La nómina es una herramienta imprescindible para cualquier trabajador. Estamos acostumbrados a examinarla todos los meses, pero ¿realmente sabemos interpretarla? En la mayoría de los casos no, y por eso muchas veces apenas pasamos de comprobar si el salario neto con el ingreso que hemos recibido en el banco.
El primer paso para comenzar a comprender la nómina es entender la diferencia entre el salario bruto y neto. El primero se refiere al montante total que figura en el contrato del trabajador con todos los complementos salariales, retenciones de IRPF y aportaciones a la Seguridad Social incluidos. El segundo, el salario neto o líquido, es lo que efectivamente recibe cada empleado en su cuenta. Una vez aclarados los conceptos básicos de sueldo neto y fijo es posible avanzar hacia la descripción detallada de lo que es una nómina , su estructura y sus componentes.
Con las últimas noticias que dio el Gobierno en cuanto a la ley de medidas urgentes con medidas tributarias presupuestaria y financiera para atajar el déficit público y que afectan a los contribuyentes respecto a la subida IRPF, ya desde el próximo mes de Febrero. Decíamos los contribuyentes lo notarán cada uno en sus respectivas nóminas del mes de Febrero al ver con la subida de retenciones por IRPF.
Las retenciones a la que pueden acceder vía Web de la Agencia Tributaria, señala que dicha regularización no será en Febrero solo, en cambio correrá por los meses de 2012.
Así queda la subida de las rentas del trabajo:
-El 0,75% para el primer tramo
-El 2% a partir de 17.707,20€ de base liquidable
-El 3% a partir de 33.007,20€
-El 4% a partir de 53.407,20€
-El 5% a partir de 120.000,20€
-El 6% a partir de 175.000,20€
-El 7% a partir de 300.000,20€,dicho tramo ha sido creado recientemente.
Drawback es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributosque hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.
Este sistema es aplicado para los casos que:
Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.
O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.
Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).
Cabe tener en cuenta, que la percepción del beneficio no podrá retrotraerse mas allá del año, contando desde la fecha de oficializaron aduanera. Asimismo, el beneficio obtenido por el uso de Drawbackse encontrará alcanzado por el impuesto a la renta.
El fisco deberá controlar minuciosamente antes de realizar una devolución, ya que existen diversas maniobras para figurar un tributo ajeno pagado como propio. No obstante, es un mecanismo que evita la doble imposición de bienes.
Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores se da en Perú, dónde la Asociación de Exportadores (Adex) propone que sea aplicado a la joyería de oro los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como “drawback”.
Dicha proposición de Adex había sido aprobada el pasado 28 de Diciembre de 2010 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un paso que resta es la modificación de la lista de partidas arancelarias que están fuera del drawback y de la que forma parte la joyería de oro.
Los exportadores requieren de este tipo de procesos para poder lograr más competitividad en el comercio exterior y, lo que traerá como positiva consecuencia una mayor dinámica de la economía.
Por otro lado existen ciertas empresas que al aplicarlo no lo hacen de forma correcta al acogerse al Régimen de Drawback. Esto se da cuando sucede la devolución del porcentaje del Derecho Ad Valorem a productores exportadores “Drawback”, en dicho caso las empresas beneficiarias no lo solicitan de forma correcta, esto se debe al desconocimiento de la norma o por no tener un buen asesor. Otra de las dificultades es la de la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado, el insumo que se ha importado o comprado en el ámbito local fuera el utilizado en el producto exportado.
Por eso se resalta que las empresas deben tener un alto grado de conocimiento sobre de que trata el acogimiento al régimen del Drawback y evitar las sanciones por el ente fiscalizador correspondiente, estos pueden imponer multas de hasta el 50% sobre el monto acogido de forma indebida.
Los beneficiarios del régimen tienen que tener a mano la fiscalización, y presentar los documentos de manera correcta para poder aprobar el acogimiento al régimen del Drawback. Entre las presentaciones exigidas por ejemplo se trata de la estructura de costos, el kardex, el flujograma, documentos acreditativos de la trazabilidad y demás documentos.
