Generalmente los empleados se limitan a controlar, de su nómina solamente el importe que le ingresara en sus cuentas. Aunque, es de suma importancia conocer y evaluar cada uno de los conceptos que se incluyen en cada una, para que se respete el contrato laboral que se ha firmado.
El único momento donde cada empleado vuelve a sus nóminas anteriores, es cuando se realiza la apertura del plazo para confirmar el borrador de la declaración de la renta, para verificar cuáles fueron sus ganancias salariales durante el ejercicio fiscal y lo que Hacienda le retuvo durante este periodo.
Las empresas están obligadas a informar, a cada empleado, sobre los conceptos que componen su salario. Esto se realiza por medio de la nómina, que es el sistema contable de la empresa para mantener un registro con el salario, deducciones y otros cargos, como así también el rendimiento que genera cada uno de sus empleados.
La nómina es una herramienta imprescindible para cualquier trabajador. Estamos acostumbrados a examinarla todos los meses, pero ¿realmente sabemos interpretarla? En la mayoría de los casos no, y por eso muchas veces apenas pasamos de comprobar si el salario neto con el ingreso que hemos recibido en el banco.
El primer paso para comenzar a comprender la nómina es entender la diferencia entre el salario bruto y neto. El primero se refiere al montante total que figura en el contrato del trabajador con todos los complementos salariales, retenciones de IRPF y aportaciones a la Seguridad Social incluidos. El segundo, el salario neto o líquido, es lo que efectivamente recibe cada empleado en su cuenta. Una vez aclarados los conceptos básicos de sueldo neto y fijo es posible avanzar hacia la descripción detallada de lo que es una nómina , su estructura y sus componentes.
Con las últimas noticias que dio el Gobierno en cuanto a la ley de medidas urgentes con medidas tributarias presupuestaria y financiera para atajar el déficit público y que afectan a los contribuyentes respecto a la subida IRPF, ya desde el próximo mes de Febrero. Decíamos los contribuyentes lo notarán cada uno en sus respectivas nóminas del mes de Febrero al ver con la subida de retenciones por IRPF.
Las retenciones a la que pueden acceder vía Web de la Agencia Tributaria, señala que dicha regularización no será en Febrero solo, en cambio correrá por los meses de 2012.
Así queda la subida de las rentas del trabajo:
-El 0,75% para el primer tramo
-El 2% a partir de 17.707,20€ de base liquidable
-El 3% a partir de 33.007,20€
-El 4% a partir de 53.407,20€
-El 5% a partir de 120.000,20€
-El 6% a partir de 175.000,20€
-El 7% a partir de 300.000,20€,dicho tramo ha sido creado recientemente.
Así como hay sectores que sufren de las medidas del Gobierno de Rajoy con subidas o recortes, por que se pregunta uno no atacaría con una subida para este 2012 y el próximo 2013, al Impuesto sobre la Renta, afectando a la parte sobre los ingresos por rentas del trabajo y actividades profesionales, y a las rentas del capital, sí completita completita la medida atacando ambos flancos.
Además de que el aumento de la carga fiscal crecerá cuando los ingresos lo hagan.
Es así que este es un tema que siempre preocupa como son los gastos que hay que afrontar y mal que nos pese, los impuestos son parte de ellos. Por otro lado, quienes trabajan en empresas y cobran un salario, no están ajenos a estas preocupaciones, dado que todos los ingresos ya sean independientes o empleados, están alcanzados por impuestos.
Dada a conocer estas medidas es que, tanto trabajadores, profesionales como pensionistas por igual quedan afectados el efecto por la subida del IRPF sobre las nóminas ya desde el próximo mes de Febrero, debido al ajuste de las retenciones a cuenta aplicadas por los empresarios en las nuevas tarifas.
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno oficial a las medidas aunque un par de medidas no han prosperado por el momento ya que los sindicatos no han dado luz verde a estas iniciativas, como la bonificación a empresas que creen empleo en sectores emergentes, como la I+D+i o las energías renovables, y en la regulación de la actividad de las empresas de recolocación en los expedientes de regulación de empleo.
