Los impuestos son un dolor de cabeza para todos, ya que nos cuesta pagarlos, pero son fundamentales para las administraciones.
Uno de los más nombrados por los españoles es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ¿En que consiste?
Conocido por la mayoría como «contribución», se trata de una tasa que se paga una vez al año y se paga al ayuntamiento correspondiente. Este impuesto lo abona el titular de un bien inmueble según el valor de éste.
La Ley estipula que es un tributo directo, de pago anual, y depende del ayuntamiento la fecha en que se debe abonar (oscila entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre o el 1 de enero).
Para conocer la base imponible del IBI, debemos saber que se toma el valor catastral del inmueble, que refleja el valor del suelo que ocupa y de la edificación y los ayuntamientos gravan este impuesto como mínimo con un:
- 0,4% para bienes de naturaleza urbana
- 0,3% para bienes de naturaleza rústica.
El gravamen dependerá de ciertos factores como número de habitantes del inmueble o localidad, su localización, año de construcción, si se encuentra en capital de provincia o de comunidad autónoma, etc.
Sin embargo, el pago del IBI tiene excepciones:
- Los bienes propiedad de las administraciones (ya sean del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos) y se relaciones con la defensa nacional, la seguridad ciudadana, y los servicios educativos y penitenciarios.
- Los bienes que sean de gobiernos extranjeros dedicados a su representación diplomática (embajadas y consulados).
- Las carreteras, vías o caminos de uso público.
- Los bienes propiedad de la Iglesia católica y de asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
Algunas consideraciones:
Es bueno saber que en ciertas ocaciones existen algunos beneficios como:
- Las viviendas de protección oficial tienen una bonificación del 50 % en la cuota durante un plazo de tres años.
- El primer año que en el que se adquiere un bien inmueble, se pagará la parte proporcional del impuesto correspondiente al período de tiempo desde que se ha comprado el inmueble.
hola,en esta epoca dela cris el ayuntamento deberia suspender el ibi alos que encontremos en el paro y que no tenemos ni para comer
Hola:
Si yo soy inquilina y el inmueble no es mio. Debo yo pagar el los impuestos de inmueble o el propietario del inmueble?