El Supremo declara la nulidad de algunas «cláusulas suelo»

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación presentado por Ausbanc (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros), y ha declarado la nulidad de aquellas «cláusulas suelo» en las que se produzca falta de transparencia.

Concretamente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla en la que ésta daba la razón al BBVA avalando las cláusulas suelo de sus hipotecas.

No supone la devolución de las cantidades ya satisfechas

Esta decisión del Tribunal Supremo anula las «cláusulas suelo» en las que se pruebe que ha existido falta de transparencia por parte de la Entidad Financiera, aunque sin embargo no tiene efectos retroactivos, por lo que no contempla la devolución de las cantidades ya satisfechas anteriormente.  Se trata, asimismo,  de una sentencia que sienta jurisprudencia.

Normativa española sobre desahucios contraria a las normativas europeas

Esta sentencia del Tribunal Supremo se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se haya pronunciado sobre el régimen procesal español que regula los desahucios, señalando que éste es contrario a las normativas europeas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que «la normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado, es contraria al Derecho de la Unión«.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea remarca, sobre todo, la desprotección de los consumidores españoles frente a las entidades bancarias, señalando que la actual legislación española resulta «incompleta e insuficiente» al no permitir evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda.

La normativa española no se ajusta al principio de efectividad

Para el Tribunal de Justicia de la Unión  Europea, «la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos».

Valoración negativa de la abogada general europea Juliane Kokott

La legislación europea también fue valorada de forma negativa el pasado mes de noviembre de 2012, cuando la abogada general europea Juliane Klokott declaró que el procedimiento español sobre desahucios es contrario a la normativa europea, al no proteger suficientemente los derechos de los consumidores españoles frente a las entidades financieras.

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