Por eso se busca que los ente fiscalizadores estén coordinados y unifiquen los criterios de interpretación de la norma con lo que no se presten a desentendimientos y evitar errores.
Invertir en la hipoteca inversapuede ser una buena posibilidad en el sector de la vivienda siempre que no implica la polémica cláusula suelo. El por qué hay que verlo en que hoy no exista un alto nivel de otorgamiento de hipotecas para compra de viviendas.
Así como en medio de una crisis ciertos productos bajan otros se ven beneficiados por eso, uno de estos productos es la hipoteca inversa, que se ha transformado en posiiblidad para los mayores de 65 años y que les permite que puedan transformar el valor de la vivienda en forma de renta mensual algo que dada la poca liquidez no es para desaprovechar.
Todos conocen mayormente la hipoteca más tradicional sobre otras menos conocidas como hipotecas multidivisas, que trata de un préstamo para comprar una vivienda algo que hoy es difícil de conseguir tomando carrera la hipoteca inversa.
Desde el pasado enero hasta abril ha crecido notoriamente la demanda estos préstamos hasta un 17%, en la que se dieron unas 19.900 solicitudes.
Este producto se lo comericlaiza a mayores de 65 años y a personas dependientes, ante la dificultad en la demanda la hipoteca inversa aparece como una luz de esperanza para los jubilados que no tienen ingresos, estas pensiones en España alcanzan hasta el 40% más por encima de la media europea.
La hipoteca inversa les da la oportunidad de transformar los activos inmobiliarios en liquidez algo sumamente necesario. Teniendo como característica ser un préstamo que cuenta con una garantía inmobiliaria para obtener en plazos dinero que se debería poder alcanzar al vender la vivienda, la ventaja es que se sigue contando con la vivienda y utilizarla o si quieren ponerlo en alquiler.
Entre la que se destaca, en el modelo de declaración se da sobre la percepción del IRPF en forma de un tributo parcialmente cedido lo que conlleva nuevas casillas que recogen los diferentes importes que se incrementan o los disminuidos en cada uno de los mínimos personales y familiares que incorporaron no todas las Comunidades Autónomas.
Los contribuyentes podrán solicitar mediante:
-Internet ingresando a la Web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
-Por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345)
-En las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.
Otra de las novedades que encontrarán, será la nueva casilla que recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.
Lo que no cambia son los 22.000€ en los rendimientos íntegros de parte de los contribuyentes, los que no se encuentran obligados a presentar la declaración de la Renta siempre que provengan de un sólo pagador.
En cambio si existiera más de un pagador la cuantía de lo percibido del segundo y restantes no deberá sobrepasar los 1.500€.
Así mismo en los 11.200€ la renta máxima anual que exime de tal obligatoriedad a los contribuyentes que posean más de un pagador y cuando la cifra del segundo o de los otros pagadores sobrepase los 1.500€.
En cambio se encuentran obligados a declarar los contribuyentes con rentas del trabajo que sean inferiores a los 22.000€ anuales, y se han aplicado deducciones por:
-Inversión en vivienda
-Por cuenta ahorro-empresa
-Por doble imposición internacional
-Las de reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones
-Mutualidades de previsión social
-Planes de previsión asegurados
-Patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
También pueden acceder a los calendarios fiscales 2011:
Tras recibirlo, los contribuyentes tienen como paso previo revisar dicho borrador de la Renta y modificarlo o también completarlo por si hiciera falta y confirmarlo.
Una de las novedades que depara esta versión es que desde el próximo 4 de Abril podrán confirmarlo telemática o telefónicamente, y desde el 3 de Mayo dicha confirmación se llevará a cabo presencialmente o las demás vías. Cuyo plazo finaliza el 30 de Junio y el 27 de Junio en caso que el contribuyente domiciliara el pago.