HIPOTECAS
En palabras expresadas por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, el Gobierno ha aprobado la moratoria de dos años a los parados en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales, a partir del 1 de enero de 2009.
De esta manera, se aplazará la obligación del pago del 50% de la cuota mensual hipotecaria durante 24 meses.
Por su parte, las cantidades aplazadas correspondientes al otro 50% de la cuota, se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la completar la hipoteca, con el límite máximo de 10 años.
Sin embargo, la medida se complementa para aquellos casos donde las familias no puedan cancelar el resto de la cuota aplazada. Para estas situaciones puntuales, el Estado garantizará las cantidades a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?
Según se ha establecido, para estar comprendido dentro de la moratoria, se incluyen a:
los parados o aquellos que hayan pasado a esa situación con anterioridad al 1 de enero de 2010 y tener derecho a prestación
los trabajadores autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos a tres veces el IPREM, así como pasar a ser pensionistas de viudedad con cargas familiares.
titulares de una hipoteca concertada antes del 1 de septiembre de 2008 y por un importe inferior a 170.000 euros, y sólo en caso de adquisición de vivienda habitual o primera vivienda.
CUENTA VIVIENDA
Además, se ha aprobado la prórroga en dos años (hasta un total de seis) la fecha de vencimiento de las cuentas ahorro-vivienda, aunque se mantendrá en cuatro años la posibilidad de practicarse deducción.
De esta manera, se beneficiarán los contribuyentes con cuentas vivienda que finalicen en 2008, 2009 y 2010, quienes deberán concretar la adquisición de vivienda antes de esa fecha.
También se podrá plasmar un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se hubiera adquirido otra. De esta manera, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2010 por lo que las viviendas adquiridas en 2006, 2007 y 2008, serán válidas para reinvertir el importe obtenido con ocasión de esta última.
Asimismo, se tomará en consideración la deducción por inversión en vivienda habitual para el cálculo de la retención del IRPF a los contribuyentes que obtienen rentas del trabajo por un importe inferior a los 33.000 euros anuales y que estén pagando su vivienda habitual con financiación ajena.
Las tablas de IRPF sirven para determinar las retenciones que se practicarán en la nómina. La mayoría de los trabajadores las busca a principios de año, pero es útil tenerlas en mente durante todo el ejercicio ante posibles cambios de trabajo o cambios en la situación familiar (matrimonio, hijos…). Desde aquí os desvelamos cómo interpretarlas.
En los primeros días del año resurge la preocupación por las retenciones de IRPF que la empresa debe practicar en la nómina de todos los trabajadores. Esto se debe a que es a comienzos del ejercicio cuando toca actualizar rentas y salarios y cuando suelen producirse variaciones en las tablas de IRPF,
En 2011 la crisis ha deparado interesantes novedades en la tabla de IRPF vigente. Y es que pasa de cuatro a seis tramos después de que se añadiesen dos que afectan directamente a las rentas más altas. La disposición actual de los tramos es la siguiente
Cómo interpretar la tabla
A quienes no estén familiarizados con temas fiscales y contables seguramente la tabla no les dirá gran cosa, pero lo primero que deben saber es que los porcentajes no se aplican de forma directa sobre el salario. Si fuera así, estaríamos trabajando para pagar impuestos.
Estos porcentajes de retención se aplican sobre lo que se denomina base liquidable, que se obtiene restándole al salario algunas deducciones previstas por la ley. Estas se dividen en tres grupos que básicamente tienen en cuenta la situación personal de cada trabajador. Su distribución es la siguiente:
Por cada concepto deducible (hijos, cónyuge, etc.) hay un importe deducible y que por lo tanto no estará sujeto a las retenciones de IRPF.
Un caso práctico
En este enlace se puede acceder a un ejemplo práctico completo que aquí resumiremos. Debemos tener en cuenta que la primera tabla se refiere a la retención que se aplica a cada tramo de ingresos expresado en porcentaje. De esta forma, los ingresos hasta 5.050 euros no tienen ningún tipo de retención, los que se sitúan en la franja de 5.050 y 17.360 euros tributarán al 24% y así sucesivamente según lo que marca la tabla de tramos. La segunda tabla lo que hace es elevar las cantidaes que tributan al 0%.
