Moratoria Hipotecas

El Gobierno a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha lanzado una línea dotada de 6.000 millones de euros destinada al aplazamiento temporal y parcial del pago de la hipoteca.

Vigente desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria tendrá como objetivo aplazar de forma temporal y parcial la obligación de pagar el 50% del importe de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010 con un máximo de 500 euros mensuales.

Para poder adherirse a esta iniciativa, deberá pertenecer a ciertos colectivos, ser titular de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y de debe encontrarse en situación de mora.

El Gobierno, a través del ICO ha implementado una serie de requisitos para los clientes de las entidades financieras que se hayan acogido a la iniciativa oficial que delimitan la participación en esta moratoria hipotecaria, como:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas. 
  2. Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses. 
  3. Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades. 
  4. Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.

Podrán acceder a esta línea los titulares de préstamos hipotecarios con un importe inicial formalizado inferior a 170.000 euros con un importe máximo de financiación por cliente de hasta 12.000 euros.

En cuanto a los plazos de amortización del importe que se aplazan, comenzarán en Enero de 2011 y podrán ser de 3, 5, 7 o 10 años, por lo que el plazo de vencimiento del crédito hipotecario, no podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento.

Además, el tipo de interés que aplicará será variable, referencia ICO + 0,80%.

Esta moratoria hipotecaria permite en caso de acuerdo entre el cliente y la entidad de crédito, la opción de la cancelación anticipada, total o parcial, sin penalización alguna

Documentación que deberá presentarse:

  • En situación de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal. 
  • Trabajadores por cuenta propia, certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  • Trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
  • Viudedad, certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
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