Cómo cobrar las ayudas por daños de las inundaciones

Las últimas inundaciones fueron tales que el Gobierno español aprobó ayudas que permitan a los inundados poder hacerle frente a los daños que sufrieron un las últimas inundaciones, para lo que ha aprobado un real decreto con diversas ayudas por daños generados de las últimas lluvias en Andalucía, Murcia y la Comunidad Valenciana, y las inundaciones en Aragón y Navarra de fines de Octubre. Dichas ayudas serán por daños personales y materiales en enseres, y para titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios que se vieron afectados. Otra de las ayudas se dirigen a personas físicas o personas jurídicas que realizan prestaciones personales y de bienes.

También se ven incluidas las corporaciones locales por gastos asumidos que debieron realizar ante la situación de emergencia en que se vieron. El total de las ayudas son según lo que establece el real decreto del 18 de marzo de 2005, flexibilizándose los requisitos para el cobro de las mismas. Esto hace que una de las mejoras sea la extensión de 1 mes a 2 meses del plazo que tiene para presentar las solicitudes para estas ayudas.

Monto de las Ayudas:

-Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente (18.000€)
-Ayudas por destrucción o daños en enseres (2.580€)
-Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios (8.000€).
-Ayudas por daños en la vivienda, por destrucción total (15.120€)
-Ayudas por daños a la estructura por el 50% de los daños,(10.320€)
-Ayudas por otro tipo de daños, el 50% de los daños, (5.160€).
-Ayudas Por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios, por el 50% de los daños,(8.000€)
-Ayudas por destrucción o daños en enseres domésticos de primera necesidad (2.580€)

Aparte de estas ayudas, existen una serie de beneficios fiscales que ofrecen:

La exención de tasas que sean aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de permisos de conducción y/o de circulación, al momento de solicitar por alguno de los siniestros sufridos.

Se ofrecerá la exención del IBI sobre cuotas del ejercicio 2012 correspondientes a las viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, en caso que los daños hubieran generado a un realojamiento que fuera total o parcial sea de personas o bienes debiendo comprobar esto.

Mientras que en lo que hace al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); quedando exentas las ayudas por daños personales, estará acompañado de reducciones fiscales especiales de las actividades agrarias.

En lo que hace a las Infraestructuras locales, habrá financiación del 50% del coste, en cuanto a los daños en producciones agrícolas y ganaderas serán compensadas las pérdidas que superen el 30% de la producción de titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas siempre que posean pólizas qeu estén amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2012.

Las Aseguradoras también se hacen cargo de los afectados por las inundaciones, pueden consultarlos siguientes artículos al respecto:

Santalucía: Atención clientes zonas afectadas por las inundaciones

Mapfre atención a clientes afectados por el temporal

Línea Directa clientes afectados por el temporal del sur de España

Zurich Seguros: clientes afectados por las inundaciones en Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana

Fuente: EFE

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