Por lo que, aquellos contribuyentes que pretendan hacerse con el borrador o contar con los datos fiscales el 4 de Abril adelantándose al envío de Hacienda pueden realizar la solicitud por laWeb de la Agencia Tributaria o telefónicamente (901 12 12 24). Al realizar la solicitud deben dar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPFcorrespondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que recibirán por medio de sms el número de referencia del borrador o de datos fiscales. El mismo número les servirá para confirmar el borrador de la Renta.
Como recuerdan, usualmente la Agencia Tributaria fijaba el plazo para solicitar el borrador a inicio de Marzo y cuando iniciaba Abril se podía confirmar. La novedad conforme los datos expuestos anteriormente esto se ha decidido retrasar la fecha para solicitar el borrador aunque solamente en las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que reciben el borrador el 4 de Abril podrán confirmarlo, esta es una de las novedades.
El tener un inmueble sin uso no es algo que agrade a los propietarios, pero tampoco es divertido alquilarlo, recibir la renta y que ésta no alcance para cubrir los daños que nuestro piso pueda haber sufrido.
La renta es una buena opción para aquellos que no poseen dinero ahorrado para poder comprar un inmueble. Así, se da tiempo para poder evaluar la zona y ubicación donde en mediano plazo se pueda convertir en una buena opción para adquirir una casa propia.
En el caso de que usted cuente con dinero disponible para adquirir un inmueble, primero que nada se deben tener en cuenta algunos puntos fundamentales como por ejemplo:
Tiempos de crisis, deficit en balanzas de pagos, rescates financieros por doquier, primas de riesgo por las nubes, quiebras de entidades financieras y bancarias… Pero el mundo sigue, y tenemos que saber si conviene o no invertir en ciertos valores activos.
No obstante, hay muchos que preferimos el riesgo y allá vamos a por nuestras acciones y cotizadas, apostándole al Ibex35 o algún otro índice bursátil que nos refiera mayor seguridad, y mejor equilibrio entre riesgo y volatilidad. Para todos aquellos que prefieren la compra de acciones y ver cómo su rentabilidad varía a lo largo del tiempo, este post será de su agrado.
Caja Madrid vuelve a entrar en la Guerra de Depósitos. Esta vez, con una nueva propuesta de interés creciente: se trata del Depósito Creciente Plus de Caja Madrid.
Este depósito de Caja Madrid ofrece una rentabilidad creciente que se distribuye a lo largo de los 3 años que dura la imposición de la siguiente manera:
Primer año: 3,50%
Segundo año: 4,25%
Tercer año: 5,00%
TAE Global: 4,30%
Para contratar este depósito lo único que es necesario es abrir una cuenta corriente en Caja Madrid, pero solamente para poder cobrar los intereses. Esta cuenta corriente no cobra comisiones, ni gastos, y no es necesaria ninguna otra vinculación con la entidad. Esto, sin duda, es una muy buena noticia para los ahorradores, que de esta manera no verán mermada su rentabilidad por el costo de los productos asociados.
En cuanto a la liquidez de este depósito, la misma es total e inmediata, aunque se deberá pagar una penalización en el tipo de interés, donde se cobrará sólo un porcentaje del tipo establecido para cada año. Este porcentaje variará según el año en que se efectúe el reembolso, siguiendo las siguientes pautas dependiendo de cuando se solicite la cancelación anticipada:
el primer año: cobrará sólo el 25% del interés establecido para el primer año (3,50%). Es decir, un 0,88%.
el segundo año: cobrarás el 50% del interés establecido para el segundo año(4,25%), es decir, un 2,13%.
el tercer año: cobrarás el 75% del interés establecido para el tercer año (5,00%), es decir, un 3,50%
A pesar de esta penalizacion, estamos frente a uno de los mejores depositos de largo plazo.
