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Publicado por Lorena Ratto - 13/02/10 a las 09:02:01 pm

Las Cortes le garantizan a los parlamentarios la prestación más alta bajo condición de haber cotizado por un período mínimo de 11 años. Como se sabe, las pensiones de los parlamentarios se encuentran reguladas por medio de un reglamento que ha sido aprobado en 2006 y el que establece su dotación, así como las ayudas complementarias y el plan de previsión social del que se benefician tanto los diputados como los senadores.
El reglamento les garantiza el cobro de la pensión más alta, debido a que si los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de percepción de dichas prestaciones, entonces las Cámaras se encargarán abonar la diferencia entre el límite y la pensión que perciben los solicitantes.
Es así que, las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto la pensión a todos aquellos que han sido miembros del Congreso o del Senado. Tendrán ese derecho los ex parlamentarios que han sido diputados o senadores durante un período de, al menos, 7 años, y cuando hayan cumplido 65años o obtenido la jubilación anticipada desde los 60 años tras haber cotizado durante 40, además cuentan con el derecho a la pensión los que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente.
Es así que, para el cálculo de la pensión, se obtendrá de la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, de otros sistemas y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas por medio de estos los porcentajes:
De 7 a 9 años de mandato, el 80%.
Por más de 9 años y hasta 11 años de mandato, el 90%.
Por más de 11 años de mandato, el 100%.
Si el ex parlamentario accede a la jubilación parcial, entonces la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.
Mientras que, el reglamento prevé ayudas para los ex parlamentarios que han cumplido 55 años y no tengan trabajo. Entonces las Cortes Generales deberán mantenerlos en alta en la Seguridad Social hasta que logren completar el periodo de cotización que se requiere para acceder a la pensión de jubilación, según el convenio suscrito con la Seguridad Social.
Tras haber finalizado el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad, en caso de no contar con ingresos o de patrimonio, los ex parlamentarios podrán tener derecho a percibir una ayuda que equivale al 60% de la asignación constitucional hasta completar el correspondiente periodo de cotización para obtener el derecho a la pensión de jubilación.
Por otro lado, los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no les posibilite acceder a la pensión, además de sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar la ayuda económica.
Tras el fallecimiento del ex parlamentario y que este hubiera desempeñado durante mínimamente 7 años, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años tendrán derecho a percibir una ayuda, en un pago único, por un importe total que equivaldrá a dos mensualidades por cada año de mandato.
Imagen: iesf.es
Fecha de publicacion: febrero 13, 2010
Categorias: Cotización, Pensiones, Politica
Tags: Beneficios, calcular pensión, cálculo pensión, Cortes generales, Cotización, cotizar, cuantía de la pensión, derecho a ayuda, ex parlamentarios, Las Cortes, parlamentarios, Pensiones, pensiones diputados, pensiones percibidas, período cotización, Politica, prestación, Vida
Publicado por Lorena Ratto - 09/01/10 a las 03:01:14 am

Ya son 167.472 los jóvenes que han recibido a cierre del cuarto trimestre de 2009 la Renta Básica de Emancipación, esta es la ayuda de 210€ para poder hacer frente al pago del alquiler, significa un incremento del 12,4% respecto al mes de Octubre pasado, según lo indica el Ministerio de Vivienda, además de que se han ordenado pagos en prestaciones a los beneficiarios por 399,4 millones de euros desde que se puso en marcha esta ayuda.
De dicho total, unos 390,3 millones de euros se corresponden al pago de mensualidades y aval mientras que 9,1 millones de euros son para pagos de préstamos de fianza. Al cierre de Noviembre habían sido 41.866 jóvenes los que registraban alguna incidencia en su expediente, impidiendo de esta manera al Ministerio abonar temporal o definitivamente la ayuda.
Mientras que, las comunidades autónomas, que tienen competencia para tramitar y resolver dichas solicitudes, debieron anular la resolución positiva otorgada previamente por ellas en unos 7.620 casos. Unos 314.583 jóvenes han solicitado la Renta Básica de Emancipación desde que ha sido creada.
