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!Feliz Día del Trabajo!

¿Se podrá decir feliz Día del Trabajo?, cuando el mercado la crisis del mercado laboral se refleja en una tasa de paro de cerca de 5 millones de desempleados, es una bendición festejar el Día del Trabajo, y un lamento no poder hacerlo para los millones de desempleados.

Así y todo los sindicatos lo celebrarán con más de 80 actos y manifestaciones por todo el territorio español por el Primero de Mayo, “Día Internacional del Trabajo”. Mientras CCOO y UGT, aprovecharán los actos para el reclamo del empleo con derechos, la reforma fiscal progresiva y distributiva, y del sistema financiero.

El Primero de Mayo viene precedido por los datos aportados por la EPA cada vez más rojos sobre el primer trimestre de 2011, en los que demuestra la destrucción de 3.000 empleos diarios, y un total de 4.910.000 parados un récord difícil que no sea superado en los próximos meses.

Todo apunta a que en los trimestres por venir siga creciendo la cifra de desempleados y hacia fines de año encontrar su techo definitivo. Es de esperar que los millones de desempleados deban poner sus esperanzas en las estimaciones de cuando acabará esta sangría en el mercado laboral, por ahora parece nunca llegar, y cada vez les es más difícil subsistir con precios altos, y si no miren las progresiones del IPC, el precio de los carburantes más altos lo cual vuelve difícil trasladarse.

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Reforma laboral ¿modelo austríaco?

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El paro y la inestabilidad laboral jaquean a España. En medio de estos inconvenientes el Gobierno es bueno recordar que se había propuesto la posibilidad de aplicar el modelo laboral austriaco, que según el ejecutivo, fomentaría la estabilidad del empleo y la movilidad “sana” y que trata sobre la flexiguridad.

Esta reforma laboral austriaca se aplicó en 2002, y pretende instaurar en España la creación de un fondo empresarial para cada trabajador, que se abonaría en caso de despido. Sin embargo, ese dinero que es complementario a la prestación que se cobra por desempleo, en caso de no gastarse se lo llevará el trabajador a su nueva empresa a lo largo de su vida laboral.

Entre las medidas que se debatían en torno a la reforma laboral aparecía la extensión del contrato de fomento del empleo estable (la indemnización por despido es de 33 días, en lugar de los 45 de un ordinario fijo). Cabe recordar que este contrato se utiliza para los jóvenes de entre 18 y 29 años, en caso de los parados de larga duración, los mayores de 45 años y los minusválidos.

Según el Ministerio de Trabajo, la intención es ”abaratar la media de los despidos” aunque no tiene pensado una indemnización inferior a 33 días.

El Gobierno propuso para los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida que se, valore la posibilidad de aplicar, con carácter transitorio y excepcional, la “exención” de una parte de los costes extintivos de los despidos colectivos y objetivos, “sin afectar a los derechos de los trabajadores”.

Las Anteriores Propuestas:

Contratación Parcial:

En cuanto a la contratación parcial, el Ejecutivo sostiene que una buena medida es que se elimine la posibilidad de realizar horas complementarias. El Gobierno ofrece dos alternativas:

  • horario cierto y fijo de trabajo, sin posibilidad de alterarlo
  • donde los empresarios podrían cambiarlo con un preaviso mínimo a determinar y en el que se podrían acordar horas extras.

Bonificaciones a la Contratación:

Las bonificaciones a la contratación quedarían limitadas a los de horario cierto y fijo celebrados con carácter indefinido. Se mantendrían también para los de duración determinada actualmente bonificados (discapacitados, víctimas de violencia de género y personas en exclusión social).

Otra de las medidas es el impulso al segmento de los jóvenes:

  • bonificaciones en los de 16 a 30 años con especiales problemas de empleo.
  • en materia de contratos de formación, que la edad máxima de sus beneficiarios se eleve de 21 a 24 años, que tengan una exención total de las cotizaciones de empresarios y trabajadores durante toda su vigencia siempre que no sean de sustitución de plantilla, que tengan reconocida la prestación por desempleo y que el salario sea el equivalente al mínimo interprofesional en el segundo año de vigencia.
  • Para los de 16 a 24 años que carezcan de formación el Ejecutivo defiende un programa extraordinario de empleo.

