autonomos. Archivos de la tematica autonomos
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática autonomos. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/10/09 a las 08:10:12 pm

Elena Salgado anunció que el Ejecutivo creará la figura de “facilitadores de crédito”, que mediarán con la banca para conseguir créditos para las PyMES y autónomos.
Esta iniciativa tendrá un costo anual de diez millones de euros y un plazo de duración hasta el 2012. Será el ICO quién la ponga en marcha, mediante convenios con las entidades financieras. Asimismo, las Cámaras de Comercio deberán contratar a estos “facilitadores”, que pueden ser trabajadores prejubilados o jubilados y podrán evaluar peticiones de hasta dos millones de euros. No obstante, esta medida no garantiza que los préstamos lleguen a las PyMES y los autónomos, sino que tengan una nueva oportunidad, luego de rechazados.
El problema radica en que las entidades, más que dificultades de liquidez que les impiden dar créditos, tienen un problema con el “coste asociado” al estudio de las peticiones para préstamos de PyMES o autónomos. Algo que la nueva figura no cambia, pero se confía en que animen a los bancos y cajas a revaluar las solicitudes y acaben concediendo los créditos.
Fecha de publicacion: octubre 22, 2009
Categorias: Bancos, Empresas, Informacion, Prestamos, Pymes
Tags: 2010, 2012, autonomos, Banco, Credito, Euros, ICO, Jubilación, Prestamos, Pymes
Publicado por Mariano - 07/10/09 a las 04:10:26 am

El paro no es agradable para nadie, pero actualmente lo es menos aún para los trabajadores autónomos, que son quienes más sufren esta situación.
Afortunadamente para ellos, ya se conocen las condiciones para que los autónomos puedan cobrar el paro desde el año 2011. En concreto, desde el Ministerio de Trabajo explican que esta iniciativa de crear un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos reducirá el impacto de la pérdida de trabajo para este colectivo. El Gobierno tampoco quiere disparar los costes para quienes desarrollar su actividad profesional por cuenta propia y por eso establece un tipo de cotización inicial del 1,5% de la base de cotización, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.
La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado:
- los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro
- los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación
- los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro
- los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses
- los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante seis meses (máximo fijado)
No obstante, los trabajadores autónomos mayores de 60 años recibirán un tratamiento especial, de forma que podrán cobrar la prestación durante más tiempo, aunque todavía está por definir cuánto.
Como cada año de cotización permite dos meses de paro, deberían cotizarse 3 años para agotar el beneficio, estipula esta ley que comenzará a funcionar el próximo año. Ésta prevé también que sea de carácter voluntario la prestación por cese de actividad, aunque no podrá dejar de estar vinculada a las contingencias profesionales del momento.
Fecha de publicacion: octubre 7, 2009
Categorias: Economía, Informacion
Tags: 2011, autonomos, beneficio, cobrar, Cotización, Españoles, paro, tasa de paro, trabajador
Publicado por Matias Torres - 07/07/09 a las 11:07:28 pm