Las comunidades concedieron y enviaron al Ministerio unas 226.640 resoluciones positivas de estas quedan 159.131 y unas 67.509 se han extinguido debido a que el beneficiario ha dejado de cumplir con alguna de las condiciones como: la de edad, ingresos o residencia en alquiler. El Ministerio ha abonado la ayuda al 97% de los jóvenes con una resolución positiva.
Respecto a las comunidades autónomas, la de Cataluña ha sido la que registró un mayor número de beneficiarios con 29.790 hogares a los que llega la Renta Básica de Emancipación, marcando un aumento del 16,4% respecto al trimestre anterior. Es seguida por la Comunidad de Madrid con 26.367 (+15,4%) y Andalucía con 19.820 (+8,6%).
En cuanto al género, las mujeres otra vez han sido las que más demandas generaron y, en similar proporción, las que más cobran la ayuda de los 210€, siendo unas 94.138 mujeres perciben esta renta, siendo un 56,2% del total mientras que los hombres son unos 73.334 un 43,8%.
Si se mide por edad, el mayor porcentaje de beneficiarios corresponde entre los 27 y los 29 años, estos son el 50,3% de los beneficiarios. Un 17,5% tiene 28 años, el 37,7% tiene entre 23 y 26 años, el 0,73% tiene 22 años mientras que el 11,21%, 30 años.
El 28,6% pagan menos de 400€, el 42,8% entre 400€ y 600€; el 21,3% entre 600€ y 800€ y el 7,4%, más de 800€ al mes.
Fecha de publicacion: enero 9, 2010
Categorias: Alquiler, Inmobiliaria, Inmuebles, Prestamos, Vivienda
Tags: Alquiler, emancipación, Inmobiliaria, Inmuebles, jovenes, pago alquiler, prestación, Prestamos, Renta, renta básica, Vida, Vivienda
Publicado por Nicolas Rombiola - 20/11/09 a las 05:11:59 pm

Las prestaciones por paro de autónomos ya se encuentran en camino. Ha sido aprobado por el Gobierno el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar una prestación por cese de su actividad. No obstante, los trabajadores por cuenta propia critican que su duración es insuficiente y que no se tiene en cuenta la morosidad.
Los autónomos que se encuentren en condiciones de justificar un cese de actividad involuntario, es decir, cuando haya perdido el 40% de su negocio, podrán cobrar hasta seis meses de paro (9 si son mayores de 60 años). Dicho monto oscilará entre 583 euros y 1.383 euros mensuales.
Se calcula que, actualmente, más de 500.000 autónomos entran en esta categoría.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), se ha referido al anteproyecto de ley como “insuficiente”. En concreto, ATA no está de acuerdo con la duración de la prestación, presentando una gran diferencia con el régimen general, que permite hasta 24 meses de paro.
Por otra parte, ATA tampoco le parece justo que el cese involuntario sólo se justifique si se pierde el 40% del negocio, y no menos.
De todas formas, un gran avance para la seguridad social. Informaremos nuevamente cuando la ley esté aprobada y se sepa a partir de cuándo podrán beneficiarse con estas prestaciones.
Publicado por Matias Torres - 04/08/09 a las 05:08:05 am

Era casi un pedido desesperado de parte de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos UPTA, ATA y CEAT. Finalmente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto con medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
Como consecuencia de esta feroz crisis la actividad de los trabajadores independientes ha sufrido de lleno el golpe en el rostro, por lo tanto, este colectivo a recibido una serie de medidas urgentes para palear su delicada situación laboral.
Medidas Urgentes
- Se incrementa hasta el 80% el límite de pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
- Se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa. Esto recae sobre las empresas creadas por los trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y también las cooperativas y sociedades laborales mejorarán su capitalización.
Las medidas urgentes tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
- Otra iniciativa es que con la finalidad de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo, se bonifican en un 50% las cuotas de la Seguridad Social durante 24 meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo (vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009).
- Además, se cancelan las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA.
- En cuanto al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, se ha fijado un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.