También se ha propuesto mejorar los servicios públicos de empleo y la corrección de las restricciones que tienen las empresas de trabajo.

Lo Aprobado en Cuestión de Contratos:

A todo esto se dejó atrás en muchos aspectos el pretendido modelo austriaco, cuando el Consejo de Ministros del 26 de Agosto, entre otras aprobaciones como la prórroga en cuanto a la ayuda de los 400€, se aprobó el nuevo contrato de formación, cuya finalidad es la de ser una solución al mercado laboral que más que laboral es el del desempleo, busca lograr crear empleo pero a la vez impulsar la formación y haciendo el mayor esfuerzo en el segmento de los jóvenes dónde existe una altísima tasa de paro.

Aprobado el Nuevo Contrato Temporal:

La principal novedad es la de suspender por un período de 2 años en los encadenamientos de contratos temporales.

Permitía que cuando un empleado llegaba a los 30 meses de contratos laborales temporales en 24 meses, en dicho caso los empresarios obligadamente tenían que pasarlos al contrato indefinido.

Aprobado el Estatuto de los Trabajadores:

Dentro de la aprobación, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, refleja: “aquellos trabajadores que por 30 meses hubieran sido contratados por un plazo mayor a los 24 meses, fuera con o sin solución de continuidad, y en el mismo puesto de trabajo y empresa, junto a 2 o más contratos temporales, directa o mediante empresas de trabajo temporal, y bajo las mismas u otras modalidades contractuales podrán pasar a considerarlos como trabajadores fijos” así lo establece desde ahora.

Aprobadas las Bonificaciones:

Muy importante ha sido lo referido a las bonificaciones, ya que se dan algunos cambios al traspasar los contratos temporales a contratos indefinidos, en el que comenzarán a regir una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social de 1.500€ al año por 3 años y de 1.800€ por año para las mujeres.

Aprobada la Modificación de Contrato:

En esta caso se da la posibilidad de ampliarse las bonificaciones a la conversión de contratos temporales al pasarlos a contratos indefinidos de fomento del empleo estable. Tambíen se ha aprobado una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, con hasta las 24 mensualidades.

Subempleo

subempleo

En la economía, el subempleo es un término que tiene tres significados distintos y diferentes aplicaciones. Todos los significados implican una situación en la que una persona está trabajando, a diferencia de desempleo. Pero, sin embargo, implica la subutilización de mano de obra.

El subempleo tiene entre sus significados, los siguientes:

  1. El empleo de los trabajadores con niveles de habilidad alta, en puestos de trabajos que no requieren de esas habilidades tales como, por ejemplo, un médico capacitado, que trabaja como conductor de taxi.
  2. Tiempo parcial involuntario de los trabajadores: los trabajadores que podrían (y quieren) estar trabajando en un trabajo de jornada completa, pero sólo pueden encontrar trabajo a tiempo parcial. Por analogía, el término se utiliza también en la planificación regional para describir las regiones donde las tasas de actividad económica son inusualmente bajas, debido a la falta de oportunidades de empleo, oportunidades de formación, o debido a la falta de servicios como el transporte, cuidado de los niños, etc.
  3. Exceso de personal o desempleo oculto: esta es la práctica que ocurre cuando las empresas o economía emplean a trabajadores que no están completamente ocupados. Por ejemplo, los trabajadores que actualmente no se utilizan para producir bienes o servicios debido a restricciones legales o sociales, o porque el trabajo es altamente estacional.

La infrautilización de las habilidades, es una de las más comunes de los tipos de subempleo, que aparece cuando los momentos de crisis hacen buscar cualquier empleo.

Normalmente, esta situación se ve en épocas de desempleo, lo que hace que los trabajadores con cuentas que pagar, sean empleados incluso si no utilizan plenamente sus talentos.