Para una persona soltera y sin hijos que gane 20.000 euros el tipo general al 0% es de 5.050 euros. Esto hace que todas sus ganancias hasta 5.050 no paguen impuestos. Todavía restan 14950 euros, de los cuales 12.310 (el tramo que va entre 5.050 y 17.360) tributará al 24% y el resto, 2.640 euros al 37%.
En el caso de una persona con cónyuge y un hijo al cargo con el mismo salario el cálculo cambia de la siguiente forma. De los 20.000 euros, 14.774 tributarían al 0%, lo que deja 2.586 euros que tributan al 24% y los citados 2.640 euros que lo harán al 37%.
Para quienes quieran realizar un cálculo más exacto, pueden ingresar a la web de la Agencia Tributaria ypinchando aquí, cargar todos los datos (que no son muchos) que el programa de ayuda solicita, para obtener el importe que le deberían retener de su nómina.
Por otro lado, es importante destacar que a prinicipio de año debe informarse al empleador a través del Modelo 145 todas las deducciones que le corresponden, a fin que se calcule bien la retención de IRPF, ya que es obligación de la empresa hacer el cálculo correctamente y asumir las consecuencias en caso contrario. Conviene no perder de vista que las retenciones de IRPF serán las que determinen si tendremos que pagar o no en la declaración de la renta, ya en nos deduciremos sobre ellas y habrá que pagar cuando lo aportado a través de ellas no alcance en el IRPF.
Por eso, y por que a nadie la gusta pagar en el IRPF, aquí os dejamos una serie de consejos para reducir la factura fiscal:
Como indicó la compañía en un comunicado, Renta Fácil incluye “préstamos y anticipos en condiciones ventajosas para realizar el pago o solicitar la devolución de la declaración, al cero por ciento el anticipo, y el préstamo sin comisiones, si se tiene o contrata un seguro de vida o un plan de pensiones; la facilidad y posibilidad de confeccionar, realizar simulaciones previas y tramitar la declaración de la Renta a través de la red de oficinas de Unicaja, teléfono e Internet“.
Adicionalmente a ello, Unicaja ofrecerá la opción de gestionar vía Internet las declaraciones de la Renta con solicitud de domiciliación de primer plazo por vía telemática antes del 27 de junio. Dicho período, llegado el caso, podrá alargarse en virtud de pago hasta el final de campaña al 30 de junio.
Dentro de todas las opciones que trae este servicio de Unicaja se agrega el de “confirmar el borrador de la declaración de la Renta a través de Univía, por vía telefónica o a través de las oficinas y algunos cajeros automáticos“. Asimismo, lo importante de contar con una entidad es la ayuda que uno puede recibir. En este sentido, en esta campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Unicaja pone a disposición de sus clientes cerca de 700 empleados en su red de oficinas, especializados en estos temas para atender los requerimientos de sus clientes y especificidades de la campaña.
Con la campaña de la renta iniciada, desde Hacienda se ha dado la orden de devolver un total de 61 millones de euros a los contribuyentes, de esta forma las entidades financieras tendrán que hacer la devolución por 61 millones de euros en concepto de la campaña de la renta de 2010. Puedes ver más información sobre la Devolucion de la Renta
Por estos días aquellos contribuyentes que les ha tocado recibir la devolución podrán recibir el importe en sus cuentas bancarias.
Las previsiones que parten de Hacienda sobre cuanto devolverá durante este año es de 11.167 millones, es decir un 7,33% por debajo del anterior ejercicio. Explica que será mucho menos a partir de que se ha eliminado la rebaja de 400 euros que había aprobado el Gobierno previamente a las elecciones generales del año 2008 además del incremento de los tipos impositivos aplicados sobre los rendimientos del ahorro, son las razones de una menor cifra.