En medio de la declaración del IRPF, han sido muchos los inquilinos, más precisamente más de 1 millón que entre las deducciones por vivienda tuvieron la oportunidad de deducirse el alquiler en su declaración del IRPF y finalmente no lo han hecho, así lo informaron los Técnicos de Hacienda (Gestha) a partir de un informe y de datos de 2008.
El análisis de las cifras de las deducciones por alquiler -en lo que respecta al arrendatario- demuestra que han sido cerca de 7 de cada 10 (66,62%) aquellos que recibieron una menor devolución o llegaron a abonar de media 359€ de más, al hacer su declaración de la Renta en 2009.
Dentro de los afectados, han sido los jóvenes los que más sobresalieron, por no poder superar la cifra mínima de ingresos anuales, esto son unos 22.000€ con un solo pagador. Estos no suelen llevar a cabo su declaración de forma correcta, debido a su desconocimiento en cuanto a los derechos que les asisten.
Mientras que, solamente unos 502.440 contribuyentes se han beneficiado a partir de las deducciones estatales por alquiler durante 2008. Aunque estas cifras van en contra de las propias previsiones del Ministerio de Vivienda, que las ubica en 700.000 hogares que se pueden acoger a este tipo de deducciones.
Si los datos se miden por Comunidades Autónomas, en Cataluña se ubica la mayoría de los contribuyentes que no dedujeron el alquiler, tan sólo lo hicieron 217.736 inquilinos, y no percibiendo de media unos 393€, lo que a la vez le significó un ahorro al Estado de más de 85,6 millones de euros en dicho caso. Madrid, quedó detrás y de los 167.409 inquilinos no se beneficiaron dejando de percibir 406€. Entre las comunidades en las que más aprovecharon las deducciones, se ubica La Rioja.
Las acciones de los mercados emergentes volvieron a subir el 75% en el 2009, superando a las acciones de mercado de las economías desarrolladas que han crecido un 50%.
Durante la última década han retribuido más del 100% con dividendos reinvertidos, lo cual es mucho mejor si lo comparamos con los rendimientos negativos de las acciones de mercados desarrollados.
Asimismo, en Morgan Stanley, se estima que el PIB de las economías de mercado emergentes crecerá a un 6,5% en 2010 frente a sólo el 2% para las economías avanzadas.
Una estadística que nos deja atónitos es que la gran mayoría de las empresas de mercados emergentes superan a sus pares radicadas en economías desarrolladas, en cuanto se trata de la venta a nivel mundial y en mercados locales.
Otra comparativa a tener en cuenta es la tasa ROE, o de rendimiento, la cual, en los mercados emergentes, representa al 12% en contra de un 7% que ofrecen los mercados desarrollados.
Y, entonces nos preguntamos, ¿por qué sucede esto en las economías en desarrollo y no en las ya establecidas como tales? Simplemente, se debe a la eficiencia operativa que estas empresas poseen. Basándose en una reducción del endeudamiento las empresas han logrado un mayor ROE.
Tomemos el ejemplo de la economía de China, uno de los países que viene creciendo a pasos agigantados. Este país se caracteriza por un exceso de inversión y bajo consumo. Los hogares chinos consumen apenas el 36% del PIB, mientras que el capital fijo ascendió al 47% del PIB. Es decir, que aún hay mucho espacio para que el consumo interno aumente, y esto lleva a que las tasas de crecimiento tanto de las empresas como de la microeconomía sea abrupta.
China terminó el 2009 como el mayor mercado del mundo en automóviles y teléfonos móviles, y se espera que sobrepase a los EE.UU. como el mayor mercado de las pantallas planas en 2010. Y es claro, porque con la cantidad de propensión al consumo del país, cualquier cosa que se fabrique será vendida.
Hay muchas razones para creer que el mercado alcista de las economías emergentes es más robusto de lo que los escépticos sugieren. Ahora, la carga de la prueba recae sobre las empresas del mercado desarrollado para ofrecer la mejora estructural de la rentabilidad sobre recursos propios obtenidos.
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