Fecha de publicacion: agosto 4, 2009
Categorias: Economía, Informacion, Politica
Tags: 2009, 2010, Actividad, AT, Capital, contratación, crisis, decreto, Desempleo, deuda, diciembre, Eco, Empleo, Empresas, gas, IBI, ICO, IVA, Mejorar, pago, pensión, per, prestación, profesionales, Seguridad, Seguridad Social, Social, Sociedades, trabajador, UE, Vida
Publicado por Matias Torres - 31/07/09 a las 06:07:13 am

El consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado por un total de 7,9 millones de euros a Repsol, Cepsa y BP por fijar precios en los carburantes.
Competencia ha considerado que en sus relaciones con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes llevan a cabo ciertas prácticas comerciales que equivalen a fijarles indirectamente los precios de venta al público.
Esta actuación, prohibida por las normas de defensa de la competencia llevará a pagar a las tres compañías la suma de casi 8 millones de euros que se repartirán, Repsol con cinco millones de euros, a Cepsa con 1,8 millones de euros y a BP con un 1,1 millones de euros.
Sin embargo la medida no ha quedado allí ya que las empresas han sido intimadas a que eliminen toda cláusula contractual, que tengan por efecto dicha fijación indirecta de precios, y las ha obligado a abstenerse de realizar en el futuro las prácticas sancionadas y les obliga a publicar la parte dispositiva de la resolución en el plazo de dos meses.
Según un comunicado de la CNC, “en virtud de dichas prácticas, los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio”.
El informe hace incaié en relación que vincula a estas operadoras con los comisionistas y revendedores. El informe concluye que la forma en que los operadores petrolíferos fijan el precio al que las estaciones de servicio les compran el combustible y la forma en la que establecen las comisiones que éstos perciben como contraprestación de sus servicios, junto con otros factores de su relación comercial, elimina los incentivos de las estaciones de servicio para realizar descuentos y, por tanto, competir vía precios.
Fecha de publicacion: julio 31, 2009
Categorias: Empresas, Informacion
Tags: BP, carburantes, Cepsa, Comisión, comisiones, compañía, competencia, Descuentos, empresarios, Empresas, euro, Euros, fijo, informe, millones, multa, Nacional, operadoras, per, Precios, prestación, público, Repsol, Servicios
Publicado por Matias Torres - 16/07/09 a las 06:07:31 am

A pesar de que el nuevo modelo de financiación autonómica ha sido aprobado, el Parlamento deberá refrendarlo antes de que las comunidades lo ratifiquen en sus comisiones mixtas con el Gobierno.
Sin embargo, todos se han detenido en el debate político pero no conocer a ciencia cierta ¿En que consiste el nuevo modelo de financiación autonómica?
En primer lugar es fundamental decir que la financiación autonómica es la forma que tiene el Gobierno central de financiar los servicios básicos que prestan las comunidades autónomas (educación, sanidad y etc, que han sido transferidas hace años).
Sin embargo, dos puntos han sido claves para reformar este modelo. En primer lugar, la necesidad de dotar de mayores recursos para prestar mejores servicios a las CC.AA. debido al incremento de población. En segundo lugar, para dar respuesta al Estatuto de Cataluña, una ley orgánica de obligado cumplimiento que establece un sistema de financiación para esa comunidad.
Esta modificación afecta a las quince comunidades autónomas de régimen común, a excepción del País Vasco y Navarra, que cuentan con un sistema propio, y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Para ello, el Gobierno destinará 11.000 millones de euros adicionales al sistema y se distribuirá en cuatro fondos:
El primero, destinado a la prestación de los servicios públicos fundamentales (sanidad, educación y servicios sociales). Supone el 80% del sistema y se financiará con el 75% de los tributos cedidos a las comunidades y un 5% por el Estado. Es decir que de cada euro que recaude la comunidad, 0,75 céntimos se destinarán a garantizar que todos ciudadanos dispongan de esos servicios, mientras que las autonomías podrán disponer libremente del 0,25%restante.