Si bien todavía no se ha cerrado la iniciativa, los autónomos que quieran cobrar el paro una vez hayan cesado en su actividad tendrán que cotizar también por contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) y la prestación que percibirán no podrá superar los seis meses. Tienes un reportaje especial en Finanzzas sobre Cobrar el paro y requisitos.
Sin embargo, la duración de la misma será mayor en el caso de los trabajadores por cuenta propia con más de 60 años. Esto lo sostiene el Ministerio de Trabajo.
Este sistema, propone que los autónomos accedan al cobro del paro a partir de 2011 de forma semi-obligatoria, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Por lo tanto, en el futuro también será obligatoria para los autónomos que trabajan en actividades de riesgo.
Para explicarlo de forma clara, las cotizaciones del paro y la de contingencias profesionales, serán indisolubles. Esto quiere decir que si un autónomo no quisiera pagar por alguna de ellas dejaría de pagar por las dos, y quien quisiera cotizar por una tendría que cotizar también por la otra.
El tipo de cotización inicial que deberán pagar los autónomos que quieran cobrar el paro será inferior al 3% y será adicional al que ya pagan quienes cotizan por accidente laboral.
El importe de la llamada prestación por cese de actividad que se baraja en Trabajo será equivalente al 70% de la base de cotización del autónomo (unos 682 euros si se tiene en cuenta que la base de cotización media de los autónomos que pagan por contingencias profesionales es de 974 euros).
La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado:
- los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro
- los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación
- los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro
- los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses
- los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante seis meses (máximo fijado)
No obstante, los trabajadores autónomos mayores de 60 años recibirán un tratamiento especial, de forma que podrán cobrar la prestación durante más tiempo, aunque todavía está por definir cuánto.
Además, el Gobierno continúa analizando dos alternativas para gestionar el sistema de protección por desempleo para los autónomos:
- que se hagan cargo de él las mutuas de accidente
- que la tarea recaiga sobre el Inem
Fuente: elEconomista.es
Fecha de publicacion: julio 7, 2009
Categorias: Economía, Informacion
Tags: 2010, Actividad, autonomos, bonificación, cesado, Comunidad, Comunidades Autónomas, decreto, Desempleo, director general, Económica, Empleo, España, Estado, estatuto, euro, Euros, importe, ine, informe, Ley, millones, negocio, pago, parados, paro, per, Plan, prestación, profesionales, rescate, riesgo, Seguridad, Seguridad Social, trabajador, Trabajo, UE, Vida
Publicado por Mariano - 26/06/09 a las 04:06:09 pm

El 23 de febrero de 2009, se emitió el Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en lo referente al contrato de este tipo de trabajadores económicamente dependientes y su registro; y se creó, además, el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado.
En este registro, que abarca toda España y que depende del Ministerio de Trabajo e Inmigración, todas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos cuya actividad se desarrolle dentro del país deberán inscribirse y depositar sus estatutos, a excepción de aquellas en las cuales más de la mitad de sus asociados tengan domicilio en el mismo territorio autonómico.
Este decreto pasa a regular además la importante Ley 20/2007, a través de la cual se han logrado importantes avances en la actividad de este tipo de trabajadores.
Entre otras cosas, en el Estatuto del Trabajador Autónomo:
- Se define al trabajador autónomo.
- Se enuncian sus derechos y deberes.
- Se establecen garantías económicas.
- Se marca específicamente las pautas para reconocer quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se dejan establecidas las bases para que la representatividad de las asociaciones de autónomos sean reconocidas como corresponde.
- Se estipula que podrán jubilarse anticipadamente, teniendo en cuenta la peligrosidad o toxicidad de la labor que realicen, como así también quienes se desempeñen en sectores afectados por crisis.
Además se han visto beneficiados los autónomos dependientes, que son aquellos que, de sus ingresos, el 75% o más provienen de la misma empresa.
Uno de los puntos que más se destacaron en la reforma es que pasaron a tener 18 días de vacaciones contra los 15 que poseían antes, aunque, eso sí, siguen corriendo por cuenta del autónomo y no de la empresa.
Asimismo, otra mejora que obtuvieron fue la nivelación con respecto a los trabajadores empleados en relación de dependencia en lo que respecta a licencias por maternidad y a la cobertura por muerte e incapacidad frente a accidentes in itinere.
Publicado por Matias Torres - 19/06/09 a las 12:06:33 am

