AJD Hipotecas

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Por estos días hay un término que muchos se preguntan que significa y de que se trata específicamente. El término al que nos referimos es “AJD”, estas iniciales significan Actos Jurídicos Documentados, pasaremos a explicarles de que se trata.

Estos Actos Jurídicos Documentados– se trata de un impuesto que habitualmente cobra la Administración Pública. Vale aclarar que no se trata del IVA, ni del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Su recaudación corre por parte de las Comunidades Autónomas, debido a que estas tienen transferidas las competencias en este tipo de tributos.

En cuanto a quienes les corresponde abonarlo, si la novación se debe a la modificación del tipo de interés, o también se modifica el plazo de amortización, en ese caso no se pagará dicho impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/94, que establece »Estarán exentas en la modalidad gradual de -Actos Jurídicos Documentados- las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios que hayan sido pactados por medio de un acuerdo entre acreedor y deudor, siempre y cuando el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación sea sobre la mejora de las condiciones del tipo de interés, anteriormente pactado o vigente.» Mientras que, en los demás casos, deberá abonarlo este impuesto aquellos que realicen una novación de la hipoteca:

-Ampliación del plazo solamente.
-Incremento de la cantidad hipotecada.
-En Cualquiera de los tipos de combinaciones en las que se de un aumento de la cantidad hipotecada, como (aumentar el plazo, la cantidad, y el tipo de interés).

Habiendo visto de que se trata y cuando se abona ahora toca saber cuanta es la cantidad a abonar:

Teniendo la condición de que este impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, ante esto corre por cada una de las Comunidades Autónomas ya que tienen su propia regulación para esto, y la cantidad a cobrar debido a lo anterior es de diferente valor.

Generalmente es una media del 0.5 % del valor de la Responsabilidad Hipotecaria que está previsto aumentar. Sobre la cantidad que ya solicitó en su día, no ya que esta fue pagada en su día.

Es por ello que hay que tomar en cuenta en que comunidad se comprará la vivienda, ya que difieren en algunas comunidades bastante una de otra.

 Imagen: idealista.com

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