Otro, se debe a la Suficiencia Global. Sufragado en su totalidad por el Estado y que pretende asegurar el mantenimiento del “statu quo” de las comunidades financiando las otras competencias que tienen transferidas. La iniciativa prevé un Fondo de Competitividad que se calculará anualmente.
El cuarto fondo es el de Cooperación, que se distribuirá entre las comunidades de menor renta y las que registren una evolución negativa en su población.
Los fondos se distribuirán por:
- el número de habitantes, que pondera el 30%
- la población protegida (gasto sanitario), dividida en siete grupos de edad, pondera el 38%
- la escolar el 20,5%
- el envejecimiento pondera un 8,5%
- la superficie, un 1,8%
- la dispersión un 0,6%
- la insularidad el 0,6%
Para dar respuesta a las peticiones de las comunidades, en esta ocasión se tendrá en cuenta la densidad, la superficie y el bilingüismo.
Además, el nuevo modelo prevé ceder el 50% del IRPF y del IVA (en la actualidad 33% y 35%), y el 58% (actual 40%) de los impuestos especiales de hidrocarburos, tabaco, alcoholes y cerveza y el 100% de los impuestos de electricidad y matriculaciones. Les da también a las comunidades una mayor capacidad normativa.
Fuente: eleconomista.es
Fecha de publicacion: julio 16, 2009
Categorias: Economía, Informacion
Tags: 2009, 2010, 2013, Administración, Cataluña, Ceuta, ciudades, Comisión, comisiones, competencia, Comunidad, comunidad valenciana, Comunidades Autónomas, dinero, división, Eco, electricidad, embargo, Estado, estatuto, euro, Euros, evolución, financiación, fiscal, Fondos, gas, gasto, global, Gobierno, IBI, ICO, Impuesto, Impuestos, impuestos especiales, incremento, ine, ING, irpf, IVA, Ley, madrid, Melilla, millones, Murcia, Navarra, país vasco, per, población, porcentaje, PP, prestación, presupuesto, previsiones, público, ref, Renta, sanitaria, Servicios, Social, Tabaco, UE, Valencia, Valenciana, Vasco, Vida
Publicado por Matias Torres - 07/07/09 a las 11:07:28 pm

Si bien todavía no se ha cerrado la iniciativa, los autónomos que quieran cobrar el paro una vez hayan cesado en su actividad tendrán que cotizar también por contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) y la prestación que percibirán no podrá superar los seis meses. Tienes un reportaje especial en Finanzzas sobre Cobrar el paro y requisitos.
Sin embargo, la duración de la misma será mayor en el caso de los trabajadores por cuenta propia con más de 60 años. Esto lo sostiene el Ministerio de Trabajo.
Este sistema, propone que los autónomos accedan al cobro del paro a partir de 2011 de forma semi-obligatoria, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Por lo tanto, en el futuro también será obligatoria para los autónomos que trabajan en actividades de riesgo.
Para explicarlo de forma clara, las cotizaciones del paro y la de contingencias profesionales, serán indisolubles. Esto quiere decir que si un autónomo no quisiera pagar por alguna de ellas dejaría de pagar por las dos, y quien quisiera cotizar por una tendría que cotizar también por la otra.
El tipo de cotización inicial que deberán pagar los autónomos que quieran cobrar el paro será inferior al 3% y será adicional al que ya pagan quienes cotizan por accidente laboral.
El importe de la llamada prestación por cese de actividad que se baraja en Trabajo será equivalente al 70% de la base de cotización del autónomo (unos 682 euros si se tiene en cuenta que la base de cotización media de los autónomos que pagan por contingencias profesionales es de 974 euros).
La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado:
- los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro
- los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación
- los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro
- los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses
- los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante seis meses (máximo fijado)
No obstante, los trabajadores autónomos mayores de 60 años recibirán un tratamiento especial, de forma que podrán cobrar la prestación durante más tiempo, aunque todavía está por definir cuánto.
