Cotización becarios

Los becarios deberán cotizar por la base mínima multiplicada por el 0,77, tal como lo han estipulado pudiéndose acoger los becarios que ya realizaron prácticas remuneradas antes de la puesta en marcha sin límite temporal, acreditándose solamente 2 años para este caso. Todavía queda que desde el Gobierno se apruebe en el Consejo de Ministros el 21 de Octubre el decreto que permitirá regular el reconocimiento de periodos de cotización de los becarios han accedido a alguna remuneración, por hasta 2 años que les servirá para calcular su pensión de jubilación.

Los becarios cotizarán por la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a cada período acreditado de que desarrollaron una beca remunerada tras determinar la cuota íntegra, se deberá multiplicar por el coeficiente del 0,77, dando por resultado la cuota que deberán ingresar.

Los becarios no quedan exigidos de tener que cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), por lo que dicha acción protectora de la cotización no les permitirá obtener derecho a prestación por desempleo.

En cuanto a la forma de pago, tal cuantía podrá ser por pago único o fraccionadamente teniendo un máximo de mensualidades, siendo igual al doble de ellas y por las formalizadas dentro del convenio.

Con esto se concluye que se podrán beneficiar los que son parte de programas formación y que estos además brinden prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades públicas y/o privadas, además de que no sean solamente lectivas, y que no se establezca una relación laboral.

Se da la salvedad que no se aplicará sobre el personal investigador en formación, ya que está regulado en el Régimen General. Además los que cuando comenzara a regir el real decreto cumplieran con las exigencias serán incorporados al Régimen General de la Seguridad Social en dicha fecha y podrá ingresarse el pago de la cotización en Noviembre de 2011, no habrá ningún tipo de recargo e interés hasta el 31 de Enero del año 2012.

La cotización de los becarios es parte de la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados en la reunión de la Ponencia que trata el proyecto de Ley de Modernización del Sistema de la Seguridad Social.

En medio de la negociación se dio el pacto entre el PSOE y CiU por un paquete de enmiendas. Alguna de ellas trata de una enmienda que posibilitaría que los periodos de becas de formación que los trabajadores han realizado durante su vida sea tomado en consideración para calcular la pensión.

Con esto se deja de lado el anterior límite que figura en la Ley y que establece que los becarios computarían como cotizadas las prácticas de los últimos 4 años previos a que se pusiera en marcha, dicha medida permitirá a los trabajadores carreras de cotización mucho más extensas.

Lo que no se modifica es el límite máximo de 2 años para dichos periodos de cotización. La buena noticia es que se ha logrado el visto bueno para incorporar la modificación, por lo que se evita el debate en Comisión.

Así mismo se incorporarían unas 14 enmiendas pactadas previamente por parte de socialistas y nacionalistas catalanes, de estas enmiendas varias tocan el tema de personas con discapacidad y atención a personas bajo situación de dependencia.

También existirá el establecimiento de un convenio especial con la Seguridad Social para personas con discapacidad que posean especiales dificultades de inserción laboral para prestaciones por jubilación y por fallecimiento y supervivencia.

Por otro lado, se incluirá el estudio de la forma en qué afecta a las carreras de cotización de las mujeres que cuidan a las personas con discapacidad o en dependencia, será incluido en el estudio del Gobierno que trata los periodos de atención y cuidado de hijos.

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