Uno de los impuestos directos que se aplican en España es el Impuesto sobre Sociedades. Este tributo recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades), es decir que se aplica sobre el beneficio neto (ingresos menos gastos).
Estan sujetos al Impuesto sobre Sociedades las residentes en territorio español que cumplan con los requisitos de que se hubiesen constituido conforme a las leyes del país, que tengan su domicilio en territorio español y que la sede de dirección efectiva se encuentre en España.
Por lo tanto, están sujetas a este impuesto:
Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia , excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras:
- Las sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
- Las uniones temporales de empresas
- Los fondos de capital –riesgo
- Los fondos de pensiones
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario
- Los fondos de titulización hipotecaria
- Los fondos de titulización de activos
- Los fondos de garantía de inversiones
- Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común
El impuesto se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra (disponen de autonomía fiscal que es del 28%) que comprende, además del territorio peninsular, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y aplica un tipo del 30%.
Pymes y autónomos
En medio de la crisis que afecta a España, se ha decidido bajar en cinco puntos ( del 30% al 25%) del Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios para autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes).
Los beneficiarios son las empresas con menos de 25 trabajadores, con unos ingresos inferiores a cinco millones de euros y que a 31 de diciembre de 2009 mantengan o incrementen su plantilla de 2008. También se aplicará a aquéllas que mantengan el empleo en 2010.
Fecha de publicacion: junio 19, 2009
Categorias: Economía, Empresas, Impuestos
Tags: 2009, autonomos, beneficio, Empresas, España, Impuesto de Sociedades, impuestos directos, Navarra, país vasco, porcentaje, Pymes, rebajas
Publicado por Matias Torres - 28/05/09 a las 04:05:30 pm

Banco Pastor es otra de las entidades que se ha sumado a la iniciativa del Gobierno que estimula la compra de coches con una novedad, ayudará con importes de entre 1.500 y 3.000 euros.
Este programa estará dirigido a tres tipos de colectivos diferentes como son particulares, autónomos y comercios para la compra de un coche nuevo y sólo exige un único requisito, la contratación de un préstamo al consumo con un tipo de interés del 8,5%.
Condiciones:
- los particulares podrán beneficiarse de una ayuda directa de hasta un máximo de 1.500 euros por la adquisición del vehículo.
- los autónomos y los comercios con hasta 3.000 euros.
Además, Banco Pastor ofrece un nuevo producto de financiación, se trata de una hipoteca ‘sin suelo’, que no tiene comisiones y no exige la contratación de un seguro de vida.
La Hipotecal 049 ofrece un tipo de interés inicial durante el primer semestre del 1,75% y para el resto de la vida del préstamo, a Euríbor +0,49% (siempre que cumpla con todos los requisitos, sino Euribor +1,25%).
Para los autónomos y comercios, Banco Pastor también ha presentado un ‘Plan Autónomos’. Este servicio tiene como objetivo el aplazamiento sin coste el recibo de autónomos durante dos años o, que se les bonifique un 5% en el recibo.
Otras de las novedades es el lanzamiento de un ‘Plan TPV’ para comercios, con un precio competitivo, sólo cobra el 0,45% e incluye planes para colectivos, como el de estanqueros, por el que podrán aplazar el recibo de ‘Logista’, empresa proveedora del tabaco, incluso hasta después de que hayan vendido el producto.
Entre las novedades, Banco Pastor con AXA acompañará sus productos con un ‘seguro negocio’ y una oferta de depósitos para particulares, con un plazo de dos años, con una remuneración al 3% anual que además incluirá un regalo de bienvenida.
Fecha de publicacion: mayo 28, 2009
Categorias: Depósitos, Empresas, Hipotecas
Tags: autonomos, Axa, Banco Pastor, coches, Comercio, Comercios, compras, Depósito, España, financiación, Hipotecas, recibos, Seguros, Vehiculos
Publicado por Matias Torres - 21/05/09 a las 10:05:56 pm

