Prestación por maternidad en el IRPF

prestación por maternidadUna de las dudas que se venían planteando sobre la prestación por maternidad era saber si efectivamente o no queda exenta de IRPF, desde Hacienda responden que la prestación por maternidad de la Seguridad Social no quedará exenta del IRPF. Así la Agencia Tributaria (AEAT) deja claro que las prestaciones por maternidad que se perciben de la Seguridad Social no quedan exentas de pagar el IRPF.

Reclamaciones:

Esto se da ante las diferentes reclamaciones recibidas vía mensajes telefónicos. Lo que llevó a la Agencia Tributaria a salir a explicar como es el tema ya que en sus oficinas llegaron escritos en los que le solicitaban el procedimiento de rectificación de las declaraciones de IRPF sobre los ejercicios de 2009 al de 2012.

Tomando a lectura el articulado de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son tomadas por exentas “las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, además de “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

Prestación por maternidad en el IRPF:

Esta solicitud tenía por objetivo el que les devolviera los montos que les correspondería por la «exención» de las cantidades que fueron satisfechas de la Seguridad Social por prestación por maternidad. Ante esto es que, la Agencia Tributaria, explica que se originó ante la comunicación en forma masiva de mensajes telefónicos en ellos les solicitaban la presentación de escritos ante la AEAT esto a los contribuyentes que percibieron dicha prestación entre 2009 a 2012.

Por lo que, desde la Agencia Tributaria informan que las mencionadas retribuciones como prestación por maternidad de la Seguridad Social estas no están entre las exenciones, teniendo que tomarlas como rendimientos del trabajo. También resalta que diferencia las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social de las prestaciones que son percibidas de los entes o administraciones públicas regionales.

Retribuciones sStisfechas por la Seguridad Social:

La prestación por maternidad se la tiene que calificar como rendimientos del trabajo, esto hace que la Agencia Tributaria (Aeat) rechace solicitudes de rectificación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que son con solicitud de devolución de los ejercicios de 2009 a 2012, tomando la exención de las cantidades satisfechas en su momento.

La Agencia Tributaria, explica que dichas solicitudes se originaron tras haber comunicado masivamente por mensajes telefónicos en ellos impulsa a presentar escritos ante la Aeat los contribuyentes que percibieron prestaciónes similares. Habiendo llegado este mensaje por mensajería Whatsapp.

Un grupo de contribuyentes les ha llegado un mensaje relatando el caso de una mujer que logró que  Hacienda devolviera el monto tributado por su prestación de maternidad. Pero desde la Dirección General de Tributos (DGT), bajo consulta vinculante de 7 de Junio de 2011, señala que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene personalidad jurídica a efectos de ser considerado como pagado».