Además, el Gobierno continúa analizando dos alternativas para gestionar el sistema de protección por desempleo para los autónomos:
- que se hagan cargo de él las mutuas de accidente
- que la tarea recaiga sobre el Inem
Fuente: elEconomista.es
Fecha de publicacion: julio 7, 2009
Categorias: Economía, Informacion
Tags: 2010, Actividad, autonomos, bonificación, cesado, Comunidad, Comunidades Autónomas, decreto, Desempleo, director general, Económica, Empleo, España, Estado, estatuto, euro, Euros, importe, ine, informe, Ley, millones, negocio, pago, parados, paro, per, Plan, prestación, profesionales, rescate, riesgo, Seguridad, Seguridad Social, trabajador, Trabajo, UE, Vida
Publicado por marta - 04/11/08 a las 08:11:09 pm

La Seguridad Social dedicó más de 1.285 millones de euros (1.285.552.846,59) al pago de la prestación por maternidad, y 156 millones de euros (156.496.625,72) a la de paternidad, entre enero y septiembre de 2008.
El permiso de 15 días para los padres trabajadores se creó con la Ley de Igualdad que el pasado 24 de marzo cumplió un año de su entrada en vigor. Según el Ministerio de Trabajo, de enero a septiembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó un total de 269.805 prestaciones económicas por maternidad, lo que supone un 8,95% más que en el mismo periodo del año anterior. Este dato incluye tanto la prestación por maternidad disfrutada íntegramente por la madre como los casos en que la madre, una vez transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio, cede las 10 restantes al padre.
En cuanto a la paternidad, el número de procesos ha sido de un total de 209.442, con un coste de más de156 millones de euros. Así, la cantidad del subsidio por paternidad corresponde a la misma que el importe del permiso por maternidad: es decir, el 100% de la base reguladora de la prestación de IT, derivada de contingencias comunes.
Las comunidades donde mayor registros de permisos por maternidad son Andalucía (48.597), Cataluña (48.001) y Madrid (45.375), mientras que donde más han crecido los permisos por paternidad han sido en Cantabria (29,63%), Castilla-La Mancha (28,42%), Aragón (27,12%) y Andalucía (19,43%).
Fecha de publicacion: noviembre 4, 2008
Categorias: Economía, Informacion
Tags: Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla, Cataluña, Comunidad, contingencias comunes, dato, Eco, Económica, euro, Europeos, importe, ING, Instituto, instituto nacional, instituto nacional de la seguridad social, Ley, madrid, Nacional, pago, Permiso de Paternidad, permiso por maternidad, prestación, Seguridad, Seguridad Social, septiembre, Social, Trabajo, UBS
Publicado por marta - 31/10/08 a las 12:10:11 am

La Directiva 2004/39/CE, conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), pilar del Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF), y sus normas de desarrollo -la Directiva 2006/73/CE, el Reglamento 1287/2006 de la Comisión y los textos legales de nivel III derivados del asesoramiento del Comité de Reguladores Europeos (CESR)-, serán de aplicación a todas las personas y entidades que actúen en los mercados de valores. MiFID afectará a la forma de operar de las empresas de servicios de inversión (ESI), a su organización y a cómo se relacionan dichas entidades con sus clientes.
Según Renta4, los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son:
1. Armonizar el marco legal europeo, completando el mercado único de servicios financieros de la UE e introduciendo un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
2. Reforzar la protección a los inversores, a través de un suministro de información de mayor calidad, el establecimiento de una mayor transparencia en los mercados de valores, el perfeccionamiento de las normas de conducta en la relación con los clientes, y la aplicación del principio de mejor ejecución por parte de las ESI, consistente en la obligación de obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes de clientes.
Pero además de una adecuada información y transparencia dirigida al inversor, se exigirá que las empresas de inversión, en su labor de comercialización de productos, adecuen previamente su oferta al test de idoneidad o conveniencia del cliente.
3. Incrementar la competencia, con una mayor diversificación mediante la ruptura del monopolio de las bolsas y el establecimiento de plataformas alternativas de negociación, un régimen de mayor transparencia de precios y la flexibilización de la regulación del pasaporte europeo (con más empresas de inversión de los distintos Estados de la UE actuando en diversos países libremente mediante agentes vinculados). El actual régimen de actuación transfronteriza será sometido, cuando entre en vigor la nueva normativa MiFID, a una importante mejora basada, principalmente, en la resolución de los problemas hasta ahora generados por un insuficente reparto de competencias entre el Estado de acogida y el de origen.