BBVA ha lanzado una nueva propuesta denominada Programa 59+. Esta iniciativa está dirigida a las personas mayores de 59 años y que ofrece ventajas en productos de la vida cotidiana, como también una serie de ofertas financieras.
Ventajas financieras:
- Adhesión a Cuentas Claras Mínimo: sin comisiones de mantenimiento y administración.
- Adelanto del importe de 3 nóminas o pensión.
- Crédito Nómina BBVA para importes superiores a 3 nóminas.
- Tarjeta sin cuota anual.
Para acceder a estos beneficios, BBVA requiere de la domiciliación de una nómina superior a 600 euros o una pensión mínima de 300 euros.
Ventajas no financieras:
- Teléfono móvil Samsung J700 de Telefónica con tarjeta y 5 euros de saldo gratis al mes durante 18 meses. Requiere un mínimo de permanenceia de 18 meses y domiciliación en cuenta BBVA de una recarga de 10 euros por mes en dicho período.
- Descuento del 5% en Viajes Marsans.
- Suscripción gratuita durante un año al Club Gente Saludable.
- Dos entradas gratis para el cine. Requiere un saldo mínimo de 6000 euros en cuenta.
- 70 articulos de primera marca gratis. Requiere domiciliación de la nómina o pensión en BBVA.
En medio de una crisis sin precedentes, las entidades buscan en todo tipo de segmentos de la sociedad donde conseguir clientes y euros frescos para mantener sus números.
Fecha de publicacion: mayo 21, 2009
Categorias: Empresas, Informacion
Tags: Administración, autonomos, Banco, Bancos, BBVA, beneficio, comisiones, Credito, crisis, euro, Euros, Financieros, ICO, importe, ine, ipc, nómina, pensión, Prestamos, Pymes, Tarjetas, telefónica
Publicado por Matias Torres - 26/03/09 a las 05:03:01 pm

Uno de los sectores más castigados por la crisis es el de los autónomos. Por lo tanto, Citibank España ha lanzado un nuevo paquete de soluciones, que tiene como finalidad cubrir las necesidades de liquidez.
Esta oferta combina:
- préstamos a medida
- soluciones de leasing y renting
- hipotecas
Este soluciones para autónomos, entre sus ventajas ofrecen flexibilidad a sus titulares, ya que podrán decidir la forma de amortización, a través de cuotas mensuales o trimestrales, como también solicitar aplazamiento de pago de intereses (el periodo de carencia máximo es hasta la duración total del préstamo).
Los préstamos son a tipo de interés fijo o variable, con y sin garantía, por un importe mínimo de 6.000 euros, con un plazo máximo de 60 cuotas.
El leasing, otra de las soluciones de Citibank España permite la cesión de uso de un bien sin necesidad de realizar una inversión inicial, por lo tanto no gastará recursos propios. Esta modalidad brinda la opción final de compra y cuyo tipo de interés será variable (dependerá del perfil del cliente y la operación).
En cuanto al Leasing Mobiliario, los plazos varían entre 2 y 5 años y en Leasing Inmobiliario se fija un plazo mínimo de 10 años.
Por su parte, el renting, que le ofrece al cliente conseguir el bien (vehículos o equipamiento industrial y de oficina) y además, acceder a una serie de servicios adicinales como mantenimiento del bien, averías, seguro a todo riesgo, asistencia del vehículo, impuestos y el valor añadido de la gestión integral del bien.
Fecha de publicacion: marzo 26, 2009
Categorias: Economía, Empresas, Informacion, Prestamos
Tags: autonomos, Citibank España, crisis financiera, España, leasing, paquete, Prestamos, renting
Publicado por Matias Torres - 02/02/09 a las 04:02:39 am

