IGIC

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El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo estatal indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter oneroso, sea de manera habitual u ocasional, como también a las importaciones de bienes, realizadas en las islas Canarias, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Al IGIC se lo suele considerar como el impuesto gemelo del IVA, pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (5% general en contraposición al 18% en península) llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios.

Actualmente se rige el IGIC por la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias la cual ha sido objeto de reformas de mayor o menor calado a lo largo de todos estos años.

Régimen General de aplicación

Se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias.

Regímenes Especiales de aplicación

Se aplican según sea la condición del contribuyente o la actividad económica que realiza:

  • A personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que realicen determinadas actividades.
  • A ciertos agricultores y ganaderos.
  • A organizadores de circuitos turísticos.
  • A los comerciantes minoristas importadores.
  • A determinados comerciantes mayoristas.
  • A los fabricantes y comerciantes mayoristas de oro purísimo que sirve de base a operaciones financieras (oro de inversión).

Tipos de gravamen

El IGIC establece un tipo general, un tipo reducido y dos tipos incrementados, además de un tipo cero.

  • Tipo cero (0%)
  • Reducido: 2%
  • General: 5%
  • Incrementados: 9% y 13%

Asimismo, existen dos tipos especiales: el 20% para labores de tabaco negro, y el 35% para labores de tabaco rubio, y sucedáneos del tabaco.

Para la aplicación del IGIC ocurre lo mismo que con el IVA. Es decir, que la carga del impuesto recae enteramente sobre el consumidor final, aquel que no tiene posibilidad de repercutir el impuesto por no realizar actividad económica alguna.

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