Carta de Crédito

La carta de crédito o también conocida por su denominación en inglés, Letter of Credit, es una promesa de pago internacional donde un Banco (Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), se obliga a pagar a un Beneficiario una determinada suma de dinero, a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos estipulados.

Para la generación de una carta de crédito, deben intervenir las siguientes partes:

  • Ordenante: Individuo que acude a la entidad correspondiente para solicitar una carta de crédito a su cuenta y a favor de una persona, llamada beneficiario. Es el comprador.
  • Beneficiario: Individuo, el vendedor, a favor de quien fue emitida la carta de crédito por el Ordenante. Tiene derecho a reclamar y exigir su pago.
  • Banco Emisor: entidad bancaria que emite la carta de crédito. Adquiere la obligación de informar al vendedor y pagarle al Banco Confirmador.
  • Banco Confirmador: Usualmente, una sucursal del Banco Emisor. La entidad se encarga de abonar las cartas de crédito al Beneficiario.
  • Banco Corresponsal Notificador: entidad que aparece cuando el Emisor no posee una sucursal donde se halla el Beneficiario. Asume el rol de notificar y abonar al Beneficiario.

Los costos de realización de una carta de crédito radican en los pertinentes a la apertura, modificaciones y utilización del documento. Estos costos son porcentuales según el valor del documento. Asimismo, se considera el factor de riesgo de venta. Es decir, aquel que importa seguido, tendrá menos costos en proporción que el que recién comienza como comprador.

Operatoria de las cartas de crédito

  1. El comprador y el vendedor se ponen de acuerdo sobre las condiciones de negociación, y sientan que la forma de pago será a través de una Carta de Crédito. La misma será abonada en el momento que el vendedor presente los documentos de embarque.
  2. El comprador se dirige al Banco Emisor a fin de solicitar la emisión de una carta de crédito, la cual deberá ser enviada al Banco Confirmador que se encuentre en el país de procedencia de las mercaderías.
  3. Una vez otorgada la Carta de Crédito, el Banco Confirmador la recibe y examina que esté en orden, para proporcionársela al vendedor.
  4. El vendedor procede al despacho de la mercadería, para luego ir al Banco Confirmador con los papeles de envío de las mismas.
  5. El Banco Confirmador abonará al vendedor, para luego solicitar los recursos al Banco Emisor y enviarle a éste, los papeles de envío, que serán entregados al comprador.

Una de las grandes ventajas que ofrecen las cartas de crédito es que ambas partes son favorecidas por una gran confianza, ya que las condiciones deberán de cumplirse para poder enviar mercaderías como también, recibir el dinero. Si algo no está en condiciones, la operación no se realiza.

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