Asimismo, MiFID incluye, a través de su desarrollo establecido en la Directiva 2006/73/CE, ciertas exigencias y condiciones al depósito que mantienen las ESI respecto a instrumentos financieros de clientes así como en relación con la utilización de dichos instrumentos (artículos 17 y 19 de la Directiva 2006/73/CE).
Con la política de incentivos se establece un control sobre todos aquellos pagos recibidos o efectuados por las ESI en el desarrollo de su actividad de prestación de servicios de inversión, con el fin de prohibir aquellos que, no siendo realizados ni recibidos por el cliente, se consideren innecesarios o inadecuados para la prestación del servicio o por su naturaleza entran en conflicto con la obligación de la entidad de actuar en el mejor interés del cliente. Sólo se permitirán esos pagos en el caso de que sean comunicados previamente al cliente, con detalle de la naturaleza y cuantía, aumenten la calidad del servicio, y no entorpezcan el cumplimiento de la ESI de actuar en el mejor interés del cliente.
Asimismo, será necesario un mayor régimen de transparencia en las tarifas, informando a los clientes de las posibles retrocesiones de comisiones que se produzcan a terceras entidades en el marco de prestación de servicios.
Fecha de publicacion: octubre 31, 2008
Categorias: Cuentas bancarias, Depósitos, Economía
Tags: Actividad, Capital, CESR, Comisión, Depósito, Eco, Económica, Empresas, euro, Europeos, financial instruments, Financieros, ICO, ine, Inversion, islandia, Markets, MiFID, Noruega, obligación, pago, PASF, Plan, Precios, prestación, Reguladores, Renta, renta4, Servicios, transparencia
Publicado por marta - 20/10/08 a las 11:10:42 pm

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado la Memoria 2007 de Atención de Reclamaciones y Consultas de los Inversores.
En la memoria se recogen importantes datos como que durante 2007 se presentaron ante la CNMV 809 reclamaciones, el 1,7 por 100 menos que en 2006. De ellas, el 66 por 100 se resolvieron en cuatro meses, siendo de 99 días el plazo medio de respuesta.
Las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) son, un año más, las organizaciones contra las que se han dirigido un mayor número de reclamaciones, debido al uso preponderante de sus redes para contratar productos y servicios de inversión por parte de los minoristas. De las 568 reclamaciones recibidas contra este tipo de entidades, el 74 por 100 corresponden a bancos, el 24 por 100 a cajas de ahorro y el 2 por 100 restante a cooperativas de crédito.
El motivo de las reclamaciones son sobre incidencias en la prestación de servicios de inversión (55,6 por 100 del total), siendo los procesos de ejecución de órdenes y la información suministrada a los clientes los asuntos más problemáticos.
Si bien en 2007 se aprecia un ligero descenso en las reclamaciones presentadas, el número de consultas de los inversores ha aumentado notablemente, hasta las 10.945, el 9,6 por 100 más que en 2006.
Las consultas son una vía de diálogo permanente entre el Organismo y los inversores y, a través de ellas, la CNMV detecta lagunas informativas entre los minoristas o conoce incidencias en tiempo real que le permiten adoptar medidas inmediatas y generalizadas con el fin de evitar posteriores reclamaciones.
Hasta el pasado 30 de septiembre, el número de reclamaciones presentadas por los inversores asciende a 741, lo que supone un incremento del 17 por 100 respecto al mismo periodo del año anterior. El aumento se ha producido principalmente a partir del pasado mes de junio.
Fecha de publicacion: octubre 20, 2008
Categorias: Ahorro, Cuentas bancarias, Depósitos, Economía
Tags: Ahorros, Banco, Caja, CNMV, Comisión, dato, descenso, Eco, ICO, incremento, Nacional, prestación, septiembre, Servicios, trimestre