Un total de 634.812 declarantes han accedido a su borrador, mientras que unos 160.309 ya le dieron confirmación, han informado desde la Agencia Tributaria, espera un mayor número dado que en estos días se ha colapsado su Web lo que señala una buena previsión de solicitudes.
Para esta campaña existe la novedad para los contribuyentes, que a diferencia de otros años, pueden conseguir muy rápidamente el borrador a partir de ingresar a la Web y confirmarlo.
Ya se encuentra vigente el Calendario de la declaración de la Renta 2010, para hacerle frente al pago de impuestos en Hacienda. Inicia el 4 de Abril y hasta el próximo 27 de Junio los contribuyentes podrán solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2010.
Teniendo el correspondiente documento, y tras comprobarse que los datos estén correctos, dicho periodo para confirmar va desde el 4 de Abril hasta el 30 de Junio.
Por lo que para llevar a cabo la preparación de la Declaración de la Renta es solicitar el borrador, siempre respetando el plazo que fija el calendario. Si bien no todos les asisten el derecho de solicitar el borrador así como la presentación de la declaración del IRPF.
Los que deben solicitar el borrador de la Renta, son los contribuyentes que posean:
-Rendimientos del trabajo
-Rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta
-Letras del Tesoro
-Imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo
-Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
-Subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
El tique transporte no es lo que se pretendía ya que se buscaba beneficiar a los que lo tomaran pero debido a varias dificultades legales no puede ofrecerse el pretendido incentivo fiscal. Ya el Gobierno había de forma previa aprobado en 2010 otra rebaja en el IRPF como incentivo para impulsar el uso del transporte de público entre los diversos trabajadores. Este tique debería ser similar al tique restaurante, a una tarjeta de crédito como la Buen Menú.
Se había aprobado la exención en el IRPF en caso que una empresa costeara el transporte hasta el trabajo a su plantilla teniendo como límite 1.500 euros anuales y por cada trabajador.
Pero increíblemente no hubo empresa que haya utilizado dicho beneficio fiscal debido a que todavía falta establecer los medios de pago. Más allá de la falta de interés esto se debe en especial a que todavía no puede decirse que exista un tique transporte.
Existen algunas empresas que han desarrollado una tarjeta para brindar este servicio como Edenred, pero resta saber que la Dirección General de Tributos se explaye sobre aclare las dudas fiscales.
Entre las dificultades que existen pueden encontrarse la duda de cómo una empresa corrobora la efectiva utilización de su plantilla de la tarjeta para pagar el transporte.
Ya que hasta ahora a través de las máquinas expendedoras de redes de metro solamente pueden adquirirse billetes, estos boletos pueden comprarse en las ciudades en estancos o quioscos.
Por lo que se busca evitar que el trabajador use la tarjeta transporte para comprar, es por ello que el reglamento del IRPF establece que dicho incentivo fiscal sea por el uso para el se transporte.
Algo que nos inquieta día a día es ver como nuestro salario se reduce casi a la mitad, y en algunos países a mucho más que ella, cuando pagamos los impuestos a nuestro querido Estado.
Creo que en el mundo, no debe existir persona que le agrade pagar impuestos, al menos las personas de existencia visible o físicas, ven esto como un “abuso” cuando gran parte de su dinero ganado con esfuerzo se esfuma ante las garras de un gobierno que poco hace por sus habitantes.
Sin embargo, tenemos que saber que los pagos de impuestos son obligatorios y el gobierno realmente usa ese dinero para construir y proveer de servicios públicos. Piense por ejemplo, que sucede si deja de funcionar semáforo por unos minutos y se crea un embotellamiento vial; si esto lo trasladamos a los hospitales y las escuelas, el caos sería mucho más terrible.
Además, para todos estos servicios el Gobierno crea empleos que no compiten en el mercado laboral. En el caso de que se despidieran a todos, porque no hay dinero proveniente de impuestos, habría miles o millones de personas en la calle esperando para conseguir un empleo, lo que haría que bajen los salarios al existir más oferta que demanda.
Igualmente ante todo esto, ¿a quién le gusta pagar impuestos?
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