Publicado por Nicolas Rombiola - 07/08/10 a las 08:08:38 pm

Actualmente, y gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 1 de julio de 2010, aquella trabajadora que reciba la prestación por riesgo en el embarazo tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad hasta el día inmediato al nacimiento de su hijo.
Claramente, todo esto sin perjuicio de que la relación laboral se haya extinguido con anterioridad al nacimiento.
Asimismo, es importante recordar que es requisito indispensable para obtener el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, estar afiliado y dado de alta en el Sistema General de la Seguridad Social.
Cabe aclarar que, si la trabajadora se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo y se extingue su contrato durante ello, pasará entonces a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación.
En consecuencia la trabajadora sigue percibiendo el subsidio por riesgo de embarazo una vez extinguida la relación laboral y se mantiene hasta el día antes del parto.
Según lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es importante saber que la trabajadora con el contrato de trabajo extinguido que enlaza una prestación con otra no estará obligada a inscribirse como demandante de empleo ni a solicitar la prestación de desempleo.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo se alinea con lo establecido en la resolución de instancia, desestimando así, el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta modificación del subsidio por riesgo de embarazo se añade a las nuevas disposiciones de la UE que permiten que trabajadores autónomos gocen de subsicio y prestación en embarazos.
Publicado por Nicolas Rombiola - 10/01/10 a las 01:01:30 am
El subsidio por desempleo es una faceta de la seguridad social, la cual busca solventar la gravísima pérdida que es, la de quedar en paro, aunque sea temporal.

Asimismo, el Estado otorga diferentes tipos de subsidios según la causa por la cual los trabajadores han quedado desocupados.
Entonces, podrán percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
b) Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de al menos 12 meses y no tengan responsabilidades familiares
c) Trabajadores emigrantes retornados
- Duración: de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses
- Cuantía: el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)
d) Trabajadores que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva
- Duración: será en función de los días cotizados y en base a si tiene o no carga de familia. Con carga de familia: 3, 4 o 5 meses si tiene cotizado un periodo de 3, 4 o 5 meses respectivamente y de hasta veintiún meses si ha cotizado un periodo de 6 meses o más. Sin carga de familia: será de 6 meses si tiene cotizados 6 o más meses.
- Cuantía: el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)
e) Liberados de prisión
- Duración: de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18.
- Cuantía: el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)
f) Trabajadores que sean declarados plenamente incapaces o inválidos parciales
- Duración: de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses.
- Cuantía: el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)
g) Mayores de 52 años
- Duración: hasta que el trabajador alcance la edad para jubilarse
- Cuantía: el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
En todos los casos, el cobro del 75% del SMI no poseerá las pagas extraordinarias.
Publicado por Matias Torres - 13/07/09 a las 03:07:02 pm

Estamos cerca de plasmar una acercamiento entre las partes. Parece que el Gobierno está dispuesto a “ceder” ante algunos reclamos de los sindicatos y estamos cerca de concretar dos medidas.
La primera, se ampliaría el pago de 420 euros al mes para los parados que hayan perdido el subsidio de desempleo y no limitarse a seis meses.
La segunda, el Gobierno también está dispuesto a rebajar ”en torno a dos puntos” en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (en el borrador se sostení sólo medio punto).
A pesar de que se evaluarán estas nuevas medidas, ha quedado excluido del debate el denominado “Contrato del siglo XXI”, propuesto por la patronal, que contempla una indemnización por despido de 20 días por año trabajado.
Además de la propuesta de los 420 euros y la rebaja en las cotizaciones sociales, existen otros puntos como la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, la mejora en la intermediación del mercado laboral con las ETT y de la formación profesional.
También incluye medidas sobre el absentismo, la protección social y la negociación colectiva, que considera debe completarse en seis meses de forma “bilateral”, es decir, solo entre patronal y sindicatos.
Estos acercamientos entre ambas partes, incluye el compromiso de simplificación y agilización de las líneas del ICO, la reducción del impuesto de sociedades y un fondo ICO para la Economía Sostenible que movilice para el sector privado 20.000 millones de euros en 2009 y 2010.
Además, prevé un nuevo fondo de inversión local para obras de mejora de la productividad en el ámbito tecnológico, medioambiental y de desarrollo del sistema de atención a la dependencia de 5.000 millones en 2010.
Por último, contempla medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler y que se revise la ley concursal.
Fecha de publicacion: julio 13, 2009
Categorias: Economía, Informacion
Tags: cotizaciones, Desempleo, Economía, España, Euros, Gobierno, paro, Seguridad Social, sindicatos, subsidio, viviendas