Aplazar pago hacienda

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Muchas veces nos encontramos con dificultades para realizar los pagos a la Agencia Tributaria. Más que nada, en el caso de las PYMES, que se ven limitadas al acceso al crédito y por ende, deben suspender el pago a hacienda.

No obstante los intereses que cobra Hacienda por este trámite, son superiores a los bancarios. Es decir, que las PYMES hallan mayores facilidades en la Administración que en la banca.

De esta manera, cualquier compañía se ve habilitada para pedir un aplazamiento de la deuda tributaria o de la Seguridad Social en cualquier momento, tanto antes como después de la fecha límite de pago. Asimismo, al solicitar un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción forzosa para cobrar la deuda, incluyendo los embargos. Pero, esta solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda ya hayan notificado a la empresa deudora sobre el hecho..

Tipos de deudas aplazables

Se pueden posponer prácticamente todos los tipos de deudas con Hacienda, como el IVA y el impuesto de sociedades.

Adicionalmente, se puede aplazar las retenciones de IRPF. Para hacer esto, se debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o puestos de trabajo.

Con respecto a la Seguridad Social, la norma impide aplazar “cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades”, tanto como “las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena”. A veces se pide un aval para aplazar este tipo de cosas, sin embargo, si la deuda tributaria no sobrepasa los 6.000 euros como si la deuda con la Seguridad Social no rebasa los 30.000 euros no será obligatorio.

Pasos para aplazamiento

  • Presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento de la deuda
  • Proponer el periodo de aplazamiento
  • Proponer plazos de amortización
  • Acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía

Luego de realizar la solicitud, la Administración comprueba que la empresa presenta problemas reales de Tesorería, y se comprueba que la misma no tenga deudas previas y además, capacidad de pago futura.

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