Remuneración consejeros

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido actualizar el Código Unificado una medida para poder incorporar las recomendaciones de la Comisión Europea respecto a las remuneraciones a los consejeros. De esta manera propondrá que los pagos variables estén predeterminados, medibles y vinculados a objetivos.

En cuanto al Código Unificado de buen gobierno, se reforzará sus recomendaciones 36, 39, 40, 54 y 57. Dichas recomendaciones tratan de forma directa o indirectamente a la retribución de los consejeros de las sociedades cotizadas.

La próxima modificación se realizará con la finalidad de incorporar la recomendación respecto a ese tema que  emitió la Comisión Europea. Es así que la CNMV realizó su propuesta de actualización del código, la cual será sometida a consulta pública teniendo como fecha límite para ello hasta el 17 de Febrero.

De esta manera el nuevo documento hace la recomendación respecto a que las remuneraciones variables que estén ligadas al rendimiento de la sociedad y basadas en la entrega de acciones de la sociedad, de opciones sobre acciones o demás instrumentos que se basen en el valor de la acción se circunscriban, en principio, sólo a los consejeros ejecutivos. Recomienda que la propiedad de las acciones no se efectivice hasta que hayan pasado por lo menos 3 años.

Desde la CNMV señalan que dicho periodo es tomado como un plazo medio-largo por los mercados financieros. De esta manera, la remuneración variable estará sujeta a criterios de rendimiento los cuales deberán estar ya establecidos y sean medibles.

A todo esto, si se aprueba la correspondiente modificación propuesta por la CNMV, se recomendará que los consejeros de las sociedades cotizadas retengan hasta que finalicen su mandato un cierto número de acciones, las que equivaldrían a dos veces el valor de la remuneración anual total.

Una de las novedades se da en cuanto a la sugerencia respecto a que las empresas puedan reclamar el reembolso de los pagos variables ante el caso de que no se haya producido el rendimiento esperado.

También, habrá una incorporación al código, sobre la recomendación de que los pagos por rescisión de contrato no lleguen a superar en su importe equivalente a dos años de la remuneración fija anual. Respecto a indemnizaciones, se propone que dichas remuneraciones sean abonadas cuando la rescisión del contrato sea ocasionada por un rendimiento inadecuado.

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