Reforma laboral ¿modelo austríaco?

gob-mtas

El paro y la inestabilidad laboral jaquean a España. En medio de estos inconvenientes el Gobierno es bueno recordar que se había propuesto la posibilidad de aplicar el modelo laboral austriaco, que según el ejecutivo, fomentaría la estabilidad del empleo y la movilidad «sana» y que trata sobre la flexiguridad.

Esta reforma laboral austriaca se aplicó en 2002, y pretende instaurar en España la creación de un fondo empresarial para cada trabajador, que se abonaría en caso de despido. Sin embargo, ese dinero que es complementario a la prestación que se cobra por desempleo, en caso de no gastarse se lo llevará el trabajador a su nueva empresa a lo largo de su vida laboral.

Entre las medidas que se debatían en torno a la reforma laboral aparecía la extensión del contrato de fomento del empleo estable (la indemnización por despido es de 33 días, en lugar de los 45 de un ordinario fijo). Cabe recordar que este contrato se utiliza para los jóvenes de entre 18 y 29 años, en caso de los parados de larga duración, los mayores de 45 años y los minusválidos.

Según el Ministerio de Trabajo, la intención es «abaratar la media de los despidos» aunque no tiene pensado una indemnización inferior a 33 días.

El Gobierno propuso para los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida que se, valore la posibilidad de aplicar, con carácter transitorio y excepcional, la «exención» de una parte de los costes extintivos de los despidos colectivos y objetivos, «sin afectar a los derechos de los trabajadores».

Las Anteriores Propuestas:

Contratación Parcial:

En cuanto a la contratación parcial, el Ejecutivo sostiene que una buena medida es que se elimine la posibilidad de realizar horas complementarias. El Gobierno ofrece dos alternativas:

  • horario cierto y fijo de trabajo, sin posibilidad de alterarlo
  • donde los empresarios podrían cambiarlo con un preaviso mínimo a determinar y en el que se podrían acordar horas extras.

Bonificaciones a la Contratación:

Las bonificaciones a la contratación quedarían limitadas a los de horario cierto y fijo celebrados con carácter indefinido. Se mantendrían también para los de duración determinada actualmente bonificados (discapacitados, víctimas de violencia de género y personas en exclusión social).

Otra de las medidas es el impulso al segmento de los jóvenes:

  • bonificaciones en los de 16 a 30 años con especiales problemas de empleo.
  • en materia de contratos de formación, que la edad máxima de sus beneficiarios se eleve de 21 a 24 años, que tengan una exención total de las cotizaciones de empresarios y trabajadores durante toda su vigencia siempre que no sean de sustitución de plantilla, que tengan reconocida la prestación por desempleo y que el salario sea el equivalente al mínimo interprofesional en el segundo año de vigencia.
  • Para los de 16 a 24 años que carezcan de formación el Ejecutivo defiende un programa extraordinario de empleo.

También se ha propuesto mejorar los servicios públicos de empleo y la corrección de las restricciones que tienen las empresas de trabajo.

Lo Aprobado en Cuestión de Contratos:

A todo esto se dejó atrás en muchos aspectos el pretendido modelo austriaco, cuando el Consejo de Ministros del 26 de Agosto, entre otras aprobaciones como la prórroga en cuanto a la ayuda de los 400€, se aprobó el nuevo contrato de formación, cuya finalidad es la de ser una solución al mercado laboral que más que laboral es el del desempleo, busca lograr crear empleo pero a la vez impulsar la formación y haciendo el mayor esfuerzo en el segmento de los jóvenes dónde existe una altísima tasa de paro.

Aprobado el Nuevo Contrato Temporal:

La principal novedad es la de suspender por un período de 2 años en los encadenamientos de contratos temporales.

Permitía que cuando un empleado llegaba a los 30 meses de contratos laborales temporales en 24 meses, en dicho caso los empresarios obligadamente tenían que pasarlos al contrato indefinido.

Aprobado el Estatuto de los Trabajadores:

Dentro de la aprobación, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, refleja: “aquellos trabajadores que por 30 meses hubieran sido contratados por un plazo mayor a los 24 meses, fuera con o sin solución de continuidad, y en el mismo puesto de trabajo y empresa, junto a 2 o más contratos temporales, directa o mediante empresas de trabajo temporal, y bajo las mismas u otras modalidades contractuales podrán pasar a considerarlos como trabajadores fijos” así lo establece desde ahora.

Aprobadas las Bonificaciones:

Muy importante ha sido lo referido a las bonificaciones, ya que se dan algunos cambios al traspasar los contratos temporales a contratos indefinidos, en el que comenzarán a regir una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social de 1.500€ al año por 3 años y de 1.800€ por año para las mujeres.

Aprobada la Modificación de Contrato:

En esta caso se da la posibilidad de ampliarse las bonificaciones a la conversión de contratos temporales al pasarlos a contratos indefinidos de fomento del empleo estable. Tambíen se ha aprobado una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, con hasta las 24 mensualidades.

Publicidad

One response to “Reforma laboral ¿modelo austríaco?

  1. Creo que el modelo austriaco esta bien, pero que tendriamos que adaptarlo.

    Segun mi parecer el cobro de la prestacion por desempleo tendria que salir de este Fondo. Acabariamos con mucha picaresca de alargar el cobro mientras se hacen «trabajitos» renumerados.

    Pero el despido improcedente debe pagarlo el empresario. Aprovisionarlo antes y pagarlo.

    Propuesta reforma prestacion desempleo.

Comments are closed.