Fondo de Garantía de Depósitos

La intervención del Banco de España a Caja Castilla-La Mancha ha disparado una serie de cuestinamientos acerca de la seguridad que tienen los depositantes frente a una crisis como esta. Por lo tanto debemos comentarles que para estas situaciones existe en España el denominado Fondo de Garantía de Depósitos.

En 2008, el patrimonio total del FGD ascendía a 7.201,25 millones de euros (+11% con respecto al ejercicio 2007). Las entidades financieras decidieron añadir 698,53 millones, en su mayoría a cargo de las cajas de ahorro con 341,4 millones, seguidas por los bancos con 280,9 millones, mientras las cooperativas de crédito aportaron 76,1 millones.

El objetivo de este sistema es el de garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de los depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos (actualmente el límite es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito).

El Fondo de Garantía de Depósitos tiene otra función, la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

¿Cuáles son los depósitos dinerarios garantizados?

Éstos son los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condicidones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados, siempre que se hayan constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Según el Fondo de Garantía de Depósitos, se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.

Es importante aclarar que la garantía se aplicará por depositante (persona física o jurídica) y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Este límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo.

En caso de que los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.

Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los Fondo de Garantía de Depósitos seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.

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