Esta situación es común que les ocurra a los inmigrantes y los nuevos graduados. Cuando los inmigrantes altamente capacitados llegan a un país, sus credenciales extranjeras pueden no ser reconocidas o aceptadas en su nuevo país, o pueden tener que hacer un nuevo largo y costoso proceso de acreditación.

Por otra parte, los nuevos titulados universitarios también pueden encontrarse con el subempleo, ya que a pesar de que han completado la capacitación técnica para un campo determinado en el que existe un mercado de trabajo considerable, su falta de experiencia, le hace que deba trabajar en un empleo de baja remuneración hasta que puedan encontrar trabajo en su campo.

Un concepto que no hay que dejarlo de lado, ya que a veces, pensamos en que tenemos pleno empleo y todo es color de rosa, pero siempre hay que mejorar.

Imagen: mexicomigrante

Día más productivo de la semana

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¿Cuál es el día de la semana en el que se rinde más? Un estudio ha confirmado que los lunes por la mañana y los viernes por la tarde son los momentos menos productivos de la semana y, en contrapartida los miércoles y jueves, aquellos más eficientes.

Lunes otra vez, y a trabajar…

Como era de esperarse, los lunes registra el valor más bajo con una puntuación de 6,1 puntos para la mañana y de 6,2 por la tarde. Sin embargo, los viernes por la tarde se parecen a los lunes. Su puntuación fue de 6,1.

Pero esto no es todo, para aquellos que trabajan sábado y domingo estas dos jornadas son menos productivas. El sábado registra valores de hasta 5,6 y el domingo de 4,7. Siendo lo más bajo de toda la semana.

A su vez, el estudio analizó la productividad en cuando a las edades de los trabajadores. Como resultado, se obtuvo que los jóvenes entre 16 y 25 años se consideran menos productivos que los veteranos.

Por otro lado, las personas sin estudios y con estudios básicos inician la semana con puntuaciones más bajas que la media, pero aumentan progresivamente su rendimiento. Por su parte, los profesionales con estudios medios están a la altura de la media total, en cambio los universitarios poseen las más altas puntuaciones de rendimiento.

Si evaluamos por comunidades, Extremadura, Castilla-La Mancha y Asturias son consideradas como las más productivas.

Cabe mencionar que, estamos en frente a un mero estudio, y eso no significa que los días mencionados con bajas puntuaciones no sean productivos.

Asimismo, ¿cambiaría algo si se acotara la semana, o redujera la carga horaria?

Convenio colectivo de trabajo

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Un convenio colectivo de trabajo (CCT) es un acuerdo de representación plural entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores. Mediante éste, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y en contrapartida se pactan obligaciones recíprocas.

También, para los casos que no existiera un sindicato, el CCT puede ser celebrado por representantes de los trabajadores, debidamente elegidos, de acuerdo con la legislación nacional.

El convenio colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral desde salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, hasta también, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, etc. Por otra parte, pueden determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.

Los convenios de trabajo se aplican a todos los trabajadores del ámbito alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo y similares a la ley. Esto quiere decir que las cláusulas que las partes firmen pueden mejorarlas, pero nunca establecer condiciones más desfavorables para el trabajador.

Asimismo, y por orden de prelación, el convenio colectivo de trabajo sólo puede contradecir a la ley si es en favor del trabajador, aplicando el principio pro operario.

Paro autónomos

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El paro no es agradable para nadie, pero actualmente lo es menos aún para los trabajadores autónomos, que son quienes más sufren esta situación.

Afortunadamente para ellos, ya se conocen las condiciones para que los autónomos puedan cobrar el paro desde el año 2011. En concreto, desde el Ministerio de Trabajo explican que esta iniciativa de crear un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos reducirá el impacto de la pérdida de trabajo para este colectivo. El Gobierno tampoco quiere disparar los costes para quienes desarrollar su actividad profesional por cuenta propia y por eso establece un tipo de cotización inicial del 1,5% de la base de cotización, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado:

  • los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro
  • los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación
  • los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro
  • los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses
  • los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante seis meses (máximo fijado)

No obstante, los trabajadores autónomos mayores de 60 años recibirán un tratamiento especial, de forma que podrán cobrar la prestación durante más tiempo, aunque todavía está por definir cuánto.

