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Mobbing o acoso laboral

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El acoso laboral, también conocido con el término en inglés, mobbing, es la acción de hostigar en búsqueda de producir miedo o terror en el trabajador afectando seriamente a la persona víctima en sus tareas cotidianas.

En estos casos, una persona recibe violencia psicológica por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, la cual se conoce como bossing).

Asimismo, los actos de violencia, pueden ser sistemáticos y prolongados. Pese a que algunos duran semanas, otros llegan a estar vigentes durante meses y hasta años. Cabe mencionar que, no es desechable la opción de la agresión física o “accidentes fortuitos”.

El objeto de esta perturbación u hostigamiento es lograr que la víctima abandone su puesto de trabajo. No obstante, la incidencia poblacional del acoso laboral se calcula entre el 10 y el 15 % del total de los trabajadores.

Por otra parte, no debemos confundir al Mobbing con el “burn-out” o el “stress”. En el caso del síndrome del quemado, o burn-out significa estar desgastado por circunstancias puntuales inherentes a la profesión o el trabajo; algo similar al stress que se frecuenta por motivos laborales, acrecentados por los personales.

Actualmente, para evitar que una persona a causa del acoso permanente, estalle, y deje su empleo; una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander estableció un concepto de mobbing como “aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración”.

Características y modos más comunes del mobbing, entre otros:

  • Quitarle áreas de responsabilidad clave
  • Tratarle de una manera discriminatoria.
  • Ignorarle o excluirle.
  • Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola.
  • Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables.
  • Sobrecargar a la víctima

Como dato final, las profesiones más afectadas por el mobbing son la de los funcionarios y el personal de las administraciones públicas, trabajadores de la enseñanza primaria, media o universitaria, auditores, los trabajadores de la salud, cuidadores de guarderías y escuelas infantiles, personal de hotelería y turismo, y personal de bancos e instituciones financieras.

Cabe mencionar que, de este pequeño listado no obviamos la posibilidad que este ataque ocurra en otras profesiones y ámbitos laborales.

Imagen: sercompetitivos

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    Pingback por Reforma laboral — 27 de marzo de 2010 #

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