Bancos no cubiertos por el FGD

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) tiene sus inicios a partir del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de Octubre y con personalidad jurídica propia, contando con total capacidad para llevar adelante la finalidad con la que fue creado bajo régimen de derecho privado, teniendo sede en Madrid. Hay Bancos cubiertos por el FGD y Bancos no cubiertos por el FGD.

Este Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) permite garantizar los depósitos en dinero y en valores y demás instrumentos financieros contratados con entidades de crédito, hasta el límite de 100.000€ en depósitos en dinero o, en depósitos en otras divisas.

Teniendo el equivalente al aplicarle los tipos de cambio que correspondan en cada caso, y de 100.000€ para inversores que posean en una entidad de crédito dinero o algún instrumento financiero. Por lo que brinda dos garantías, que son diferentes y compatibles.

Cobertura de la Garantía del FGD:

-Cubre el dinero en cuentas de clientes de la entidad banco y cajas adheridas
-Cubre los certificados de depósito nominatvos.
-Los valores negociables e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para depósito o registro, o dirigido a un servicio de inversión.

Por lo que el FGD tendrá que pagar durante los 3 meses siguientes de la situación.

No Cubre:

El FGD, en cambio no cubre pérdidas de valor de una inversión, ni participaciones preferentes.

Bancos No Cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos español (FGD):

Aquellas sucursales españolas de bancos extranjeros que si bien se encuentran adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de su país de origen de su matriz pero en cambio no se adhirieron al FGD español que cubre un máximo de (100.000 euros) por entidad y titular ante quiebra del banco.

Algo que no todos saben es que no todas las entidades que operan en España se adhirieron al FGD español. Ya que las sucursales de bancos extranjeros tienen dependencia del Fondo de Garantía de Depósitos del país de su matriz. Unas 85 entidades financieras.

Protección de los Ahorros:

Cubrir cubren los ahorros, pero no en el mismo nivel de protección, esto se debe a que no todos los Fondos de Garantía tiene la misma cobertura. Vale recordar que se estaban guiando por la rentabilidad como principal y/o único criterio, lo que permitía al cliente elegir o no si contrataba un depósito con ese banco. Ahora sobresalen las garantías que ofrece el banco para poner los ahorros en un depósito.

Por lo que las garantías se diferencian según sea un banco español puro o una sucursal de banco extranjero, segúnsea uno u otro la garantía será diferente, por ejemplo quedan adheridas al Fondo español filiales jurídicamente independientes de la matriz de su país.

¿Cómo valorar la calidad de un banco?

-Que el banco figue registrado en el Banco de España.
-Si el banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos español o en todoc aso a un FDG similar de otro país.

Esto se debe a que por ley, los Estados de la Unión Europea deben contar con un Fondo de Garantía de Depósitos, y realizar aportaciones sus entidades financieras y cubrir un monto mínimo de 20.000€ por titular y entidad.

Así que todas las entidades bancarias que actualmente operan en España quedan bajo supervisión del Banco de España, teniendo que cumplir con criterios y normas de solvencia, rentabilidad, eficiencia y coeficiente de caja exigidos, y demás.

En el caso de haberse adherido al Fondo de Garantía de Depósitos español, todas las filiales de entidades extranjeras operando en forma de bancos de propio derecho en España deben regsitrar su ficha bancaria registrada en el Banco de España en caso de haber adherido al FGD español, siendo jurídicamente independientes de su matriz. Algo que no se da con sucursales de bancos extranjeros en España no teniendo ficha bancaria.

Entidades No Adheridas al FGD español:

Existe un grupo de bancos no cubiertos por el FGD, entidades registradas en el Banco de España, pero que no adhirieron al Fondo de Garantía de Depósitos español, unas 87 entidades financieras en España. Lo que sisgnifica que un gran número de ahorradores confieron sus ahorros pero no las cubre el Fondo de Garantía de Depósitos español.

Aquellas sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias son unas 79 entre ellas Banco Espirito Santo o ING Direct. También existen sucursales de entidades de crédito extranjeras no comunitarias unas 8 sucursales de bancos de países fuera de la UE.

Algo a tomar nota es que dichos bancos no poseen ficha bancaria en España, siendo supervisados por el Banco de España y el Banco central del país de la matriz. Aunque la protección de ahorros corre por cuenta del Fondo de Garantía de Depósitos del país de origen de la matriz, uno de los ejemplos es ING Direct que depende del Fondo de Garantía de Holanda y el Banco Espirito Santo, del FGD de Portugal.

Sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias unas 79:

-ABN Amro
-Banco BPI
-Banco Espirito Santo
-ING Direct
-Banco Primus
-Banco Sygma
-Boursorama
-Banque Privée Edmond de Rothschild Europe
-Triodos Bank
-Société Générale.

Sucursales de entidades de crédito extranjeras no comunitarias:

Existen 8 sucursales de bancos de países fuera de la Unión Europea.

-Banco de la Nación Argentina
-Banco de Brasil
-Bank of America
-Citibank N.A
-Credit Suisse Sucursal en España
-Deutsche Bank Trust Company Americas
-JPMorgan Chase Bank National Asociation
-The Bank of Tokio Mitshubishi.