Como cada año de cotización permite dos meses de paro, deberían cotizarse 3 años para agotar el beneficio, estipula esta ley que comenzará a funcionar el próximo año. Ésta prevé también que sea de carácter voluntario la prestación por cese de actividad, aunque no podrá dejar de estar vinculada a las contingencias profesionales del momento.

Crece el porcentaje de afectados por los despidos colectivos

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Las regulaciones de empleo no tienen freno en el mercado laboral español. Durante el primer semestre de 2009, el número de ERE que fueron autorizados aumentó a 10.382, lo que significa casi seis veces más que en el mismo período del 2008.

Aunque si hacemos una comparación con el primer semestre de 2008, este dato empeora más al observar el número de afectados. Los 325.456 trabajadores en esta situación casi multiplican por 12 el número del año anterior.

Por lo que se puede concluir, que el ritmo de regulaciones es muy alto en lo que va del año, su número ya supera largamente todas las tramitadas y aceptadas por la autoridad laboral en 2008,  unas 6.249.

El dato positivo es en cuanto al análisis detallado de los despidos colectivos, donde se puede ver un cambio con respecto al año anterior. Las regulaciones de empleo temporales -son las que la rescisión del contrato no es definitiva- ya superan en forma amplia a los de extinción.

Las primeras suman 6.272 afectando a 238.481 trabajadores, mientras que las segundan ascienden a 2.149 y han generado la pérdida de empleo definitiva para 33.043 personas. Mientras que los ERE menos utilizados son los que implican una reducción de jornada 1039.

La hora trabajada aumenta un 9,1% en el segundo trimestre

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Según datos del Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA), el coste por hora de trabajo aumentó 9,1% en el segundo trimestre del año en comparación con el del año pasado.

Cabe aclarar que se registra un mayor crecimiento (que el trimestre anterior), debido al menor número de horas trabajadas, consecuencia de la celebración de la Semana Santa.

Los aumentos en costes fueron generalizados, afectando a todos los sectores. A continuación detallamos los crecimientos por rubro:

  • Educación: 15%
  • Construcción: 11,6%
  • Industrias extractivas: 11%
  • Suministro energético: 3,1%
  • Actividades inmobiliarias: 3,5%
  • Hostelería: 4,1%.

No obstante, el coste por hora trabajada aumentó en mayor medida en la construcción con un 8,2%. Le siguieron, la educación con 7,7%, y el comercio mayorista y minorista en un 7,5%. Por último, el rubro inmobiliario y financiero ha repuntado un 1,1%.

¿Llevará el constante aumento de los costos laborales a acabar con las tasas inflacionarias negativas?

Nómina IRPF

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No solo quienes tienen ingresos altos deben preocuparse por el impuesto a la renta, los trabajadores también, ya que su salario está sujeto a retención de este impuesto.

Hasta  1998 se aplicaba una sencilla tabla que, sin necesidad de ningún cálculo, daba un porcentaje de retención en función de las retribuciones, estado civil y número de hijos del trabajador. A partir de la reforma se estableció un complejo sistema para su cálculo.

Es importante tener en cuenta esto tanto al momento de “negociar” la remuneración, ya que no es lo mismo fijar un sueldo líquido a un sueldo bruto, como en el momento de percibir la remuneración con la retención de IRPF. Así también será distinta la retención si el contrato es por tiempo indefinido a si es por tiempo determinado.

Adicionalmente cuando se otorgan aumentos de salarios, también suele ocurrir que el efecto del aumento no sea tal. Por ejemplo si un sueldo de 4.500 €, es aumentado un 30%, se elevaría a 5.850 €. ¿Pero qué sucede? El salario de 4.500 no estaba alcanzado por el impuesto y el nuevo sí, por lo tanto lo que recibirá en mano será mucho menos que el aumento. Este obviamente es un ejemplo en valores absolutos y sin considerar criterios de cálculos, solo la tarifa, simplemente para que se entienda el concepto.

