los organos de gobierno serán ocupados por dos tercios por directivos de Unicaja, y un tercio lo formarán representantes de CajaSur.

La integración entre Caja de Jaén y Unicaja, como la de Cajasur y Unicaja, transitan por caminos separados, pero deberán finalizar en una fusión de mayor complejidad.

Unicajasur, comercializará depósitos, hipotecas, préstamos, cuentas, tarjetas, entre otros productos financieros que ya ofrecían cada una de las entidades que la conformarán.

Publicidad

2 responses to “Unicajasur

  1. Sres. de UNICAJA

    La publicidad esta para cumplirla y no dar a lugar que tengamos que poner una Reclamación en Consumo, admitida a trámite con ( nº Expediente 269/09 ) por publicidad engañosa en el Préstamo Sabático.
    Ser cliente de UNICAJA y tener domiciliada con más de 3 años de antigüedad la nómina de un puesto de trabajo con una antigüedad de más de 20 años en la empresa y reuniendo todos los requisitos exigidos en la PUBLICIDAD. Sin embargo NO SE ATIENDE MI SOLICITUD DE PRÉSTAMO SABATICO y ni siquiera dan una contestación a la petición realizada en el 2008.
    He Reclamado al Banco de España, que respondieron que dicha cuestión se tenía que lucidar en los tribunales de Justicias.
    Antes de acudir por la vía Judicial he instado dicha reclamación en Consumo, con fecha del 21 de Agosto 2009 con nº Expediente 269/09 en la cual tras casi tres meses de tener puesta la reclamación, me llaman desde Consumo para que desistamos de la reclamación voluntariamente. Cosa que no aceptamos y queremos la terminación del expediente y que UNICAJA acepte o rechace dicha mediación de Arbitraje, para posteriormente, en caso de rechazar dicha mediación y tras el informe que nos envíe Consumo, de dicha actuación, poner la correspondiente demanda por la Vía Judicial.
    Con fecha del 23 de Noviembre 2009 recibo notificación escrita de Consumo de la Admisión a Trámite de la reclamación.
    Considero que UNICAJA no está actuando adecuadamente con un cliente con la nómina de 1.250 Euros domiciliada. Con la nómina de mi hijo de unos 1.050 Euros domiciliada en otra sucursal de Unicaja y la pensión de mi madre, también domiciliada en otra Entidad de Unicaja.
    Esa es la forma de cumplir con la PUBLICIDAD que tiene UNICAJA.
    Esta es la forma de cumplir con la Directiva 1984/450/CEE, de 10 septiembre
    Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
    Esta es la forma de cumplir con el Artículo 20 de la Constitución. Punto 1. Apartado d)
    Esta es la forma de cumplir con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
    Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios
    Esta es la forma de cumplir con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
    Los Sres. de UNICAJA NO CUMPLEN CON LA PUBLICIDAD DEL PRÉSTAMO SABÁTICO ,aunque se reúna los requisitos exigidos en la misma. Hay sentencia que obligan a dicho cumplimiento.
    Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1999, R.J. 272/1999. “ .. incumplimiento en el contenido de la publicidad y dice textualmente en el fundamento jurídico segundo: “por expresa sanción de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20/1984 general para la defensa de los consumidores, habrá de respetarse a toda costa los derechos expectantes que constan en el contenido de la oferta publicitaria.”

Comments are closed.