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Cesación de pagos

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La cesación de pagos es una situación concursal donde una persona física o jurídica se halla en un estado tal de endeudamiento donde no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones que tiene con sus acreedores. Esto puede ocurrir por falta de liquidez o dinero en efectivo.

El procedimiento tiene como fin alcanzar un acuerdo entre el deudor y el/los acreedor/es; siempre bajo una custodia y supervisión judicial, para encarar un proyecto de pago de deuda.

La cesación de pagos se diferencia con la quiebra en que el deudor posee activos suficientes para pagar deudas. Sin embargo, éstos no son lo suficientemente líquidos.

En estos casos, se da como ejemplo, la tenencia de inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas. Lógicamente, al vencimiento de las mismas no podrá pagar con efectivo dichas sumas. A consecuencia de esto es que se dice que la suspensión o cesación de pagos es una situación temporal. Recordemos que la quiebra era definitiva.

En concreto, y de forma frecuente, la cesación de pagos se produce cuando en una actividad rentable existe un faltante de dinero líquido. Claro ejemplo son, los accidentes o siniestros que generan una erogación extraordinaria.

¿Cuál es la manera de salir de la cesación de pagos?

Luego del procedimiento judicial, tiene dos vías para solucionarse:

  • Liquidación de activos de la sociedad.
  • Acuerdos con los acreedores: es reducir los créditos o atrasar los vencimientos.

Cabe aclarar que, en España, esta situación se regula en el Derecho concursal, que define para la tramitación de esta figura, los pasos a seguir de la quita y espera y luego, la quiebra.

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