Algunas consideraciones a tener en cuenta son:

Las retenciones del IRPF son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar. Hacienda tiene preestablecido unos baremos que marcan el porcentaje que debe pagar cada trabajador, en base a tramos. Esto es para que no pague lo mismo una persona que gana 15.000€ que otro que gana 65.000€.

Los cuatro tramos establecidos son:

  • de 5.050 a 17.360 €, 24%
  • de 17.360 a 32.360 €, 28%
  • de 32.360 a 52.360 €, 37%
  • a partir de 52.360 €, 43%

Para llegar a la base imponible del impuesto, se usan criterios como la edad, el número de hijos, si tienes mayores a tu cargo. Por lo tanto las deducciones por hijos o ascendientes y descendientes a cargo disminuyen la base.

Si tiene hijos, las cantidades exentas de impuestos aumentarán progresivamente, siendo por el primer hijo de 1.800 euros, 2.000 en el caso del segundo descendiente, 3.600 para el tercero y 4.100 euros, a partir del cuarto en adelante. Todas estas cantidades tributan a tipo cero.

Es importante recalcar que las retenciones del IRPF son un anticipo de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar y los descuentos por hijos, cargas familiares y demás conceptos deducibles, se aplicarán en la declaración del propio impuesto.

No es lo mismo empezar a trabajar el 1 de Enero que a mitad de año:

Otro dato importante es que si comienza a trabajar el 1 de enero y el salario no varía a lo largo del año, el IRPF no variará, pero comienza a trabajar una vez comenzado el año en una empresa, el cálculo de la retención se hará desde ese momento hasta la finalización del año, por lo que el IRPF será inferior a lo que correspondería si hubiera trabajado todo el año.

Al hacer el ajuste en la declaración, Hacienda incluirá la diferencia. Si se quiere pagar todo junto el impuesto al año siguiente, se debe solicitar a la empresa que  aplique la retención del IRPF como si hubiera empezado a trabajar el 1 de enero.

Reducción de retención por hipoteca:

Los contribuyentes que tengan rentas inferiores a 33.000 euros y estén pagando una hipoteca pueden beneficiarse de un descenso de 2 puntos en las retenciones que les aplican.

Para beneficiarse de dicha rebaja en la declaración de la renta, los trabajadores deberán descargarse el impreso del Modelo 145, que es el que refleja las circunstancias personales para el cálculo de la retención en el IRPF (hijos o ascendientes a cargo, o si se está pagando una pensión en caso de separación).

Consejos para prevenir la Gripe A en el trabajo

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¿Cuánto nos costará la Gripe A? Según estudios y precisiones de Adecco, la influenza ocasionará a empresas españolas un costo laboral de 1.000 millones de euros, afectando a un total de 2,28 millones de personas en toda España.

Las bajas por enfermedad producidas por la gripe A se prevé que aumentarán un 7,8% las horas de trabajo temporal demandadas por las empresas. De esta manera, las compañías contratarán alrededor de 12,5 millones de horas a las empresas de trabajo por tiempo limitado para suplantar a su plantilla.

¿Qué hacer para evitar tantas bajas por enfermedad y gastos extraordinarios?

Adecco propone a las empresas una serie de medidas preventivas para evitar el contagio de sus trabajadores. Por ejemplo:

  • Ventilar a diario.
  • Aumentar la limpieza.
  • Sustituir las toallas por papel. 
  • Asegurar la existencia de jabón y papelera en los aseos.
  • Evitar las reuniones y viajes.

Pero el trabajador debe aportar también para sortear la gripe. Con este motivo debe: 

  • Lavarse las manos con frecuencia.
  • Taparse la boca y la nariz al estornudar o toser.
  • Evitar los lugares donde haya mucha gente.
  • Adoptar hábitos saludables.

Que no cunda el pánico…

Se recuerda a las empresas que, si ha de confirmarse algún caso de gripe A entre sus trabajadores no se deben tomar medidas drásticas como el aislamiento de los compañeros, ni el cierre de la empresa hasta que no se produzcan síntomas entre los empleados.

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