Generalmente los empleados se limitan a controlar, de su nómina solamente el importe que le ingresara en sus cuentas. Aunque, es de suma importancia conocer y evaluar cada uno de los conceptos que se incluyen en cada una, para que se respete el contrato laboral que se ha firmado.
El único momento donde cada empleado vuelve a sus nóminas anteriores, es cuando se realiza la apertura del plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta, para verificar cuáles fueron sus ganancias salariales durante el ejercicio fiscal y lo que Hacienda le retuvo durante este periodo.
Las empresas están obligadas a informar, a cada empleado, sobre los conceptos que componen su salario. Esto se realiza por medio de la nómina, que es el sistema contable de la empresa para mantener un registro con el salario, deducciones y otros cargos, como así también el rendimiento que genera cada uno de sus empleados.
Cuando inicia el Calendario Fiscal 2012 además de afrontar la cuesta de Enero y planear las vacaciones, nos toca afrontar las obligaciones con la Agencia Tributaria y solicitar el borrador 2012. Durante el próximo mes de Abril y como en cada año, se debe a esta altura del año todos los deben estar atentos al inicio de la declaración de la renta 2012 ya que se inicia el plazo para hacer el pedido del borrador de la renta 2012, nadie puede estar desatento a esta obligación con Hacienda ya que implica una serie de obligaciones fiscales.
Dicho borrador de la renta se trata de un documento que a solicitud es enviado por Hacienda y que debemos rellenar con los datos a los ingresos y rendimientos del trabajo y demás datos. Hacienda les enviará el documento que deben revisar los números de la liquidación, de ser así deberán aceptarlos lo que hace que se ayuda en el tiempo del trámite y plazos.
Tras tener en mano el borrador de la renta 2012, deberán confirmarlo siempre que estén a favor de la liquidación, aunque puede darse el caso de que sea un borrador a modificar o puede ser el caso de un borrador no confirmable.
Los meses que van desde abril hasta junio se han convertido en un verdadero quebradero de cabeza para los españoles en términos fiscales. Llega el momento de hacer la declaración de la renta y las dudas suelen ser el denominador común de la mayoría de los contribuyentes. La posibilidad de solicitar el borrador de la renta, así como las mejoras en el Programa Padre han facilitado el proceso y además han introducido a muchos ciudadanos en el funcionamiento del IRPF y en materia fiscal en general. Sin embargo, si hay algo en lo que han ayudado ambas herramientas es en agilizar los trámites para la Agencia Tributaria, empezando por la devolución de la renta.
que ahora muchos ciudadanos entiendan algo mejor como funciona el pago de impuestos y, sobre todo, agilizan todos los trámites para la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes más afortunados podrán esperar ladevolución de la renta por parte de Hacienda de las cantidades retenidas a cuenta durante el ejercicio fiscal. Para saber si el resultado de delcaración es a devolver o a ingresar basta con acudir a la casilla 770 situada en la penúltima página en el Programa Padre. Si la cifra que aparece en la casilla es negativa, será la AEAT quien deberá devolver el dinero al contribuyente y si es positiva, habrá que proceder a pagar.
Plazos legales para la devolución
Según lo que marca la Ley de IRPF, Hacienda dispone de un plazo de seis para realizar la devolución de la renta desde el 30 de junio -último día para presentar la declaración en plazo. Es decir, que la Agencia Tributaria puede retrasar hasta el 31 de diciembre el ingreso de las cantidades a devolver. Este periodo se establece para que Hacienda pueda comprobar los datos aportados por el contribuyente. Por fortuna, la administración funciona algo más rápido y la mayoría de devoluciones suelen llevarse a cabo entre junio y septiembre.
Si por algún motivo la AEAT se retrasase en el pago de la devolución más allá de los seis meses establecidos por ley, deberá pagar intereses de demora, actualmente fijados en el 5% anual. La propia Agencia Tributaria se encarga, de oficio, de incluir estos intereses en la devolución, por lo que el contribuyente no tiene que hacer nada al respecto.