El Gobierno a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha lanzado una línea dotada de 6.000 millones de euros destinada al aplazamiento temporal y parcial del pago de la hipoteca.
Vigente desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria tendrá como objetivo aplazar de forma temporal y parcial la obligación de pagar el 50% del importe de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010 con un máximo de 500 euros mensuales.
Para poder adherirse a esta iniciativa, deberá pertenecer a ciertos colectivos, ser titular de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y de debe encontrarse en situación de mora.
El Gobierno, a través del ICO ha implementado una serie de requisitos para los clientes de las entidades financieras que se hayan acogido a la iniciativa oficial que delimitan la participación en esta moratoria hipotecaria, como:
- Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
- Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
- Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
Podrán acceder a esta línea los titulares de préstamos hipotecarios con un importe inicial formalizado inferior a 170.000 euros con un importe máximo de financiación por cliente de hasta 12.000 euros.
En cuanto a los plazos de amortización del importe que se aplazan, comenzarán en Enero de 2011 y podrán ser de 3, 5, 7 o 10 años, por lo que el plazo de vencimiento del crédito hipotecario, no podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento.
Además, el tipo de interés que aplicará será variable, referencia ICO + 0,80%.
Esta moratoria hipotecaria permite en caso de acuerdo entre el cliente y la entidad de crédito, la opción de la cancelación anticipada, total o parcial, sin penalización alguna.
Documentación que deberá presentarse:
- En situación de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Trabajadores por cuenta propia, certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Viudedad, certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
Fecha de publicacion: febrero 2, 2009
Categorias: Economía, Hipotecas
Tags: 2009, autonomos, Bancos, cajas de ahorro, Desempleo, Economía, Españoles, Gobierno, Hipotecas, ICO, moratoria, paro, Prestamos, Tarjetas
Publicado por Matias Torres - 01/02/09 a las 12:02:32 am

El crecimiento preocupante de la tasa del paro, ha llevado al Gobierno a estudiar una medidas para que quienes aportaron a sus planes de pensiones y se encuentran en situación de desempleo puedan recuperar el ahorro.
Por ello, la Dirección General de Seguros y Pensiones prepara una serie de modificaciones para que los titulares de planes de pensiones puedan recuperar su ahorro total o una parte de él tras permanecer seis meses continuados en paro.
Hasta el momento este rescate sólo se puede realizar cuando el partícipe ha estado doce meses seguidos en situación de desempleo por lo cual el Gobierno podrá flexibilizar este tipo de situaciones con el fin de superar la crisis económica que viven las familias españolas.
Entre las modificaciones que se estudian sobre el reglamento de planes y fondos de pensiones, se destaca el pago anticipado de las prestaciones de los planes en caso de que el partícipe se encuentre en paro, como también su cónyuge, o alguno de los ascendientes (padres) o descendientes (hijos) en primer grado.
Además, esta iniciativa plantea abrir esta nueva ventana de liquidez de forma coyuntural y por un plazo de dos años, y luego se volvería a su orígen.
Consideraciones generales:
Los fondos de pensiones son iliquidos, sólo se puede recuperar el ahorro cuando se produce la jubilación del partícipe, con dos excepciones, paro prolongado y enfermedad grave que impida desarrollar la actividad habitual durante un mínimo de tres meses seguidos.
-
Desempleado: hasta el momento debe estar bajo esta condición durante un periodo continuado mínimo de 12 meses, sin tener derecho a ninguna prestación por desempleo e inscrito en el servicio público correspondiente como demandante de empleo.
-
Autónomos, en la actualidad estos trabajadores que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, podrán rescatar el dinero siempre que figuren como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores.
En cuanto a las condiciones fiscales, este cobro de la prestación por paro, tiene las mismas condiciones que cualquier otro que se reciba de estos productos. En el momento de recibir la prestación, el importe se integra en la base imponible del IRPF como un rendimiento del trabajo.
Para poder cobrar el ahorro de un plan éste debe incluir la posibilidad en el reglamento que desarrolla su funcionamiento, algo que ocurre en la mayoría de los casos. Por lo tanto, si un partícipe es títular de un fondo en el que no se contempla esta posibilidad, puede traspasarlo a otro que sí la tenga sin coste.
Fecha de publicacion: febrero 1, 2009
Categorias: Economía, Pensiones
Tags: autonomos, dato, declaracion irpf, Desempleo, Economía, España, Gobierno, Impuestos, Plan de pensiones, rescate