Cobrar la Renta Activa de Inserción

El cobro de la renta de inserción presenta algunas polémicas tanto que la Comisión Europea (CE) investigará los diferentes requisitos que se requieren para poder cobrar la renta de inserción, en cuanto a sí son por demás exageradas las condiciones del Gobierno y que ya ha aprobado el 13 de Julio y que deben cumplir para poder cobrar la renta activa de inserción.

A la vez se ha despejado la duda desde Empleo en cuanto a su toca viajar al extranjero, sí se podrá -siempre que sea justificadamente-cobrar los 426 euros de dicho subsidio. Mientras se dieron a conocer algunos requisitos y depejaron dudas se está llevando adelante un estudio detallado sobre los recientes requisitos que rigen desde mediados de Julio de este año, el Gobierno exige a los desempleados que quieran cobrar los 426 euros correspondientes a la renta activa de inserción.

Las nuevas exigencias para el cobro están contenidas en el Real Decreto 1369/2006, uno de los impulsores son los eurodiputados verdes Raül Romeva y Marije Cornelissen ya que estos y otros elevaron la queja por el Ejecutivo español ya que este aprobó como se lee «la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración interrumpe la inscripción como demandante de empleo», y a consideración de los que presentaron la queja creen que estaría violando la normativa comunitaria vigente.

La normativa establece posibilita que los que deban cobrarla puedan seguir cobrando estas prestaciones por un plazo de 3 meses. El problema se da también en qué dentro del requisito de tener presencia física y disponibilidad para el empleo en lo que es el marco legal de la Unión Europea, la CE trata de que las diversas disposiciones nacionales no vayan más allá como el impedir la reinserción laboral y tampoco evitar la movilidad transfronteriza de los mismos y como puede ser este caso.

Desde el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) se salió a como se dice poner paños fríos para lo que decidió comunicar la instrucción el 27 de Julio enb la que tenía por finalidad despejar dudas ante la polémica. Entre los principales puntos está el que trata sobre los españoles:

Los españoles que deban viajar al extranjero a lo que aclara que estos no dejarán de cobrar ni dejar de ser demandantes de empleo, claro que dicho viaje no debe pasar de los siempre 15 días corridos.

La ausencia debe ser por motivos como:
Un nacimiento o matrimonio
Fallecimiento o enfermedad de un familiar
Por el cumplimiento de lo que define como «deber inexcusable de carácter público y personal».

En definitiva y más allá de lo que concluya la investigación, deben tener en cuenta que el salir al extranjero y justificadamente no les impedirá que puedan cobrar la renta de inserción. Así deberán tener en cuenta si están por salir del país la reciente instrucción del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) que les deja claro las excepciones por las que pueden cobrar la ayuda:

Quienes pueden cobrar:

Esta ayuda la pueden cobrar aquellos mayores de 45 años
Emigrantes retornados
Personas con discapacidad
Víctimas de violencia de género y doméstica que no posean derecho a alguna prestación o subsidio por desempleo

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