Qué necesitas saber sobre los planes de pensiones antes de contratar uno

Los planes de pensiones son productos de ahorro a largo plazo cuya finalidad es la de generar una cantidad de dinero de la que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas.

El funcionamiento básico de los planes de pensiones se basa en realizar aportaciones, periódicas o puntuales, durante el periodo de vida del producto. Estas aportaciones se destinan a la inversión diseñada por el gestor del plan, y, siguen determinados criterios de riesgo y de rentabilidad que quedan establecidos antes en la propia contratación del plan.

Por ello, cuando decides contratar un plan de pensiones, tu perfil de riesgo y tu capacidad de ahorro serán elementos básicos a tener en cuenta.

El resultado final del plan de pensiones se materializa cuando, a la hora de su rescate, el titular va a obtener tanto el dinero que ha ido depositando lo largo del tiempo como la rentabilidad que la inversión de este dinero haya producido.

Encontramos dos grandes grupos dentro de este producto de ahorro. Por un lado los planes de pensiones individuales, en los que la iniciativa y contratación del producto la realizamos a título personal como partícipes y de manera voluntaria. Por otro lado, encontramos los planes de pensiones de empleo, que son el mismo producto pero contratado por las empresas para fomentar el ahorro a futuro de sus empleados.

Cómo funciona el plan de pensiones

El plan de pensiones que decidas contratar se basará en las aportaciones que realices al mismo. Estas aportaciones pueden ser sistemáticas, por ejemplo mes a mes, o puntuales. No va a existir una obligación concreta para estas aportaciones, aunque generalmente las más habituales son las periódicas. Si existe un límite máximo de aportación, no podemos aportar a nuestros planes de pensiones más de 8.000 € anuales.

Por otro lado en estos límites hay que tener en cuenta que aquellas personas cuyos cónyuges no dispongan de rendimientos netos del trabajo o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, pueden aportar al plan del cónyuge un máximo de 2500 € anuales.

Adicionalmente, las personas con minusvalía física o psíquica igual o superior al 65%, pueden ver incrementados estos límites hasta los 24.250 €. Aquí se incluyen las aportaciones realizadas en su favor por terceras personas aunque éstas no podrán exceder los 10.000 € anuales.

La deducción fiscal de las aportaciones

Una de las grandes ventajas de los planes de pensiones es su fiscalidad. Aquellas cantidades que aportamos anualmente en nuestro plan de pensiones quedan susceptibles de desgravarse en el IRPF. Esto se hace reduciendo la base imponible y ofreciendo por tanto un ahorro fiscal que va a depender del tipo marginal de cada contribuyente.

Por ejemplo, una retención del IRPF al 24% con una aportación de 3.000 € anuales al plan de pensiones puede ofrecer un ahorro en conceptos de impuestos de 720 €. El máximo de desgravación fiscal se corresponderá con 8.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, eligiendo la menor de estas dos cantidades. Si se excede el límite de desgravación, es posible trasladar este exceso a la declaración de IRPF de los siguientes cinco ejercicios.

Eso sí, no hay que olvidar que se trata de una fiscalidad en diferido. Esto se traduce en que cuando rescatemos nuestro plan de pensiones el capital que obtenemos tributar en IRPF como rendimientos del trabajo, esto es independiente a la contingencia que motiva al rescate del plan. Un buen ejemplo de esto lo tenemos cuando el plan de pensiones se rescata por fallecimiento del titular. En este caso los beneficiarios tributarán en IRPF como rendimientos de trabajo y no como impuesto de sucesión y donaciones.

Tipos de planes de pensiones

Aunque hay diferentes maneras de clasificar los planes de pensiones lo más fácil es hacerlo en función del tipo de inversión que realizan y el riesgo que está inversión supone.

En este sentido los planes más habituales serían los siguientes:

  • Planes de pensiones garantizados
  • Planes de pensiones de renta fija a corto o largo plazo
  • Planes de pensiones mixtos, que conviven la renta fija en la renta variable
  • Planes de pensiones de renta variable

Dependiendo del perfil de inversor que seamos, y también dependiendo de la distancia que nos separe con la jubilación, deberemos optar por uno u otro modelo. Generalmente, podemos asumir más riesgo a mayor distancia de jubilación, moderaremos el riesgo a distancia media con nuestro retiro laboral, y reduciremos al mínimo el riesgo cuando ya está cercano el momento de rescate del plan de pensiones.

Rescatar un plan de pensiones

El objetivo último de un plan de pensiones es ser rescatado en el momento de la jubilación del titular. Sin embargo, existen otros escenarios en los que podemos solicitar este rescate. Veamos cuando podemos rescatar los planes de pensiones.

Al jubilarnos: Este sería el rescate más común. Lo podemos hacer tanto en la jubilación a edad ordinaria como en la jubilación anticipada o diferida. En este momento rescataremos las aportaciones realizadas durante la vida del producto más la rentabilidad que nos ha generado. Este sería el mecanismo habitual para el que los planes de pensiones son concebidos, pero, como decíamos hay otras contingencias que pueden justificar su rescate de manera anticipada.

  • El desempleo de larga duración en el que el titular debe acreditar encontrarse en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella, , en caso de ser autónomo haber agotado el derecho a recibir prestaciones contributivas, y estar inscrito como demandante de empleo.
  • La incapacidad laboral permanente, absoluta o gran invalidez.
  • La dependencia severa o gran dependencia en la que el titular debe acreditar ser dependiente o gran dependiente.
  • Una enfermedad grave: en este caso el titular tiene que acreditar dicho estado de enfermedad grave. También se contempla en este supuesto una enfermedad grave padecida por el cónyuge y los ascendientes o descendientes de primer grado.
  • Fallecimiento: en caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios reciben el capital acumulado en el plan de pensiones. Cuando no hay beneficiarios designados son los herederos quienes reciben el dinero.
  • Tras un periodo de diez años: Desde 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas participaciones con una antigüedad mínima de diez años.

Cómo puedes rescatar tu plan de pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones el titular dispone de diferentes opciones para recibir el dinero.

Puede rescatar el dinero en forma de capital, se obtiene de este modo el dinero de una solo vez y se pagan los impuestos asociados al rescate del plan una sola vez. En esta opción el impacto fiscal, obviamente es mayor ya que se asumen los impuestos en una única vez.

Podemos también solicitar un rescate en forma de renta. En este caso se nos proporciona una cantidad periódica de dinero que va a depender del tiempo que hayamos acordado para rescatar el plan y del tipo de renta por el que optemos. Aunque existen diferentes opciones lo más habitual son las ventas aseguradas, que nos ofrecen percibir siempre la misma cantidad de dinero y que pueden ser temporales o vitalicias. También en algunos casos existe la opción de la renta financiera, en este caso las cantidades van a depender de la rentabilidad de las inversiones de la parte activa de nuestro plan de pensiones, esto se mantiene mientras exista saldo en el plan.

También podemos encontrar opciones vistas en las que se nos ofrece primero el rescate de una parte en forma de capital y el resto en forma de renta vitalicia.

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