Como agilizar la devolución
Existen algunas fórmulas para que la devolución de la renta se más rápida. La primera y más obvia es confirmar el borrador de la renta ‘tal cual’ lo envía la AEAT. En este caso la devolución suele realizarse de forma casi automática en el plazo de un mes. Si por el contrario se realizan modificaciones en el documento o se opta por realizar la declaración de IRPF al margen de Hacienda, lo más importante es que los datos que se consignan en la misma coincidan con los que posee la Agencia Tributaria en cuanto a cantidades y conceptos. La mayoría de errores suelen llegar por la parte empresarial, es decir, por la forma en la que la compañía para la que trabajamos distribuye los gastos que le ocasiona el trabajador.
De la misma forma, también hay elementos que puede retrasar la devolución. Al margen de la falta de coincidencia en los datos, Hacienda suele examinar con mayor detenimiento las declaraciones que incluyen compensación entre cónyugues, compensación de minusvalías en bolsa, deducciones por reforma de vivienda o cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular. En este grupo también figuran las devoluciones cuyo importe supera los 4.000 euros.
Consultar el estado de la declaración
La AEAT ofrece la posibilidad de consultar el estado de la devolucióna través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración, tal y como aparece en la siguiente imagen.
En la Sede Electrónica hay que dirigirse al apartado de “Mis Expedientes”, tal y como se muestra en la captura de pantalla y dentro de ese apartado a “Consultas relativas a su declaración”.
Si bien la información que ofrece la AEAT respecto a la devolución no es excesivamente detallada, sí sirve para saber si hay algún problema o si se requieren datos adicionales por parte del contribuyente. De esta forma, se pueden agilizar los trámites sin necesidad de espera.
Aquí os dejamos algunos artículos que os ayudarán a entender mejor la declaración de la renta y a agilizar los trámites:
Más de 5 millones de cuentas bancarias se vieron embargadas por parte de la Agencia Tributaria, durante 2010 embargó 3,3 millones de cuentas bancarias con el objetivo de poder asegurarse cobrar deudas con la Administración que tienen los titulares de dichas cuentas.
A la anterior cifra habría que agregarse las inmovilizaciones de cuentas llevadas a cabo por la Seguridad Social, con ello se llega a las más de 5 millones de cuentas, siendo la mayor cifra registrada en este concepto.
Así como hace poco se dio la noticia del cuelgue de la Web de la Agencia Tributaria a la hora de solicitar el borrador de la renta, por otro se conoce que el nivel de la Agencia Tributaria en embargo de cuentas bancarias, es una cifra histórica, en la que durante 2010, Hacienda debió lanzar unas 4,7 millones diligencias de embargo siendo 500.000 más que en 2009, cuando fueron 4,2 millones y 1,5 millones más que en 2008 cuando lanzó 3,2 millones, así lo reflejan los datos publicados por CincoDías.
Dentro de dicha cifra abarca la inmovilización sobre cuentas bancarias, valores, coches, embarcaciones, salarios, joyas o viviendas.
Desde la misma Agencia Tributaria, aclaran que no todos los embargos se deben a la deuda fiscal, debido a que Hacienda también gestiona el cobro de multas de tráfico y demás sanciones administrativas.
Con la campaña de la renta iniciada, desde Hacienda se ha dado la orden de devolver un total de 61 millones de euros a los contribuyentes, de esta forma las entidades financieras tendrán que hacer la devolución por 61 millones de euros en concepto de la campaña de la renta de 2010. Puedes ver más información sobre la Devolucion de la Renta
Por estos días aquellos contribuyentes que les ha tocado recibir la devolución podrán recibir el importe en sus cuentas bancarias.
Las previsiones que parten de Hacienda sobre cuanto devolverá durante este año es de 11.167 millones, es decir un 7,33% por debajo del anterior ejercicio. Explica que será mucho menos a partir de que se ha eliminado la rebaja de 400 euros que había aprobado el Gobierno previamente a las elecciones generales del año 2008 además del incremento de los tipos impositivos aplicados sobre los rendimientos del ahorro, son las razones de una menor cifra.
Un total de 634.812 declarantes han accedido a su borrador, mientras que unos 160.309 ya le dieron confirmación, han informado desde la Agencia Tributaria, espera un mayor número dado que en estos días se ha colapsado su Web lo que señala una buena previsión de solicitudes.
