Alta administradores de sociedades mercantiles

A partir de la decisión de Báñez quedarán obligados a tener que darse de alta todos los administradores de sociedades mercantiles, por lo que salieron a denunciar esta situación los asesores fiscales que la Seguridad Social obliga desde Diciembre de 2011 a todos los administradores y apoderados de sociedades mercantiles darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Lo que se modifica es que hasta esta nueva aprobación se requería de que uno de los administradores o consejeros delegados realizara el alta.

Esto se daba en una sociedad constituida por un matrimonio en gananciales, es decir entre 2 hermanos o un socio capitalista y un socio trabajador. Ante esto es que se sale a reclamar el pago de las cuotas a la Seguridad Social pero de forma retroactiva por 4 años.

Por lo que ahora los administradores están exigidos a tener que regularizar su situación y siendo de carácter retroactivo esto los lleva a afrontar un pago mínimo de cifras como 15.000€, afrontando las cuotas que no fueron ingresadas y de los recargos por ingresos fuera de plazo estimado.

Entre los datos que se manejan señalan que existe casi 1 millón de sociedades mercantiles, de esta cantidad más del 15% lo que significa unas 140.000 sociedades mercantiles, se verían perjudicadas con la nueva obligatoriedad, esto le generaría afrontar un coste por 2,2 millones de euros por ejemplo a las que son pymes.

Como señalan es que la Seguridad Social si bien queda respaldada por la legislación, no es la principal causa para salir a exigir el alta mas bien responde a un afán recaudatorio a toda costa ya que les urge poder captar dinero de cualquier forma y sector con el que afrontar el déficit que debe reducir el Gobierno.

Además de que no les queda mucho por hacer salvo darse de alta y quejarse después según el caso, el administrador no tiene el suficiente apoyo en cuanto a su defensa y como citan algunos expertos en el tema existen casos en los que el administrador se ve bajo una dualidad de cotización.

Existen pequeños empresarios que se dieron de alta en el régimen de autónomos y que ejercen una actividad profesional pero dado que pasa por una situación económica debe de buscarse otro empleo que sea a tiempo parcial y en otra empresa en forma de asalariado. También puede darse que un socio no trabajador, que posea el 30% del capital de una pyme, sea administrador solidario de la sociedad y funcionario en la localidad en la que vive estos son alguno de los ejemplos.

Los que están incluidos en el Régimen General son los siguientes:

  • Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y servicios y asimilados a los mismos que ejerzan su actividad en territorio nacional.
  • Los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún siendo miembros de su órgano de administración, si el desarrollar dicho cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad ni posean su control. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
  • En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que, al menos, la mitad del capital social para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta segundo grado.
    • Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Fuente: Cincodias y seg-social.es

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