Nueva flexibilidad laboral

La nueva flexibilidad laboral tiene sus recobecos aunque fuera recién presentada dentro de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy, existen algunos puntos a aclarar para que todos podamos entenderla dado que en un punto o en otro nos afecta a quien mas a quien menos. El mercado laboral pasará desde ahora por la flexibilidad laboral, tocando de lleno a las empresas y en especial alas pymes que podrán:

-Reducir más fácil la jornada laboral
-Modificar los cometidos de sus empleados
-Descolgarse de los convenios superiores

Aunque también impone límites, como el de limitar la ultraactividad de los convenios además de posibilitarle a las empresas que pasen por dificultades económicas poder ahorrarse dinero en las cuotas de sus plantillas. El término flexibilidad en la empresa se empieza a usar desde ahora y más que a usar a aplicarla en esta Reforma laboral 2012.

Estableciendo que ante diversas dificultades, el despido solo se lo utilice como último recurso y no ser la primera de las opciones de la empresa el despido lo que frenaría en cierta forma el paro. Además del nuevo contrato indefinido que se empezará a aplicar.

Principales Novedades:

Quedan eliminada las categorías profesionales, no corriendo más el hasta ahora duro sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales además de generalizarse el sistema de grupos profesionales, esto permite facilitar que los trabajadores se logren adaptar a las nuevas funciones lo que permite fomentar la movilidad dentro de la empresa y en un círculo profesional lo que le permitirá al trabajador desarrollar varias tareas además de puestos en otros sectores todo dentro de su empresa.

También mejora el concepto de movilidad geográfica aplicando condiciones objetivas que permitirá elegir a los trabajadores que tengan las menores cargas familiares.

En cuanto a los horarios, facilitará desde ahora que el empresario decida si lo requiere modificar la jornada de laboral, el horario y el sistema de rendimiento.

Otra de las medidas que trata de evitar el despido, será la simplificación de los trámites en cuanto a reducir la jornada de trabajo o la suspensión del contrato EREs temporales siendo uno de los principales sistemas de ajuste cuando se vive una caída de la demanda de servicios o productos. Queda eliminada la autorización administrativa que se requería para este tipo de aplicación.

La bonificación para empresas que estén en crisis, como medida de ayuda a empresas que pasen por una difícil situación económica, para ello se aplicará una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores que se vieran afectados por la suspensión o reducción de jornada por la situación de la empresa, lo que implica una duración de 240 días como techo quedando ligada a la estabilidad en el empleo siendo de un mínimo de 1 año.

En caso que la empresa decida extinguir los contratos, sus empleados no se les reducirá su derecho a percibir la prestación por desempleo, al fijarse que las prestaciones hasta 180 días. Un a de las novedades de la nueva reforma laboral.

Esto significa que si la empresa opta por suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral, los trabajadores podrán percibir la prestación por desempleo por el tiempo de duración de dicha suspensión.

Empresas:

Si finalmente la empresa no pudiera reponerse de tal crisis y debiera extinguir los contratos, el trabajador le asiste el derecho a que le devuelvan los días de su prestación por desempleo durante la suspensión que sufrieron.

En las empresas que pasen por problemas tendrán la posibilidad de no terminar aplicando el convenio superior es decir aplicar el tan polémico descuelgue de convenio.

Si no se llegara a un acuerdo, ambas partes deberán recurrir al ámbito extrajudicial de conflictos y al arbitraje si estuviera pactado en el convenio colectivo en caso de no haberse pactado ir al arbitraje, alguna de las dos partes tendrán la posibilidad de llevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o autonómicos, para lo que se nombrará un árbitro en 25 días.

Si surgieran vencimientos de convenios, empresas y trabajadores deberán ir a negociación teniendo como plazo hasta 2 años y desde dicha  fecha, este convenio no deberá correr esto significa dar por tierra a la ultractividad indefinida dentro de los convenios.

La negociación colectiva también sufre sus ajustes, ya que tendrá carácter prioritario los convenios de empresa, más allá de los pactos que se negocien en el nivel superior, así los representantes de los trabajadores y el empresario tendrán la posibilidad de negociar un convenio de empresa adaptado debidamente a sus necesidades y particularidades por lo que dicho acuerdo será más importante que los demás convenios.

Fuente: Cincodias

Imagen: muycomputerpro

Publicidad