Para esta campaña existe la novedad para los contribuyentes, que a diferencia de otros años, pueden conseguir muy rápidamente el borrador a partir de ingresar a la Web y confirmarlo.
Como venimos exponiendo últimamente sobre el inicio de las fechas para solicitar el borrador de la renta 2010, y la posibilidad de cumplir con la Agencia Tributaria y lo que fija el Calendario Fiscal 2011.
Al parecer esta vez son muchos más los que se han propuesto solicitar el borrador de la renta lo que ha hecho que se provoque un colapso de la Web de la Agencia Tributaria, ya que ha n sido innumerables la cantidad de pedidos de borradores del IRPF.
Tal ha sido el colapso que desde Hacienda se solicitaron a Telefónica un aumento del ancho de banda para que vuelva a ser navegable la Web y no se frene ante la hola de pedidos. Si bien el plazo para solicitar el borrador es hasta el 27 de Junio.
Durante el primer día de la campaña de la Renta 2010, ha sido notablemente superior a otras, esto motivado por diferentes aspectos. Entre ellos es que el límite a gestionar es de 600 solicitudes por minuto en cambio han recibido más de mil solicitudes.
Con el transcurrir de los minutos han sido muchos los contribuyentes que se volcaron por ingresar a la Web del Programa Reno, el que les posibilita el acceso al borrador. Dicho Programa Reno de la Agencia Tributaria, tiene como objetivo posibilitar que los contribuyentes declarantes puedan solicitar mediante Internet el borrador.
Al momento de la solicitud mediante l Programa, deberán de indicar número de DNI, junto al dato de la casilla 698 de la renta 2009 demás del número de teléfono móvil. Tras la confirmación de los datos, Hacienda les envía un SMS al contribuyente en el que figura el número de referencia que servirá a modo de consulta, también para modificar y confirmar el borrador de la renta.
Ya se encuentra vigente el Calendario de la declaración de la Renta 2010, para hacerle frente al pago de impuestos en Hacienda. Inicia el 4 de Abril y hasta el próximo 27 de Junio los contribuyentes podrán solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2010.
Teniendo el correspondiente documento, y tras comprobarse que los datos estén correctos, dicho periodo para confirmar va desde el 4 de Abril hasta el 30 de Junio.
Por lo que para llevar a cabo la preparación de la Declaración de la Renta es solicitar el borrador, siempre respetando el plazo que fija el calendario. Si bien no todos les asisten el derecho de solicitar el borrador así como la presentación de la declaración del IRPF.
Los que deben solicitar el borrador de la Renta, son los contribuyentes que posean:
-Rendimientos del trabajo
-Rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta
-Letras del Tesoro
-Imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo
-Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
-Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Entre la que se destaca, en el modelo de declaración se da sobre la percepción del IRPF en forma de un tributo parcialmente cedido lo que conlleva nuevas casillas que recogen los diferentes importes que se incrementan o los disminuidos en cada uno de los mínimos personales y familiares que incorporaron no todas las Comunidades Autónomas.
Los contribuyentes podrán solicitar mediante:
-Internet ingresando a la Web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
-Por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345)
-En las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.
Otra de las novedades que encontrarán, será la nueva casilla que recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.
Lo que no cambia son los 22.000€ en los rendimientos íntegros de parte de los contribuyentes, los que no se encuentran obligados a presentar la declaración de la Renta siempre que provengan de un sólo pagador.
En cambio si existiera más de un pagador la cuantía de lo percibido del segundo y restantes no deberá sobrepasar los 1.500€.
Así mismo en los 11.200€ la renta máxima anual que exime de tal obligatoriedad a los contribuyentes que posean más de un pagador y cuando la cifra del segundo o de los otros pagadores sobrepase los 1.500€.
