Borrador renta 2012

A partir del martes 10 de Abril de este año se puede pedir el borrador de la renta para ratificarlo, rectificarlo y confirmarlo como marca el Calendario. Dicha Campaña inicia de forma oficial el 3 de Mayo durando hasta el 2 de Julio del mismo año. La mayor parte de los contribuyentes pueden solicitar el borrador y/o datos fiscales de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2011 este martes 10 de Abril, tienen como plazo el 2 de Julio de 2012.

El periodo de confirmación del borrador o así de los datos fiscales más allá del resultado que les den, lo pueden realizar en el mismo periodo teniendo hasta el 2 de Julio también ambos días incluidos. Así que, el borrador lo podrá conseguir para luego confirmarlo de forma telemática, mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet a la que pueden ingresar por aquí (www.agenciatributaria.gob.es).

Si bien la misma Hacienda les enviará vía correo ordinario el borrador para aquellos contribuyentes que no utilizaron la vía desde el 3 de Mayo, apenas inicie la Campaña de Renta 2011. Tras tener el borrador, tocará revisarlo, tienen la oportunidad de completar y hasta el de modificar la información que trae el borrador y una vez esto confirmarlo.

Teniendo como periodo para confirmar de forma telemática este 10 de Abril hasta el 2 de Julio, en caso de hacerlo mediante las demás modalidades recién inicia el 3 de Mayo. En caso que les diera como resultado en el borrador una cifra a ingresar en el que su pago se domicilia en cuenta, en dicho caso la confirmación o suscripción no podrá hacerse más tarde del 27 de Junio, solo si está domiciliado el segundo pago.

Desde este martes queda abierta la posibilidad de solicitar el borrador, pero solo los contribuyentes que posean: unos rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Como en cada inicio de campaña hay algunas novedades para solicitar el borrador de la Campaña de la Renta de 2011, que dura entre el 3 de Mayo y el 2 de Julio. Entre las novedades:

-Aumenta la base máxima a 9.040€ para la deducción por inversión en vivienda habitual en adquisición o rehabilitación de vivienda y también para las cifras depositadas en cuenta vivienda

-Aumenta a 12.080€ para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

-Se modifica en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, al no limitarse a la vivienda habitual abarcando a un colectivo más amplio de beneficiarios al aumentar el límite anual de base imponible que posibilita el acceso pasa de (53.007,20€) a (71.007,20€).

También hay una mejora sobre la cuantía de la deducción ya que sube del 10% al 20% en lo que es el porcentaje para la deducción, pasando de 4.000€ a 6.750€ siendo la base anual más alta para deducción.

Por otro lado eliminan las deducciones por doble imposición de dividendos que estén pendientes de aplicar una vez pasado el límite de 4 años contando desde el año 2006, y la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de Enero de 2011.

Declarar:

Permanecen los 22.000€ en cuanto a los rendimientos totales de los contribuyentes que no sean obligados a llevar adelante la declaración de la renta si se da por un sólo pagador -en caso de venir de más de un pagador esta cuantía en su suma que son percibidas del segundo y las demás no puede estar por sobre 1.500€-. Para el caso de los 11.200€ la renta máxima anual que queda eximida de dicha obligación a los contribuyentes que provengan de más de un solo pagador y si la suma del segundo o de los otros pagadores está por encima de los 1.500€.

Pero solo quedan exigidos a tener que declarar los contribuyentes con rentas del trabajo menores a 22.000€ anuales, y se han aplicado deducciones por:
-Inversión en vivienda
-Por cuenta ahorro-empresa
-Por doble imposición internacional
-Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones
-A mutualidades de previsión social
-A planes de previsión asegurados
-A patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Fuente: Europapress

Publicidad