La nueva ley de consumidores

Hace unos meses, en concreto el 27 de marzo de 2014, se aprobaron definitivamente las modificaciones que iba a sufrir la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Algunas de estas modificaciones han entrado en vigor el día 13 de este mismo mes. Uno de los principales objetivos, y por lo que ha sido modificada la ley, es por los problemas y dificultades que tienen los consumidores en algunas situaciones, y el poco apoyo en algunos aspectos. También, las diferencias de nuestra ley respecto a este tema, con la Unión Europea, ha sido otro de los motivos. Y así con esta modificación poder adaptarnos más y ser homogéneos.

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¿Cuáles son las principales características de la nueva Ley?

Lo más importante de todo es la mayor protección y mejor información de los consumidores. Esto se refiere más bien al momento de comprar o hacer alguna operación a distancia o en lugares que no sean el establecimiento físico el empresario. Sobre todo se refiere al comercio vía internet, que los últimos años ha tenido una subida en cuanto a usuarios muy significativa.

Esta ley obligará a las empresas a indicar de forma clara y legible todas las modalidades de pago, y posibles gastos extra en los que se pueda incurrir. La mayoría de las veces, hasta que no hemos aceptado la compra, no sabemos la forma de pagar que tiene esa empresa si no la hemos utilizados con anterioridad. También es necesaria la información completa de posibles depósitos o garantías financieras que ofrezca la empresa en cuestión.

Destacar la ampliación para el desistimiento de contratos a distancia o fuera del establecimiento. Hasta ahora este tiempo era de 7 días hábiles, pero pasada a 14 días. Además, si ocurre una situación de desinformación este plazo podría alargarse hasta los 12 meses. 

Otro de los cambios es, que a partir de ahora, en las llamadas telefónicas, el interlocutor tendrá la obligación de identificarse, tanto la persona como la empresa, y por supuesto el motivo de la llamada. Muchas veces, y sobre todo a personas mayores, no se les informa claramente del motivo comercial, y son los primeros afectados.

También es obligatorio indicar en los contratos y previo aviso, la posibilidad de permanencia en algún contrato. En caso de desconocerse este dato, podría ser anulado. También se limita el acoso telefónico comercial, prohibiendo las llamadas por la noche o en fines de semana. Otro de los puntos que más críticas ha tenido, es la regulación del uso del cigarrillo electrónico. Que estará prohibido en muchos lugares.

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