En cambio se encuentran obligados a declarar los contribuyentes con rentas del trabajo que sean inferiores a los 22.000€ anuales, y se han aplicado deducciones por:
-Inversión en vivienda
-Por cuenta ahorro-empresa
-Por doble imposición internacional
-Las de reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones
-Mutualidades de previsión social
-Planes de previsión asegurados
-Patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
También pueden acceder a los calendarios fiscales 2011:
Europa avanza en diferentes tipos de aprobaciones, actualmente se ve inmersa en la aprobación de lo que concierne al Fondo de rescate del euro, y en medio de ello Bruselas ha aprobado el proyecto de creación para un impuesto de sociedades europeo.
A través de estenuevo tipo de impuesto, las empresas podrán decidir presentar en una sola liquidación de resultados y para toda Europa, excepto que lo que corresponda al negocio y asignado a cada país no se modificará y seguirá gravando bajo el tipo impositivo nacional correspondiente.
Con esto se logra fijar una base común para el impuesto de sociedades una alternativa frente a las nacionales, dado que las empresas utilizarán voluntariamente la base europea pudiendo llegar a liquidar sus respectivas obligaciones pero bajo un solo Estado, el que redistribuirá la recaudación a los países en los que la empresa tiene presencia de negocio.
Si bien representa varias ventajas para las empresas como un ahorro en trámites, se puede decir que de las principales, es la posibilidad de poder compensar las ganancias que se les genere en un país a la vez que se tiene pérdidas en otros, con ello finalmente lograrían reducir su factura total ante el fisco, siendo una clara ventaja con este modelo.
Mientras que las multinacionales podrán rebajar la factura fiscal por 1.300 millones de euros anuales, llegándose a ahorrar unos 700 millones de euros solo en gastos de tramitación, al momento de producirse las liquidaciones de impuestos, sin dudas un ahorro sustancial en dinero.
Algo que se aclara, es que a los países les asistirá el derecho a establecer el tipo de imposición, España logra ingresos por el impuesto de sociedades de unos 31.000 millones de euros.
Con esta armonización de la base imponible que figura en el proyecto, les posibilitará a las empresas llegar a pagar el impuesto de sociedades sobre toda su actividad europea en sus países de origen. Mientras que se fija que la Hacienda principal se encargará de enviar a los demás países en los que opere la empresa lo que resta de la recaudación.
Respecto a la fórmula de distribución, se basará en el cálculo de la base imponible total que presente la empresa, sumándole ganancias o pérdidas que se den en todos los mercados. Tras ello y con la base resultante se dividirá entre los países según la importancia que tenga la empresa en cada uno de los mercados, que se calcula en base a: activos, empleo -número de trabajadores y masa salarial- y facturación.
Superando a Hacienda y a Telefónica, la SGAE se ha convertido, un año más, en la Entidad más odiada por los internautas. Esto es lo que se desprende de los resultados del último Estudio de Hábitos de Internet, realizado por Ocio Networks y en el que se ha entrevistado a 1.875 internautas.
La SGAE también resultó elegida el año pasado por esta misma encuesta como la organización más odiada, cuando el 60% de los encuestados la consideraron como la peor vista. Sin embargo, su mala imagen no deja de crecer, ya que en la encuesta actual dicho porcentaje se ha visto elevado hasta el 71,5%. Hacienda, que ha resultado ser la segunda peor Entidad vista por los internautas, se ha llevado un 11% de los votos.
La mala imagen de marca de la SGAE llega hasta tal punto que un 91% de los internautas encuestados apoyaría medidas que limitaran su poder de actuación, y el 55% estaría de acuerdo en ilegalizarla.
La encuesta realizada entre los internautas deja también constancia del rechazo existente en la red hacia el Canon Digital. Un 92,2% de los internautas considera injusta su aplicación, y más del 90% de los internautas mayores de 21 años se oponen al canon. Este rechazo en un porcentaje tan alto es constante en todas las comunidades autónomas del estado español. Murcia, Extremadura y las Islas Canarias son las menos críticas con la SGAE, al ser el rechazo “sólo” de un 86,87 y 88% respectivamente.
Deberíamos recordar a la SGAE que la marca es, ante todo, una percepción que describe la experiencia entre la empresa y el resto del mundo. La marca es el reflejo de la relación que una empresa tiene con sus clientes, expresándos a través de sus compromisos. Alguien debería reflexionar sobre esto en el entorno de la SGAE.
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